¿Cómo se lleva a cabo una Audiencia Oral y Pública en caso de Aprehensión en Flagrancia?

Laten we beginnen. Het is Gratis
of registreren met je e-mailadres
¿Cómo se lleva a cabo una Audiencia Oral y Pública en caso de Aprehensión en Flagrancia? Door Mind Map: ¿Cómo se lleva a cabo una Audiencia Oral y Pública en caso de Aprehensión en Flagrancia?

1. En caso que una persona sea aprehendido en flagrancia

1.1. Deberá ser presentado en 12 horas ante el Ministerio Público.

1.2. Luego debe ser presentado ante el Juez de Control Competente en 36 horas.

1.3. El Ministerio Público solicita la aplicación del procedimiento ordinario o el abreviado según la situación.

1.4. Podrá solicitar también medida de coerción personal o libertad.

1.5. El Juez de Control debe decidir sobre lo solicitado dentro de 48 horas.

1.6. Si así fue solicitado y si se verifican los requisitos, se lleva a cabo el procedimiento abreviado.

1.7. Remite al Tribunal de Juicio quien convoca a Juicio Oral y Público dentro de 15 días siguientes.

2. El Juicio Oral y Público se llevará a cabo de la siguiente manera:

2.1. Primero, se deben verificar la presencia de todas las partes, expertos, intérpretes o testigos que deban asistir.

2.2. Segundo, el Juez declarará abierto el debate y debe advertirle al acusado de la importancia y significado del acto.

2.3. Si el acusado estuviere contumaz, se procederá a realizar el debate con su defensor ya que se asume que no quiere hacer uso del derecho a ser oído.

2.3.1. Si este contare con medida cautelar sustitutiva o estuviere siento juzgado en libertad, el juez podrá revocar la medida cautelar, a solicitud del Ministerio Público o de Oficio.

2.4. Después de esto, el Fiscal, y si lo hubiere, el querellante expondrán sus acusaciones y luego el Defensor su defensa.

2.5. El Juez recibirá la declaración del acusado si este deseare declarar. Deberá explicarle lo que esto significa en palabras claras, de lo que se le acusa y las consecuencias que esto puede acarrear.

2.5.1. El acusado puede no declarar sin que esto le perjudique de alguna manera.

2.5.1.1. Si sí declara podrá manifestar libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y podrá ser interrogado por el Ministerio Público, el querellante, el defensor y por ultimo por el Tribunal.

2.6. Luego de que este declare o decida no hacerlo, se comenzará a recibir las pruebas en este orden: Expertos, testigos, otros medios de prueba.

2.6.1. En cuanto a los expertos y testigos, estos serán juramentados e interrogados sobre su identidad, circunstancias generales para apreciar su informe o declaración.

2.6.2. El Juez le concederá palabra para que relate lo que conoce y luego será interrogado por quien lo haya propuesto de primero, segundo, las otras partes, y luego el Tribunal.

2.6.3. Se presentaran a los testigos en el siguiente orden: los ofrecidos por el Ministerio Público, los del querellante, los del acusado.

2.6.4. Los documentos serán leídos y exhibidos. Podrán ser leídos. En caso de videos o grabaciones podrán ser reproducidos. Los objetos serán exhibidos.

2.7. Terminado esto, se concederá la palabra al Fiscal, al querellante y luego al defensor para que expongan sus conclusiones.

2.8. Se otorga una segunda oportunidad para replicar a las conclusiones de la otra parte, en el orden anterior. Por ultimo preguntará si la víctima tiene algo que exponer, así no haya presentado acusación, luego al acusado y al defensor si tiene algo más que decir al respecto.

2.8.1. Con esto, concluye el debate.

2.9. Cerrado el debate, el Juez se retira de la Sala para elaborar la sentencia. Deberá leerla el mismo día.

2.9.1. Podrá diferir la misma solo por diez días siguientes.