Ley General de Responsabilidades Administrativas

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Ley General de Responsabilidades Administrativas by Mind Map: Ley General de Responsabilidades Administrativas

1. Objeto de la ley: Establecer los principio y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.

2. Sujetos de la ley: Servidores públicos, Personas que habiendo fungido como servidores públicos se ubiquen en los supuestos a los que se refiere la presente ley, Particulares vinculados con faltas administrativas graves.

3. Obligaciones de los servidores públicos: Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso para su función exclusivamente para los fines a que estén afectos. Custodiar y cuidar la documentación bajo su cuidado a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamente o inutilización indebida de aquellos” Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de este. Observar en la dirección de sus subalternos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad” Observar respeto y subordinación legitimas con respecto a sus superiores inmediatos o mediatos cumpliendo con las disposiciones que estos dicten en ejercicio de sus atribuciones. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido en periodo para el cual se le designo o de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por mas de 15 días continuos o 30 días continuos en un año, así como a otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exija

4. PARTICULARES los actos de particulares sujetos a sanción, son los siguientes: Soborno: Quien prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a un servidor público, a cambio de que realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público. Participación ilícita en procedimientos administrativos: El particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos, sean federales, estatales o municipales, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado para ello. Tráfico de influencias: Quien use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja. Utilización de información falsa: El particular que presente documentación o información falsa, en los procedimientos administrativos. Colusión: El particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal. Uso indebido de recursos públicos: El particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos. Contratación indebida de ex Servidores Públicos: Quien contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su encargo, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores.

5. Fuertes sanciones económicas. (personas físicas y morales): Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, hasta por ocho años para personas físicas y hasta por 10 años para personas morales. Suspensión de actividades, que podrá ser hasta por tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios (personas morales). Disolución de la sociedad, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional (personas morales). Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos (personas físicas y morales)

6. TIPOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PENAL FISCAL POLÍTICA

7. FALTAS GRAVES: 1. Cohecho 2. Peculado 3. Desvío de recursos públicos 4. Utilización indebida de información 5. Abuso de funciones 6. Actuación bajo conflicto de interés 7. Contratación indebida 8. Enriquecimiento oculto 9. Ocultamiento de conflicto de interés 10. Tráfico de influencias 11. Encubrimiento 12. Desacato

8. No se consideran servidores públicos: los consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas productivas del Estado ni de los entes públicos. Así como los consejeros independientes, de las entidades de la APF que realicen actividades comerciales conforme a lo establecido en la LFEP, quienes podrán ser contratados de acuerdo a los requisitos de la LGRA.

9. Principios que rigen la actuación de los servidores públicos: Disciplina, Legalidad, Objetividad, Profesionalismo,Honradez,Lealtad, Imparcialidad, Integridad, Rendición de Cuentas, Eficacia, Eficiencia

10. AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR LAS RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Esta se encuentra regulada por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. La Legislatura del Estado; La Secretaría de la Contraloría; Las demás dependencias del Ejecutivo Estatal; Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado; y El Tribunal Superior de Justicia del Estado; Los demás órganos que determinan las leyes. Art. 3° Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

11. Autonomía de las Sanciones Para la aplicación de las sanciones el procedimiento se desarrollara de forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda; las responsabilidades penales o de carácter civil que dispongan otros ordenamientos... No se puede imponer dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

12. SANCIONES: AMONESTACIÓN SUSPENSIÓN DEL EMPLEO CARGO O COMISIÓN, ECONÓMICA, INHABILITACIÓN