REMISIÓN DE INFORMACIÓN – PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL NUEVO CAPITULO DE REIVINDICACIONES CONTENIDO E...

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REMISIÓN DE INFORMACIÓN – PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL NUEVO CAPITULO DE REIVINDICACIONES CONTENIDO EN EL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR EL SOLICITANTE Door Mind Map: REMISIÓN DE INFORMACIÓN – PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL NUEVO CAPITULO DE REIVINDICACIONES CONTENIDO EN EL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR EL SOLICITANTE

1. Conclusiones

1.1. No se pueden introducir o modificar las Reivindicaciones mediante un Recurso de Reposición y en Subsidio Apelación

1.2. la SIC debe Negar la Patente

1.3. Carece de Nivel Inventivo

1.3.1. No puede gozar de los beneficios que otorga un privilegio de protección de Patentes de Invención en Colombia.

2. Norma

2.1. Ley 1437/11 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

2.1.1. Artículo 38

2.1.1.1. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos: 1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma. 2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios. 3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general. Parágrafo. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno.

2.2. Decisión 486/00 CAN

2.2.1. Artículo 14

2.2.1.1. Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

2.2.2. Articulo 16

2.2.2.1. Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40.

2.2.3. Artículo 18

2.2.3.1. Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

3. Problema Jurídico

3.1. ¿La solicitud con expediente No. 14-000-419 cumple con los requisitos de patentabilidad y en consecuencia la invencion debe ser protegida mediante patente?

3.2. ¿Es posible incluir o modificar Reivindicaciones mediante un recurso de Reposición y en subsidio Apelación?

3.3. ¿La Superintendencia de industria y Comercio debería reponer la decisión tomada en resolución No. 11845 del 15 de marzo de 2017 y Otorgar la Patente solicitada en mediante expediente No. 14-000-419?

4. Argumentos

4.1. Mediante resolución 11845 del 15 de marzo de 2017 se decidió NEGAR la solicitud 14-000-419 de título “COMPOSICIONES LIOFILIZADAS QUE COMPRENDEN ALTAS CONCENTRACIONES DE RITUXIMAB O OCRELIZUMAB (2H7) O OBINUTUZUMAB (GA101)". esta resolución debe ser tomado en cuenta para resolver, de manera negativa, el tramite que se encuentra en curso.

4.2. Las modificaciones realizadas al capítulo reivindicatorio corresponden a un simple y básico cambio de forma y no logra superar los argumentos planteados en un principio en la oposición presentada por Lafrancol S.A.S ni mucho menos los formulados por el examinador técnico de su despacho.

4.3. Incumplimiento de Requisitos de Patentabilidad

4.3.1. El Objeto de la invención y los elementos que la componen han sido Revelados y se encuentran en el Estado del Arte antes de la fecha de la Solicitud de Patente con Expediente 14-000-419

4.3.1.1. WO2009080541 del 02/07/2009, “Antibody Formulation”, Publicación internacional publicada bajo el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT), páginas 1, 43 – 45.

4.3.1.2. US6991790 del 31/01/2006 “Antibody Formulation” páginas 1, 51,53 y 59.

4.3.1.3. WO2005044859 del 19/05/2005, “Antigen binding molecules with increased Fc receptor binding affinity and effector function”, Publicación internacional publicada bajo el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) páginas 1, 7, 79, 95, 97, 98.

4.3.1.4. BOOKBINDER L.H. et al. “A recombinant human enzyme for enhanced interstitial of therapeutics”, Journal of Controlled Release, 2006, Vol. 114, páginas 230-241

4.3.1.5. WO2007005608 del 11/01/2007. “IL-12/P40 Binding proteins”, Publicación internacional publicada bajo el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT). páginas 1, 75, 76, 123, 139, 143 y 144.

4.3.1.6. US2007071675 del 29/03/2007 “Dual variable domain immunoglobulin and uses thereof” páginas 1, 37, 121 y 122.

4.3.1.7. WO2006091871 del 31/08/2006, “Soluble glycosaminoglycanases and methods of preparing and using soluble glycosaminoglycanases” Publicación internacional publicada bajo el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT). páginas 1, 6, 114, 163, 236, 241, 242, 247 y 260.

4.3.2. Las formulaciones farmacéuticas muy concentradas que comprenden el anticuerpo anti-CD20 pueden ser desprendedidas y deducidas, por un Experto Técnico en la materia, del estado del arte previo.

5. David González Ramirez, X Semestre de Derecho Universidad de La Sabana