LA AUTORIDAD PARENTAL

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LA AUTORIDAD PARENTAL by Mind Map: LA AUTORIDAD PARENTAL

1. EXECPTUANTES DE RESPONSABILIDAD LEGAL.

1.1. 1º) Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez, pueda realizar por sí mismo; 2º) Los actos relativos a bienes excluídos de la administración de los padres; y, 3º) Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

2. Cuidado personal

2.1. CRIANZA

2.1.1. El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan la mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones del hijo.

2.1.2. Si el hijo llega a su mayoría de edad y continúa estudiando con provecho tanto en tiempo como en rendimiento, deberán proporcionársele los alimentos hasta que concluya sus estudios o haya adquirido profesión o oficio.

2.1.2.1. El padre y la madre, estarán obligados a cuidar de sus hijos desde su concepción.

2.2. DEBER DE CONVIVENCIA

2.2.1. El hijo bajo autoridad parental deberá vivir en compañía de su padre y madre o con aquél de ellos que lo tenga bajo su cuidado personal. No puede, sin su permiso dejar el hogar y si lo hiciere podrán los padres hacerlo volver usando el procedimiento establecido en la ley, si fuere necesario. Lo anterior es aplicable al caso en que el cuidado personal del hijo haya sido confiado por los padres o el juez, a otra persona.

2.3. FORMACION MORAL Y RELIGIOSA

2.3.1. El padre y la madre dirigirán la formación de sus hijos dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes; fomentarán en ellos la unidad de la familia y su responsabilidad como hijos, futuros padres y ciudadanos

2.3.2. La formación religiosa de los hijos será decidida por ambos padres

2.4. EDUCACION

2.4.1. Es deber del padre y de la madre educar y formar integralmente a sus hijos, facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio.

2.4.2. SI EL HIJO ES INCAPAZ

2.4.2.1. deberán los padres procurarle educación especial y si fuere discapacitado o minusválido, procurarle además, su rehabilitación. En todo caso, velarán por su bienestar, aun cuando hubiere alcanzado la mayoría de edad. Si la deficiencia física o mental le impidiere valerse por sí mismo.

2.5. CORRECCIÓN Y ORIENTACION

2.5.1. Es deber del padre y de la madre corregir adecuada y moderadamente a su hijos y auxiliarse, en caso necesario, de profesionales especializados o de los servicios de orientación sicopedagógica a cargo de centros educativos o entidades de protección de menores o de la familia

2.5.1.1. En caso que la conducta del hijo no pudiere ser corregida por los medios indicados, el padre o la madre podrán solicitar al juez que provea medidas tutelares, quien para decidir, ordenará los estudios técnicos del grupo familiar que estime convenientes.

2.6. RELACION Y TRATO

2.6.1. El padre y la madre, aunque no convivieren con su hijo, deberán mantener con él las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad. Cuando sea necesario, el juez podrá regular el tiempo, modo y lugar que para ello se requiera.

2.7. ACUERDOS SOBRE EL CUIDADO PERSONAL

2.7.1. El padre y la madre deberán cuidar de sus hijos. No obstante, en situaciones de suma urgencia podrán, de común acuerdo, confiar tal cuidado mientras dure la misma a persona de su confianza, sin que por tal razón desatiendan sus deberes paternos; esta facultad la tiene también el padre o la madre que ejerza exclusivamente el cuidado personal del hijo

2.7.2. Cuando los padres no hicieren vida en común, se separaren o divorciaren

2.7.2.1. el cuidado personal de los hijos lo tendrá cualquiera de ellos, según lo acordaren.

2.7.2.2. De no mediar acuerdo entre los padres o ser éste atentatorio al interés del hijo, el juez confiará su cuidado personal al padre o madre que mejor garantice su bienestar, tomando en cuenta su edad y las circunstancias de índole moral, afectiva, familiar, ambiental y económica que concurran en cada caso.

2.8. ASISTENCIA

2.8.1. Los padres deben asistir moral y económicamente a sus hijos sujetos a autoridad parental, que se hallaren involucrados en procesos de menores o penales y suministrar los gastos que requiera su asistencia legal

3. Finalizacion de la responsabilidad parental

3.1. CAUSAS DE EXTINCION

3.1.1. 1ª) Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo; 2ª) Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170; 3ª) Por el matrimonio del hijo; y, 4ª) Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.

3.2. CAUSAS DE SUSPENCION

3.2.1. 1ª) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga; 2ª) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; 3ª) Por adolecer de enfermedad mental; y, 4ª) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

3.3. CAUSAS DE PERDIDA

3.3.1. 1ª) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción; 2ª) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada; 3ª) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y, 4ª) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijos

4. Representacion Legal

4.1. Según el articulo 206 del código de familia se plasma que la titularidad de la responsabilidad parental la tiene el padre y la madre sobre los hijos e hijas menores de edad e incapaces.

4.2. El Articulo 223 también manifiesta que El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo.

4.3. Segun el articulo 224 tambien pueden tener representacion legal el PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

4.3.1. El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los menores huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, o abandonados, de los mayores incapaces, de los hijos que por causas legales hubieren salido de la autoridad parental y de los que por cualquier motivo carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor.

5. Naturaleza de la responsabilidad parental

5.1. *Poder de los padres *Institución *Facultad Natural *Función de los padres

6. Administracion de los bienes

6.1. Los padres administrarán y cuidarán los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad parental; realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve

6.2. BIENES QUE LOS PADRES NO ADMINISTRAN

6.2.1. Los padres no administrarán los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez.

6.3. BIENES ADMINISTRADOS POR LOS HIJOS

6.3.1. El hijo administrará los bienes adquiridos con su trabajo o industria, si ya hubiere cumplido catorce años de edad.

6.4. NO DEBERAN HACER INVENTARIO

6.4.1. Los padres no estarán obligados a inventariar los bienes que administren. No obstante, deberán llevar una descripción circunstanciada de dichos bienes desde que empiecen a administrarlos.

6.5. Los padres no podrán transferir el dominio de los bienes corporales e incorporales del hijo, inclusive los adquiridos con su trabajo o industria, ni hipotecar sus bienes ni adquirir créditos, sin que preceda autorización del juez, quien sólo la dará cuando se acredite la necesidad o la utilidad manifiesta de la operación.

6.6. Los padres deberán invertir el producto de la venta o el monto del crédito en aquello que el juez autorice y el saldo, si lo hubiere, depositarlo de inmediato en una institución de crédito a favor del menor y utilizarlo para lo que mejor convenga a éste, todo lo cual comprobarán al Procurador General de la República

6.7. DESTINO DE LOS FRUTOS

6.7.1. Pertenecen al hijo los frutos de todos sus bienes. Si los padres carecieren de recursos económicos o éstos fueren insuficientes, deberán destinar de los frutos de los bienes que administren, las sumas necesarias para los gastos de crianza y educación del hijo, y si éste conviviere con ellos, también para los gastos de la familia.

6.8. RETRIBUCION

6.8.1. El padre y la madre que ejercieren una administración complicada o de difícil manejo, o que demandare atención permanente, tendrán derecho a percibir una retribución económica que será fijada por el juez, tomando en cuenta la cuantía de los bienes administrados y la atención o el esfuerzo que requiera su administración

6.9. PRIVACION DE LA ADMINISTRACION

6.9.1. El padre y la madre serán privados de la administración de los bienes del hijo, cuando fueren culpables de dolo o de negligencia grave, en cuyo caso, la administración será ejercida por la persona que nombre el juez. Si sólo uno de ellos fuere el culpable, el otro conservará la administración.

6.10. ADMINISTRACION POR TERCEROS

6.10.1. El administrador nombrado de conformidad a las reglas de este título, estará sujeto a los deberes y prohibiciones impuestas a los padres para la administración de los bienes del hijo, y además, tendrá las facultades y los deberes de los tutores

6.11. ADMINISTRACION PARA EL QUE ESTA POR NACER

6.11.1. Los padres o la madre en su caso, administrarán los bienes que eventualmente pertenecerán al hijo que está por nacer, con las mismas facultades y restricciones impuestas en este capítulo, en lo que fuere aplicable.

7. CONCEPTO.

7.1. La actividad parental es un conjunto de poderes en los cuales se actúa organicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad en consideracion a su falta de madurez psiquica y por consiguiente a su incapacidad de obrar

7.2. Esta Autoridad parental por el codigo de familia se ha visto como un poder especial que se le otorga a los padres o el tutor ejerce sobre sus hijos e hijas bajo su guarda.

7.3. CARACTERISTICAS

7.3.1. INTERES SOCIAL

7.3.2. IRRENUNCIABLE

7.3.3. INTRANFERIBLE

7.3.4. ES TEMPORAL

8. RESPONSABILIDAD PARENTAL

8.1. CONCEPTO

8.1.1. Se encuentra regulado en los articulos 206 al 246 del codigo de familia y lo podemos definir como conjunto de derechos y deberes de los padres respecto de sus hijos como sinonimo de lo que tradicionalmente se le ha denominado pratia potestad y mas modernamente autoridad parental.