PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS by Mind Map: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

1. AGRARIO CONTENCIOSO

1.1. COMPETENCIA

1.1.1. 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

1.2. INICIO

1.2.1. Recurso de Nulidad Requisitos

1.2.1.1. 1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende. 2. Acompañar copia simple o certificada del acto3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. 4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. 5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar.

1.2.2. Interposición del Recurso de Nulidad antes los tribunales competentes

1.3. NOTIFICACION

1.3.1. Se le notificara al Fiscal General de la República, del Procurador o Procuradora General de la República, así como del órgano a quien se vincule la aplicación de la norma en concreto, para que en un lapso de diez días hábiles procedan a rendir su opinión al respecto.

1.4. ADMISION

1.4.1. Se admitirá dentro de los 3 días hábiles siguientes

1.5. INADMISIBILIDAD

1.5.1. 1.Cuando así lo disponga la ley, 2. Por incometencia,por caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos. 3. Falta de cualidad o interés del accionante 4.Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente

1.5.2. 5.Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. 6. Cuando exista un recurso paralelo. 7. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor. 8. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos 9. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo.

1.6. ADMISION DE APELACION

1.6.1. Se admite la apelación cuando se declare inadmisible el proceso, por el contrario, no se admite la apelación por admisión del recurso o acción principal.

1.6.2. El auto que declare admisible el recurso, ordenará la notificación al Procurador o General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participados en vía administrativa.

1.6.2.1. Procederán a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez días hábiles.

1.7. DEMANDAS PATRIMONIALES

1.7.1. Se ordenará la notificación del Procurador General de la República y la citación del ente estatal agrario demandado, para que procedan a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un lapso de quince días hábiles.

1.8. PROMOCION DE PRUEBAS

1.8.1. Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad del auto expreso, empezará a computar un lapso de tres (3) días hábiles para la promoción de pruebas

1.8.1.1. Vencido el lapso se agregarán las pruebas produciendo la parte a la admisión dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

1.8.1.1.1. l Tribunal se pronunciará La apelación podrá interponerse en el Tribunal de la causa por ante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia, La negativa a la admisión de pruebas sólo tendrá efecto devolutivo y podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes.

1.9. ACTOS DE INFORME

1.9.1. Vencido el lapso probatorio, se fijará uno de los tres (3) días de despacho siguientes para el acto de informes el cual se llevará a cabo en audiencia oral

1.10. SENTENCIAS

1.10.1. Verificada o vencida la oportunidad fijada para el informe, la causa entrará en estado de sentencia, la cual deberá ser dictada por el Tribunal en un lapso de sesenta (60) días continuos

1.11. APELACION

1.11.1. Podrá interponerse en el Tribunal de la causa para ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia

1.11.1.1. Deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde

2. TRIBUTARIO CONTENCIOSO

2.1. PROCEDERA

2.1.1. 1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. 2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 este Código. 3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

2.2. INICIO

2.2.1. Se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil

2.3. LAPSO

2.3.1. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles,

2.3.2. contados a partir de la notificación del acto que se impugna

2.4. INADMISION DE RECURSO

2.4.1. 1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso. 2. La falta de cualidad o interés del recurrente. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente,

2.5. ADMISIÓN

2.5.1. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará

2.5.1.1. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

2.6. APELACIÓN

2.6.1. Dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo

2.6.1.1. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos

2.7. LAPSO PROBATORIO

2.7.1. Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes de la apertura del lapso probatorio las partes podrán promover las pruebas de que quieranvalerse.

2.7.1.1. Dentro de los veinte (20) días de despacho para la evacuación de las pruebas

2.8. INFORME

2.8.1. Deberán ser al decimoquinto día de despacho siguiente del vencimiento del lapso probatorio

2.9. Decisión

2.9.1. El Tribunal dictará sufallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por solouna vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta (30) días continuos

3. FUNCIONARIAL CONTENCIOSO

3.1. INICIO

3.1.1. Interposición de la querella ante cualquier Juez de Primera Instancia

3.1.1.1. REQUISITOS

3.1.1.1.1. 1. La identificación del accionante y de la parte accionada. 2. El acto administrativo, la cláusula de la convención colectiva cuya nulidad se solicita a los hechos que afecten al accionante, si tal fuere el caso. 3. Las pretensiones pecuniarias, si fuere el caso, las cuales deberán especificarse con la mayor claridad y alcance. 4. Las razones y fundamentos de la pretensión, 5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión 6. Lugar donde deberán practicarse las citaciones y notificaciones. 7. Nombres y apellidos del mandatario o mandataria si fuere el caso. 8. Cualesquiera otras circunstancias que, de acuerdo con la naturaleza de la pretensión.

3.2. COSIGNACION

3.2.1. Ante cualquier juez o jueza de Primera Instancia o de municipio, quien deberá remitirla dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción, al tribunal competente

3.3. ADMISIÓN

3.3.1. Dentro de los tres días de despacho siguientes, si no estuviese incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

3.3.1.1. Dentro de los dos días de despacho siguientes el tribunal solicitará el expediente administrativo al Procurador General de la República, al Procurador o Procuradora General del estado, al Síndico Procurador Municipal o al representante legal del instituto autónomo nacional, estatal o municipal.

3.4. CONTESTACION

3.4.1. En esa misma oportunidad el tribunal conminará a la parte accionada a dar contestación a la querella dentro de un plazo dequince días de despacho a partir de su citación

3.4.1.1. CONSTESTO

3.4.1.1.1. SI

3.4.1.1.2. NO

3.5. AUDIENCIA PRELIMINAR

3.5.1. Si no existe acuerdo entre las parte se levanta un acta y se declara trabada la litis

3.5.2. Oportunidad para solicitar lapso probatorio

3.5.2.1. 3 dias para promover pruebas

3.5.2.2. 5 dias para admitirla

3.5.2.3. 10 dias para evacuarlas mas el termino de distancia

3.6. AUDIENCIA DEFINITIVA

3.6.1. Se fijará uno de los cinco días de despacho siguientes

3.6.1.1. El Juez dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto dictará sentencia escrita sin narrativa.

3.6.1.1.1. El juez en cualquier estado del proceso podrá, a solicitud de las partes, dictar medidas cautelares .

3.7. APELACION

3.7.1. Contra las decisiones dictadas por los jueces superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcional, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contado a partir de cuandose consigne por escrito la decisión definitiva