Tema 9: Derecho de Familia Internacional:

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1. 1. Celebración del matrimonio ¿qué sucede en el matrimonio entre 2 personas de diferente nacional, qué régimen aplica?

1.1. Angel Iorio de nacionalidad Venezolano por nacimiento decide contraer nupcias en Lima Peru con Maria Camila Barreto de Nacionalidad Colombiana.

1.1.1. DIP Artículo 21. La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio.

1.1.1.1. En Venezuela el matrimonio celebrado se acoge al principio de ley personal, lo cual establece que las leyes concernientes al estado y capacidad obligan a los venezolanos así residan o tengan su domicilio en país extranjero. Por lo cual no es competente la ley de domicilio. Mientras que en Perú acoge el principio de ley del domicilio matrimonial

2. 2. El divorcio y la separación de cuerpos. ¿qué sucede en el divorcio entre 2 personas de diferente nacional, qué régimen aplica?

2.1. Yudexy Colmenares e Isamir Virguez contrajeron matrimonio en Venezuela, por la crisis economica Isamir decide irse del pais para mejorar sus condiciones de vida, en vista del tirmpo que ha sucedido se crearon diferencias irreconciliable y Yudexy Colmenares decide divorciarse.

2.1.1. DIP. Artículo 23. El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda.

3. 3. La filiación. cuál es la problemática de la adopción internacional.

3.1. Ana Paula Pineda y Edgardo Peña, de nacionalidad Venezolana, se encuentran residiendo en chile y deciden adoptar un niño en Venezuela.

3.1.1. DIP Artículo 24. El establecimiento de la filiación, así como las relaciones entre padres e hijos, se rigen por el Derecho del domicilio del hijo.

3.1.2. DIP Artículo 25. Al adoptante y al adoptado se les aplicará el Derecho de su respectivo domicilio en todo lo concerniente a los requisitos de fondo necesarios para la validez de la adopción.

3.1.3. Articulo 444. LOPNNA establece que la adopción puede realizarse solo si existen tratados o convenio de adopción entre Venezuela y el Estado de la residencia habitual de los solicitantes a la adopción Articulo 445. LOPNNA. Establece que la adopción internacional es igual a la nacional, los organismos competentes deben constatar que la adopción responde al interés superior del candidato. Articulo 446. los solicitantes fuera de Venezuela deben acreditar que están habilitados .

3.1.4. Se rige por la ley del Estado donde tenga su domicilio el adoptante

3.1.4.1. Convención relativa a la protección de niños y cooperación en materia de adopción internacional , aprobada en la Haya. (1993) Necesidad de proteger adecuadamente a los niños y adolescentes que son dados en adopción en otros países, sin garantía alguna acerca de la información suministrada por las personas que aplican para la adopción , ya que no se les sigue durante el periodo de prueba, donde no se sabe que ocurre con el candidato si los solicitantes desisten de la adopción después que el niño niña y adolescente ya se encuentra en otro país.

4. 4.Protección de incapaces. qué régimen aplica?

4.1. Maria de la Trinidad (incapaz) Venezolana por nacimiento, y con domicilio en Nuevo Barrio, Barquisimeto Estado Lara, se encuentra bajo la protección de su nieta Iralis Josefina quien actualmente se encuentra domiciliada en Uruguay

4.1.1. DIP Artículo 26. La tutela y demás instituciones de protección de incapaces se rigen por el Derecho del domicilio del incapaz.

5. 5.Régimen de protección internacional de niños, niñas y adolescentes.

5.1. Gilbeirys Colsancar de 07 años de edad. Esta domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, Venezuela. Hace un mes perdió a sus padres. Su único familiar es su abuela y la misma se encuentra en Alemania.

5.1.1. Protección de niños niñas y adolescentes Se establece que están protegidos por la legislación y los órganos del Sistema de Justicia, los cuales respetan, desarrollan y garantizan los contenidos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los de la convención sobre los derechos de los infantes y jóvenes y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado el Estado.

5.1.1.1. El rol que ejercido por la comunidad internacional en la protección de los niños, niñas y adolescentes mediante tratados y la cooperación judicial internacional han permitido salvaguardar sus derechos, especialmente, frente a situaciones como el traslado, retención y sustracción internacional de los infantes y jóvenes. Lo cual se ha convertido en un inconveniente jurídico, social y familiar que afecta el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes la violencia familiar o de género, según la oficina permanente de la conferencia de La Haya, puede darse dicha violencia y comprende distintos tipos de abusos físicos o psicológicos que pueden estar dirigidos a los niños, niñas y adolescentes.

5.1.2. el Art. 308 del Código Civil establece que si no hay nombramiento de algún tutor por parte de los padres, este papel lo llevara a cabo un abuelo o abuela. Y siendo este el caso de Gilbeirys, su abuela Lourdes al solicitar la tutela de la menor, incapaz, en razón de su edad, se rige por el derecho del domicilio de Matilda, por lo tanto se adapta a las normas venezolanas, de acuerdo al Art. 26 de la Ley de Derecho Internacional Privado.

6. 6.La obligación alimentaria en el Derecho Internacional Privado.

6.1. Alicia Montes residenciada en Barquisimeto con su hija Andrea Bustillos y su hijo Ignacio Bustillos, ambos menores de edad. su padre Peruano de Nacimiento , radicado en los Estados Unidos, después de su separación matrimonial, no ayudo mas a sus hijos con respecto a la alimentación, educación, salud entre otros. En vista de la situación, Alicia, ha solicitado una obligación alimentaria para sus hijos

6.1.1. Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias

6.1.1.1. Articulo 4 Las siguientes disposiciones se aplicarán en el caso de obligaciones alimenticias: a) de los padres a favor de sus hijos; b) de personas distintas de los padres a favor de personas que no hayan alcanzado la edad de 21 años, con excepción de las obligaciones que derivan de las relaciones a que se refiere el artículo 5; y c) de los hijos a favor de sus padres. 2. Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3. 3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, se aplicará la ley del foro si el acreedor ha acudido a la autoridad competente del Estado de la residencia habitual del deudor. Sin embargo, se aplicará la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor si éste no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley del foro. Si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de las leyes a las que se refiere el artículo 3 y los apartados 2 y 3 del presente artículo, se aplicará la ley del Estado de la nacionalidad común del acreedor y deudor, si existe

6.1.1.2. Artículo 11 Ámbito de la ley aplicable La ley aplicable a la obligación alimenticia determinará, en particular:

6.1.1.2.1. a) si, en qué medida y a quién el acreedor puede reclamar los alimentos; b) la medida en que el acreedor puede reclamar alimentos retroactivamente; c) la base para el cálculo de la cuantía de los alimentos y de la indexación; d) quién puede iniciar un procedimiento en materia de alimentos, salvo las cuestiones relativas a la capacidad procesal y a la representación en juicio; e) la prescripción o los plazos para iniciar una acción; f) el alcance de la obligación del deudor de alimentos, cuando un organismo público solicita el reembolso de las prestaciones proporcionadas a un acreedor a título de alimentos.

6.1.1.2.2. b) la medida en que el acreedor puede reclamar alimentos retroactivamente; c) la base para el cálculo de la cuantía de los alimentos y de la indexación; d) quién puede iniciar un procedimiento en materia de alimentos, salvo las cuestiones relativas a la capacidad procesal y a la representación en juicio; e) la prescripción o los plazos para iniciar una acción; f) el alcance de la obligación del deudor de alimentos, cuando un organismo público solicita el reembolso de las prestaciones proporcionadas a un acreedor a título de alimentos.

6.1.2. Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias. tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte. La presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales