Distinción de ciertos conceptos fundamentales en el derecho romano.
by Alberto Rojas
1. Derecho Público y Derecho privado.
1.1. D. Público(ius publicum): Se refiere a la organización del estado y regula la relación de ciudadanos con el poder publico. D, Privado(ius privatum): El que era de utilidad a los particulares, ademas regia sus relaciones y actividades.
1.1.1. D. público:llamado por los romanos ''SPQR(senatus populusquae romanus)
1.1.1.1. Para ulpiano: el que corresponde a las cosas del pueblo.
1.1.1.1.1. Se divide en tres: *Sacro, *sacerdotes,* magistrados.
1.1.1.2. Cicerón: lo relativo a la ciudad e imperio(relación).
1.1.2. El d. privado se clasificaba en: *D. natural *D. de gentes *D. civil
1.1.2.1. D.natural: derechos de origen de voluntad divina en relación con la naturaleza. *Según justiano- el que la naturaleza enseña a los animales, entre ellos el hombre.
1.1.2.2. D. de gentes: normas aplicadas a los pueblos no pertenecientes a roma. D. civil: normas de cada pueblo-estado de roma, único para los romanos,