Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP)

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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) by Mind Map: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP)

1. Establece los lineamientos sobre el cumplimiento del servidor público en relación con sus obligaciones inherentes a su cargo, así como las sanciones administrativas correspondientes por incumplimiento.

2. Titulo primero Capitulo único Disposiciones generales

2.1. ARTÍCULO 1o.- Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de:

2.1.1. I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público II.- Las obligaciones en el servicio público III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos.

2.2. ARTÍCULO 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.

3. Principios que rigen la función pública y obligaciones en el servicio público

3.1. Articulo 7

3.1.1. Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos , cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público

3.2. artículo 8

3.2.1. Contiene un listado de las obligaciones que tienen los servidores públicos; cuando hay incumplimiento sobre este apartado se dice que el servidor público ha caído en responsabilidad administrativa.

3.3. Sujetos y obligaciones del servidor público

3.3.1. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas; V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste. VI.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

4. CAPITULO II Procedimiento en el Juicio Político

4.1. ARTÍCULO 9o.- Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales.

5. Capitulo II Sanciones administrativas y procedimientos para aplicarlas

5.1. ARTÍCULO 54.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella; II.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; III.- El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V.- La antigüedad del servicio; VI.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y VII.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones.

5.2. La contraloría interna de la dependencia o entidad determinará si existe o no responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, y aplicará las sanciones disciplinarias correspondientes.

6. Antedendentes

6.1. • Con la Reforma Constitucional del 28 de diciembre de 1982 se publicó en el DOF el decreto de reformas al Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos • Se estableció un sistema federal de responsabilidades de los servidores públicos, clasificándose en penales, políticas, administrativas y civiles, cuya diferencia esencial radica en los distintos bienes jurídicos que respectivamente tutelan. • Cuya vigencia en la materia de responsabilidades administrativas se derogó en el ámbito federal con la expedición de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en el 2002

7. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos Titulo cuarto - De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado

7.1. El artículo 109 , en su fracción III, presenta la responsabilidad administrativa en la omisión de los principios constitucionales: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, de los servidores públicos con respecto al desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

7.2. Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas

7.2.1. Estas sanciones, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados

7.3. Artículo 108. Sujetos de responsabilidad administrativa

7.3.1. 1. Los representantes de elección popular 2. Los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal 3. Los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o Distrito Federal 4. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, entre otros.