1. Las cosas y su division

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1. Las cosas y su division by Mind Map: 1. Las cosas y su division

1. C.

1.1. Cosas Comercio: son aquellas que por ser objeto de un derecho real individual tienen las posibilidad de ser transferibles, por lo general son cosas del patrimonio.

1.2. Cosas fuera del comercio: no son de propiedad privada e intransferibles, siendo el caso de las cosas extrapatrimoniales.

1.2.1. El Aire: ). El aire (aer) seria común de todos, y el inmovible (espacio aéreo) seria objeto de propiedad

1.2.2. El agua: El dueño es un propietario exclusivo del agua que allí se encuentre/nazca. El agua corriente que pasa de un predio a otro esta fuera de comercio, siendo de uso común

1.3. Cosas de nadie: que no pueden ser objeto de propiedad privada.

1.3.1. Cosas religiosas: (res religiosae) consagradas a los dioses inferiores

1.3.2. Cosas sagradas: (res sacrae): Consagradas por los sacerdotes o la ley.

1.3.3. Cosas santas: Son inviolables y protegidas mediante sanciones especiales.

1.4. Cosas publicas: Uso común y pertenecen a la comunidad (Estado). No pueden ser apropiadas por individuos o la colectividad.

1.4.1. Corrientes de agua importantes y constantes

1.4.2. Las carreteras (viea)

1.4.3. Canales, lagos, estancos y fosas.

1.5. Cosas fuera del comercio que se tornan cosas cosas de comercio

1.5.1. Construccion al lado del mar

1.5.2. Cosas abandonadas por la autoridad publica

1.5.3. Cosas del culto al ser desconsagradas por una autoridad publica.

2. B

2.1. Cosas Corporales: (res corporalis) por lo general son tangibles.

2.2. Cosas Incorporales: (res incorporalis) son por lo general intangibles. Excepción: Derecho real sobre una servidumbre.

3. L.

3.1. Los inmuebles: Son inmóviles, distinguen de los naturales por incorporación o destinación. Incorporación cuando su fruto aun esta pendiente. Destino los ladrillos de una casa. Vuelven a ser muebles cuando se separa (por frutos o destrucción) el inmueble.

3.1.1. Predios

3.1.1.1. Predios Rurales: Pueden contener un edificio pero debe ser utilizado parte del terreno para explotación agrícola

3.1.1.2. Predios Urbanos:: Terrenos cubiertos con construcciones, puede tener jardín pero sin fines agrícolas.

3.1.2. Tierras del imperio: Es la ciudad de Roma, Italia y las providencias

3.2. Muebles:

3.2.1. Son cosas móviles (que se pueden pasar de un lugar a otro). Pueden ser inánimes o animadas. Dentro de las animadas se encuentran los esclavos, animales y las mansas (se dejan alimentar como las abejas, palomas, pavos).

3.3. Utilidad de distencion

3.3.1. Antes de las XII Tablas se podía adquirir una cosa por usucapión. Para un mueble el plazo es de 1 año e inmueble es de 2 años.

3.3.2. el procedimiento pretoriano de los interdictos posesorios se distinguía entre los inmuebles (uti possidetis) y los muebles (utrubi).

3.3.3. el Alto Imperio se protegen los muebles de algunas personas.

3.3.4. Bajo Imperio los inmuebles los imuebles hacen parte de la dote y de la contradote son inejables.

3.3.5. sui iuris emancipado por venia aetatis queda incapaz de enajenar inmuebles (Bajo Imperio).

4. D.

4.1. Cosas simples: Se individualizan físicamente y que son mas o menos indivisibles.

4.2. Las cosas compuestas: pluralidad de cosas diversas pero reunido bajo un mismo nombre

5. E.

5.1. Divisibilidad física de una cosa: divisible o indivisible según que pueda o no fraccionarse en partes. Los muebles se determinan por cantidad se divide la cantidad de este. La mayoría de los muebles sin indivisibles

5.2. División Jurídica:Todas las cosas corporales son divisibles, porque todas pueden pertenecer a alguien por una parte (derechos y obligaciones también divisibles). Lo indivisible se le da un valor o una hipoteca y se reparte equitativamente entre los miembros.

6. F

6.1. Las cosas fungibles son aquellas que para efectos de transferencia, se pesan, cuentan y miden según su uso

6.2. No fungibles: se consideraban individuales y se transferían como tales, no se median como las fungibles (esclavo, edificio, pedrio) por que importaban sus calidades

7. G

7.1. Las consumibles con consumidas o destruidas en su primer uso, por ejemplo: comida, dinero, materiales

7.2. Las cosas inconsumibles son aquellas que solo se deterioran poco a poco: caballo, carros, libros.

8. H

8.1. Genero (genus) es algo cualquiera (general) como un toro, esclaro, planta.

8.2. Pero la especie (species) es al mas particular del genero. Entre mas lmitiada la posibilidad para reemplazar otra se le llama mas cosa que especie.

9. I

9.1. La fungibilidad se relaciona con las cosas de genero y lo no fungible con las cosas de especie. Sin embargo, también se puede deber cosas fungibles de especie (vino botella determinada). Las cosas fungibles y no fungibles son conceptos generales en donde pueden ser genero o especie. La fungibilidad también esta relacionado con la consumibilidad, pero no condicionado a esta (ejemplo puntillas o otros muebles).

10. J

10.1. La cosa principal es aquella que se integra con otra cosa de accesoria. Dos tipos de accesoria.

10.1.1. Incorporación: Forman todo un material con la cosa principal.

10.1.2. Por destinación: Las cosas que sin formar un solo material con otra son jurídicamente partes de ella ya que han sido afectadas permanentemente.

11. K

11.1. Los frutos: No se ve afectada por el hecho que se pueda retirar productos (frutos) periódicamente de esta.

11.1.1. Naturales: Los productos periódicos de una cosa. Ejemplo: Arboles, plantas o los frutos animales: leche, cria, lana.

11.1.2. Civiles: : No son productos físicos de una cosa sino de un acto jurídico. Ejemplo: arrendamiento, préstamo consumo, servicio esclavo

12. M.

12.1. Mancipables: (res mancipi) son aquellas que se pueden transferir a través de una ceremonia solmne denominada mancipación.

12.1.1. Predios del ager romanus: Tierras Romanas repartidos entre los ciudadanos, no se incluían las tierras provinciales.

12.1.2. Servidumbres rurales pero no urbanas, se transferían a través del proceso in iure cessio.

12.1.3. Esclavos y cuatro animales de labor