Responsabilidad parental

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Responsabilidad parental by Mind Map: Responsabilidad parental

1. extinción de la Responsabilidad Parental (Art. 239 C.F)

1.1. La Muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija

1.2. La adopción del hijo o hija

1.3. Matrimonio del hijo o la hija aún bajo autoridad parental

1.4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad

2. LA REPRESENTACIÓN LEGAL arts. 223-225 C.F

2.1. esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce que es la aptitud para adquirir derechos y obligaciones y capacidad de ejercicio la como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones

2.1.1. os administradores de bienes del hijo o hija tendrán la representación legal de ellos sólo en los actos relativos a esos bienes administrados conforme a lo dispuesto en los arts. 225 y 236 C.F

2.2. El art. 223 del C.F establece que el padre y la madre que ejercieren la responsabilidad parental, son quienes de consuno representan a sus hijos menores de edad e incapaces, su finalidad esencial es proveer a la protección del hijo o la hija.

3. Pérdida de la Responsabilidad Parental

3.1. cuando los padres faciliten la corrupción del hijo o la hija

3.2. cuando los padres abandonaren sin causa justificada

3.2.1. cuando los padres fueren condenados como cómplices de delito doloso cometido por los hijos

4. Administración de los bienes

4.1. El padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve.

4.2. El art. 227 del Código de Familia el padre y la madre no administran bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente.

4.3. El art. 230 C.F., los padres no podrán transferir el dominio de los bienes corporales e incorporales del hijo o hija, inclusive los adquiridos con su trabajo o industria, ni hipotecar sus bienes ni adquirir créditos, sin que preceda autorización del juez de familia competente.

4.4. El hijo o la hija no puede celebrar ningún acto o contrato sin la autorización de los padres o de la persona que en su defecto ejerza la administraciónsalvo en el caso que haya cumplido los catorce años y sobre los bienes adquiridos con su propio trabajo o industria y que esté administrando como lo regula el art. 228 C.F

5. prorroga de la Responsabilidad Parental

5.1. procederá en los casos en que el hijo habiendo llegado a la mayoría de edad es jurídicamente incapaz para valerse por si mismo