Procedimientos Contenciosos Administrativo Especiales

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Procedimientos Contenciosos Administrativo Especiales by Mind Map: Procedimientos Contenciosos Administrativo Especiales

1. Contencioso-Administrativo de la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (G.O.N° 38.236 del 26/07/2005)

2. Contencioso-Administrativo de la Función Pública: Ley del Estatuto de la Función Pública (G.O. N° 37.522 del 06/10/2002)

3. Contencioso Administrativo Tributario:Código Orgánico Tributario (G.O.N° 37.305 del 17/10/2001)El recurso contencioso tributario es un medio judicial de impugnación de actos de efectos particulares dictados por la Administración Tributaria ya sea que éstos determinen tributos, apliquen sanciones o afecten de cualquier forma los derechos SUBJETIVOS de los particulares. PROCEDIMIENTO El recurso contencioso tributario se trata de un recurso interpuesto por el contribuyente ante los tribunales cuando no está de acuerdo con un acto del Fisco

4. Contencioso-Administrativo Inquilinario: Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (G.O. N° 36.845 del 07/12/1999) El Procedimiento Contencioso Administrativo Inquilinario, según lo explica el Doctor Edgar José Moya Millán en su tesis sobre el Derecho Contencioso Administrativo, es una jurisdicción especial cuyo procedimiento se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios Para acudir a la vía Contencioso-Administrativa Inquilinaria, ser requiere el agotamiento de la vía administrativa a los fines de impugnar el acto o resolución dictado por el ente gubernativo. PROCEDIMIENTO: El procedimiento se iniciará a instancia de la parte interesada mediante solicitud escrita. Presentada ésta, el organismo regulador la admitirá dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes, si cumple con todos los requisitos que estableciere el Reglamento del presente Decreto-Ley. Si la solicitud presentare defectos u omisiones se notificará al interesado para que las mismas sean subsanadas o corregidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir de su notificación. Si las omisiones fueren subsanadas, se le dará curso a la solicitud.

5. Sala Electoral : La jurisdicción electoral, es una jurisdicción especial con competencia exclusiva y excluyente de controlar los actos, actuaciones y abstenciones de los organismos electorales. SE INTERPONE El recurso contencioso electoral podrá ser interpuesto por personas naturales o jurídicas que tengan interés legítimo o detenten un derecho subjetivo para impugnar los actos, actuaciones u omisiones emanadas del ente electoral. Siendo opcional el agotamiento de la vía administrativa. Del Procedimiento del Recurso Contencioso-Electoral Artículo 241.- El Recurso Contencioso Electoral deberá interponerse por escrito, con las menciones que se expresan en el artículo 230 de esta Ley. Para la admisión del recurso se exigirá el agotamiento previo de la vía administrativa, mediante la interposición del recurso jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral, si el acto, la actuación o la omisión provienen de organismos electorales subalternos.

6. Agrario: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (G.O.N° Extraordinaria 5.771 del 18/05/2005). En la Vía Contenciosa Administrativa quien decide es el juez, a diferencia de la vía administrativa en la cual, la autoridad que decide es la que decide es la misma administración.