1. Conformación ( Art. 4 ley 152 de 1994)
1.1. Parte general
1.1.1. Contiene
1.1.1.1. Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo
1.1.1.2. Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal y procedimientos y mecanismos generales para lograrlos
1.1.1.3. Las estrategias y política en materia económica, social y ambiental
1.2. Plan de inversiones
1.2.1. Incluye
1.2.1.1. Proyección de los recursos financieros, disponibles para su ejecución
1.2.1.2. Descripción de los programas y subprogramas, cada uno con sus objetivos y metas nacionales
1.2.1.3. Los presupuestos plurianuales
2. Actores responsables
2.1. NIvel Nacional
2.1.1. Autoridades
2.1.1.1. Presidente de la República
2.1.1.2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social
2.1.1.3. El Departamento Nacional de Planeación
2.1.1.4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
2.1.1.5. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional
2.1.2. Instancias
2.1.2.1. El Congreso de la República
2.1.2.2. El Consejo Nacional de Planeación
2.1.2.2.1. Funciones
2.2. Nivel Territorial
2.2.1. Autoridades
2.2.1.1. El Alcalde o Gobernador
2.2.1.2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital
2.2.1.3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación
2.2.1.4. Secretarías, Departamentos Adminstrativos u Oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional
2.2.2. Instancias
2.2.2.1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente.
2.2.2.2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indígenas
3. Procedimiento para su elaboracion
3.1. Formulacion inicial
3.2. Coordinación de las labores de Formulación
3.3. Participación activa de las Entidades Territoriales
3.4. Presentación del documento al Conpes
3.5. Concepto del Consejo Nacional de Planeación
3.6. Realización de las recomendaciones pertinentes
3.7. Presentación del proyecto definitivo ante el Congreso de la Republica
4. Aprobación del plan
4.1. Primer debate
4.1.1. Participan: Congreso y Gobierno Nacional
4.2. Segundo debate
4.2.1. Se realizan estudios y se generan modificaciones
4.2.1.1. El congreso solo podrá modificar la parte de inversiones públicas
4.2.1.2. El gobierno nacional podrá introducir modificaciones a cualquiera de las partes del Plan
4.3. Participación del Director Nacional de Planeación
4.3.1. Brindara asesoría al congreso
4.4. Aprobación del Plan por Decreto
4.4.1. Si no se presenta aprobación por parte del congreso
5. Ejecución del plan
5.1. Planes de acción
5.1.1. En donde cada parte que involucra el plan debe ejecutarlos
5.2. Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional
5.2.1. Herramienta de planeacion que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y social-mente económicos, ya que de este dependen los recursos del presupuesto general de la nación
6. Evaluación del plan
6.1. La evaluación corresponde al Departamento Nacional de Planeación, el cual es el encargado de diseñar y revisar todos los sistemas para evaluar los planos
6.2. Se presentaran informes al congreso con respecto a la evolución que ha tenido el plan y los resultados
7. Establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo
8. Ley 152 de 1994 (Por la cual se establece la ley orgánica de los planes de desarrollo en Colombia
8.1. Plan de desarrollo
8.1.1. Herramienta que se usa para atender las necesidades y mejorar la calidad de vida de la sociedad
9. Aplica para Nación, entidades territoriales y organismos públicos de todo orden
10. Principios generales
10.1. Autonomía
10.1.1. Podrán ejercer libremente sus funciones en materia de planeación
10.2. Ordenamiento de competencias
10.2.1. Se tendrá en cuenta las competencias utilizadas para el desarrollo de los mismos
10.3. Coordinación
10.3.1. Garantizar la armonía y coherencia entre las demás instancias territoriales, es decir de las diferentes solicitudes territoriales
10.4. Consistencia
10.4.1. Asegurar una estabilidad macroeconomica y financiera entre los gastos derivados del plan de desarrollo y las proyecciones de ingresos y financación
10.5. Prioridad del gasto público
10.5.1. Distribución territorial de gasto público, de acuerdo con el número de personas con necesidades insatisfechas, esto con el fin de asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población
10.6. Continuidad
10.6.1. Toman importancia las autoridades de planeación, quienes velaran porque se haga la real ejecución de los planes de desarrollo y estos tengan culminación
10.7. Participación
10.7.1. Las autoridades deben asegurar que durante la discucion de los planes de desarrollo, se tenga en cuenta la participación de la ciudadanía
10.8. Sustentabilidad ambiental
10.8.1. Se deberá crear estrategias, programas y proyectos para estimar costos y beneficios ambientales
10.9. Desarrollo armónico de las regiones
10.9.1. Distribución equitativa de las oportunidades y beneficios entre las regiones
10.10. Proceso de planeación
10.10.1. Comprender la planificación como una actividad continua, donde se tenga en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación
10.11. Eficiencia
10.11.1. Optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios
10.12. Viabilidad
10.12.1. Las estrategias, programas y proyectos del plan de desarrollo deben se factibles a realizar
10.13. Coherencia
10.13.1. Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos
11. LEY DE POLÍTICA FISCAL
11.1. Ley 617 de 2000, la cual reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización
11.1.1. Se constituyo en una de las decisiones de política fiscal territorial mas importantes del ultimo tiempo en Colombia
11.1.2. Busca que los gobiernos centrales territoriales impongan un limite a sus gastos de funcionamiento, vinculando su evolución en función del comportamiento de los ingresos corrientes de libre destinación
11.1.3. Se concentra en 3 elementos:
11.1.3.1. Los ingresos corrientes de libre destinacion
11.1.3.1.1. Aquellos que recibe un municipio y que no tienen destinación especifica. ejemplo: Predial, industria y comercio, de los cuales se puede hacer una disposición general
11.1.3.2. Los gastos de funcinamiento
11.1.3.2.1. Aquellos que son necesarios en una entidad u organización para poder cumplir su labor administrativa
11.1.3.3. Las categorías de los departamentos y municipios
11.1.3.3.1. A partir de esta ley, se dispuso que la categorización de los municipios se realizara según los ingresos corrientes de libre destinación
11.1.3.3.2. Por medio de la categorización se define el salario de los gobernadores, alcaldes, diputados, contralores, personeros, igualmente se define un periodo de secciones del concejo como sus honorarios, al igual que pone limites a los gastos de funcionamiento
11.1.4. Tiene un alcance financiero importante, contribuye con la creación de nuevos municipios
11.1.5. Indica los programas de saneamiento fiscal y establece restricciones de endeudamiento y apoyo financiero de la nación
11.1.6. Se generan sanciones a las entidades territoriales con el incumplimiento de la norma como:
11.1.6.1. Hallazgo disciplinario por parte de la procuraduria
11.1.6.2. Dificultades en el otorgamiento de créditos por parte del sector financiero
11.1.6.3. Dificultades en la asignación de recursos por parte del gobierno nacional
11.1.6.4. Se generan acuerdos de desempeño para realizar planes de mejoramiento con el respectivo acompañamiento que le permitan mejorar la gestión fiscal
11.1.6.5. En ultima instancia, se puede declarar inviable al municipio y suscribirlo a otro ente territorial