PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO SUMARIO. L.O.P.A. (Arts. 67°-69°)

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1. En el acta que se levanta antes del sumario se deberá emplazar al contribuyente o responsable.

1.1. Para que proceda a presentar declaración o rectificar la presentada o pagar el impuesto resultante. Pagar la multa correspondiente del 10%, dentro del plazo de 15 días hábiles después de notificada. Art.145 C.O.T.

1.2. Vencido el plazo para que el contribuyente proceda de acuerdo a lo establecido en el acta, se dará por iniciado la instrucción del Sumario.

1.3. Se abre el plazo para el afectado de 25 días hábiles para aportar las pruebas. Art. 146° C.O.T.

1.4. Podrán aplicarse MEDIDAS CAUTELARES.

1.5. SECRETO SUMARIAL (15) días hábiles.

2. Culminará con una resolución en la que se determinará si procede o no la obligación tributaria. Podrá convertirse en procedimiento ordinario si la complejidad del asunto lo exige.

3. Cuando la administración lo considere conveniente, seguirá un procedimiento sumario, el cual se iniciará de oficio y deberá concluir en el término de treinta (30) días.

4. Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador, con autorización del superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los interesados, podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario, si la complejidad del asunto así lo exigiere.

5. En el procedimiento sumario la administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del asunto.