Responsabilidad parental
by Fanny Medrano
1. extinción de la Responsabilidad Parental (Art. 239 C.F)
1.1. La Muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija
1.2. La adopción del hijo o hija
1.3. Matrimonio del hijo o la hija aún bajo autoridad parental
1.4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad
2. LA REPRESENTACIÓN LEGAL arts. 223-225 C.F
2.1. esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce que es la aptitud para adquirir derechos y obligaciones y capacidad de ejercicio la como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones
2.1.1. os administradores de bienes del hijo o hija tendrán la representación legal de ellos sólo en los actos relativos a esos bienes administrados conforme a lo dispuesto en los arts. 225 y 236 C.F
2.2. El art. 223 del C.F establece que el padre y la madre que ejercieren la responsabilidad parental, son quienes de consuno representan a sus hijos menores de edad e incapaces, su finalidad esencial es proveer a la protección del hijo o la hija.
3. Pérdida de la Responsabilidad Parental
3.1. cuando los padres faciliten la corrupción del hijo o la hija
3.2. cuando los padres abandonaren sin causa justificada
3.2.1. cuando los padres fueren condenados como cómplices de delito doloso cometido por los hijos