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LA EMPRESA by Mind Map: LA EMPRESA

1. MAPA CONCEPTUAL

1.1. Hecho por : Rocio Marilin Araujo Rivera

2. El capital empresarial de la empresa individual de responsabilidad limitada.

2.1. Sera el que libremente acuerden aportar sus titulares.

3. El certificado el inventario.

3.1. El titular formalizara la empresa por medio de formulario proporcionado por el registro de comercio, al interesado en forma gratuita para que sea complementado dentro o fuera de dicha oficina.

4. Los acreedores personales del titular de la empresa

4.1. No podrán embargar los bienes adscritos a ella, pero sí los que constituyen la cuota suplementaria de garantía, así como las utilidades que el titular perciba de la empresa.

5. El titular de una empresa individual de responsabilidad limitada.

5.1. podrá constituir cuotas suplementarias de garantía, integradas por bienes de su pertenencia destinados a responder subsidiariamente de las obligaciones de la empresa. Para la constitución de estas cuotas se observarán las mismas formalidades que para la organización de la empresa

6. Cuando hubieran inmuebles en el patrimonio de la empresa individual de responsabilidad limitada.

6.1. Y La cuota suplementaria de garantía y así conste en los formularios de organización e inventarios de bienes respectivos, los traspasos de dicho inmueble a favor de la empresa deberán formalizar por escritura publica.

7. Cesará la limitaciónde la responsabilidad y, en consecuencia, la empresa se transformará en una de responsabilidad ilimitada, en los siguientes casos:

7.1. I- Cuando se utilice la empresa con fines fraudulentos. II- Cuando se efectúen maniobras tendientes a burlar las disposiciones contenidas en el presente Capítulo. III- En los demás casos en que la ley lo disponga.

8. La empresa individual de responsabilidad limitada funcionará con sujeción a las siguientes disposiciones:

8.1. I-En materia de reservas II-En materia de utilidades III En materia de estados financieros IV En materia de vigilancia.

9. La empresa individual de responsabilidad limitada

9.1. Se liquidará voluntariamente siempre que lo disponga el titular, quien podrá practicar por sí mismo la liquidación o nombrar liquidador

10. La empresa individual de responsabilidad limitada se liquidará forzosamente, en los siguientes casos

10.1. I- Por quiebra de la empresa. II- Por quiebra de cualquiera otra empresa individual de responsabilidad limitada, perteneciente al mismo titular. III.- por perdida de la mitad del patrimonio de la empresa o por una perdida menor, si dicho patrimonio queda reducido al menos a la cuarta parte del capital social.

11. La liquidación voluntaria o forzosa de la empresa individual de responsabilidad limitada.

11.1. Se sujetará, en cuanto fuere aplicable, a las reglas contenidas en este Código para liquidar las sociedades de personas.

12. El traspaso entre vivos o por causa de muerte, de una empresa de responsabilidad limitada se sujetará a las reglas siguientes:

12.1. I- Si es entre vivos, se hará por escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio y surtirá efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripción. II- Si es por causa de muerte, se hará de conformidad a las reglas comunes aplicables a las herencias. La escritura constitutiva de la empresa se inscribirá por traspaso a favor del heredero, en el Registro de Comercio, previa inscripción de la declaratoria de herederos y, en su caso, del testamento. III- Si en el patrimonio de la empresa hubiere inmuebles, los documentos respectivos se inscribirán también en el Registro de la Propiedad Raíz. IV- Si la empresa funciona bajo denominación, podrá continuar existiendo sin cambio alguno; si funciona bajo nombre, deberá cambiarse éste por el del nuevo titular, o conservar el anterior agregando la palabra "sucesores".

13. Los créditos relativos a la empresa enajenada.

13.1. Aunque no se notifique al deudor, tendrá efecto frente a terceros desde el momento de la inscripción en el registro de comercio.

14. La cesión del usufructo de la empresa.

14.1. Comprende los créditos activos de la misma salvo pacto en contrario la relaciona entre el constituyente el usufructuario y los deudores o otros terceros.

15. La empresa mercantil

15.1. Esta constituida por un conjunto determinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público.

16. La empresa mercantil no pierde su carácter

16.1. por la variación de sus elementos ni por la falta de establecimiento.

17. La transmisión de una empresa implica

17.1. Las deudas contrario por el anterior por el anterior titular en la explotación de la misma las cuales quedan a cargo de adquerimirnto sin perjuicios de los derechos del acreedor a perseguir al deudor original.

18. Cuando se adquiere una empresa

18.1. se subroga en los contratos que no tengan carácter personal.

19. Quien enajena una empresa

19.1. debe abstenerse, durante los dos años siguientes a la transmisión, de iniciar una nueva empresa que por su objeto, ubicación y demás circunstancias pueda desviar la clientela de la empresa transmitida.

20. Cuando una empresa mercantil deje de ser explotada

20.1. por más de seis meses consecutivos, sin que su naturaleza justifique la suspensión, perderá el carácter de tal y sus elementos dejarán de constituir la unidad jurídica que este Código reconoce.

21. La empresa mercantil es un bien mueble

21.1. La transmisión y gravamen de sus elementos inmuebles se rige por las normas del derecho común.

22. El usufructuario de una empresa

22.1. Debe realizar las actividades propias de ésta, sin cambiar el nombre comercial que la distingue.

23. Si se ajena una empresa

23.1. Si se constituye un derecho real sobre ella o si se da en arrendamiento, subsistirá el derecho a ocupar los locales en que estuvieren sus establecimientos, derivados de un contrato anterior de arrendamiento en que se haya previsto su destino

24. Toda empresa mercantil implica responsabilidad ilimitada a cargo de sus titulares

24.1. Tiene las obligaciones contraídas frente a terceros, en el giro de la misma, salvo que haya sido organizada como empresa individual de responsabilidad limitada,

25. La empresa individual de responsabilidad limitada

25.1. Podrá funcionar bajo nombre o bajo denominación.

26. Para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada.

26.1. Sera necesario hacer un inventario previo a sus constitución de todos los bienes que formaran el patrimonio de la misma.

27. No podrá formar parte del patrimonio de la empresa individual de responsabilidad limitada.

27.1. Los Títulos valores que hayan sido objeto de algún procedimiento de cancelación o reivindicación, así como los créditos que no sean satisfactorios para el auditor, por considerar este insuficiente la solvencia económica del deudor.