Etapas de los Conflictos Colectivos de Trabajo

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Etapas de los Conflictos Colectivos de Trabajo by Mind Map: Etapas de los Conflictos Colectivos de Trabajo

1. los conflictos colectivos de carácter económico o de intereses se dividen se dividen en cuatro etapas 1-) LA DE TRATO DIRECTO 2-) LA DE CONCILIACIÓN 3-) LA DE ARBITRAJE y 4 -) LA DE HUELGA O PARO

2. DE LA CONCILIACION

3. El art.23 de la Ley de Organizacion y Funciones del sector trabajo y Prevision Social.

3.1. Nos establece que les Corresponde a la Direccion General de Trabajo y a las Ooficinas Regionales de Trabajo la Intervencion Conciliatoria.

3.1.1. ART.24 - LA SOLICITUD

3.1.2. Cualquier persona interesada en un conflicto Laboral podra solicitar la intervencion del director general de trabajo

3.1.3. la solicitud se hara por escrito o verbalmente por medio de acta y contendra un breve relato de las diferencias existentes en el caso

3.1.3.1. Admitida la solicitud, el Director o Jefe podra designar a un Delegado para que conozca del conflicto. Segun el art.25.

3.2. La intervencion Conciliatoria debera sujetarse a los procedimientos que establece la presente Ley

4. Luego el Director el Jefe o sus Delegados citaran a una audiencia comun hasta por segunda vez si fuese necesario a las partes interesadas en el conflicto

4.1. Art.26

4.2. Con el fin de intentar la solucion pacifica de las diferencias existentes

4.3. las personas citadas estan en la obligacion de concurrir personalmente o por medio de apoderado debidamente acreditado,

4.4. asimismo el lugar, dia y hora deberan deben de ser por todos los medios posibles de buena fe para llegar a un arreglo que ponga fin al conflicto

4.5. Tambien el apoderado o representante debe estar debidamente instruido por su mandantey debe poner todo su empeno en buscar una solucion pacifica al conflicto

4.6. Art.27

4.6.1. En la audiencia se debera moderar el comportamiento de los interesados y se procurara avenirlos y proponerle una solucion justa y equitativa.

4.6.1.1. si las partes llegan a un acuerdo de intentar la solucion pacifica podran celebrar las reuniones que estimen necesarias

4.7. ART.28- De lo acordado en las reuniones se dejara constancia en acta que firmaran el Director, Jefe o sus delegados y las partes interesadas

4.7.1. En caso que no quisieren o no pudieren firmar, se hara constar, pena de nulidad

4.7.1.1. El acto conciliatorio versara sobre cada uno de los puntos reclamados estos deberan ser tratados separadamente y asi se consignara en el acta.

4.7.1.1.1. Tal sea el caso que en el acta se omitiera alguno de los requisitos necesarios como la falta de comprobación de personería la persona responsable incurrirá en la obligación de pagar los perjuicios irrogados a las partes, cuya cuantía la determinara el Tribunal que conozca del asunto

4.8. Todo arreglo conciliatorio relativo a condiciones de trabajo, dará lugar a que el funcionario ante quien se hubiere celebrado, quede en la obligación de verificar su estricto cumplimiento

4.8.1. si lo antes mencionado no se lograre se deberá certificar lo conducente a la Dirección General de Trabajo o a la Oficina regional de Trabajo para la imposición de sanciones. Asi los dispone el art.29

4.8.1.1. Art.30- En caso que las partes lleguen a alfun acuerdo, la certificacion que se expida del acta correspondiente tendra fuerza ejecutica y se ara cumplir en la misma forma que las sentencias laborales.

4.8.1.1.1. Art.31

4.8.1.1.2. La solicitud de intervención conciliatoria suspende la prescripción lo que se comprobara en juicio con la certificación correspondiente

4.8.1.1.3. La suspencion de la prescripcion no podra exceder de treinta dias

4.9. Articulo.32

4.9.1. La persona que sin causa justa no comparezca a la segunda citación que se le hiciere incurrirá en una multa de quinientos a diez mil colones esta variara de acuerdo a la capacidad económica de la persona

5. SEGUN EL CODIGO DE TRABAJO SE ENCUENTRA LA CONCILIACION DEL ART.491- 499

5.1. Art.491 C.Tb

5.2. Previo a la etapa conciliatoria el Director General de Trabajo comprobara si existe o no tal extremo en un plazo no mayor de tres dias habiles contados despues de haberse recibido la solicitud

5.2.1. Art.492- Una vez recibida la solicitud de conciliación el Director General de Trabajo si desidiere no intervenir, designara un conciliador para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, cite a las partes en conflicto.

5.2.2. Tambien deberan acordar el horario para celebrar las reuniones de conciliacion y para que nombren a las personas que las hayan de representar y asesorar en caso de desacuerdo o de inasistencia.

5.3. Art.493- funciones del conciliador

5.3.1. El Conciliador debe Moderar el comportamiento de los interesados y procurar avenirlos; asimismo proponer las soluciones que a su juicio sean equitativas y encaminadas a armonizar los intereses de los interesados

6. Art.494 del C.Trab.

6.1. El procedimeinto de Conciliacion no estara sujeto a ninguna formalidad dado que es un tramite de mayor flexibilidad a la negociacion.

6.1.1. En caso de que el apoderado comparezca por segunda vez a la audiencia conciliatoria manifestando que no tiene instrucciones para conciliar se citara personalmente al representado

6.1.1.1. Si el representado no comparece incurrira en una multa hasta de un mil colones

6.1.1.1.1. En la conciliacion solo se van a negociar aquellos puntos en los cuales no hubo ningun acuerdo en la etapa enterior. art.495C.T

7. Segun el articulo 496 del Cod.Trab- establece que la etapa de conciliacion tendra una duracion maxima de Quince dias habiles contados a partir de la primera reunion que se celebre.

7.1. Aunque puede concluir antes del tiempo establecido ya sea por una de las partes no este dispuesta a conciliar, o tal sea el caso que una de las partes deja de concurrir a tres reuniones conciliatorias

7.1.1. Al concluir la etapa conciliatoria por cualquiera de las causas antes mencionados se levantara un acta en la cual se deberá consignar el hecho

7.1.1.1. Segun el Art.497 C.T

7.1.1.2. Asimismo el conciliador hara llegar las diligencias al Director Genal de trabajo y una ves recibidas dictara una resolucion.

7.1.1.3. En la cual hará la declaración que ha terminado la etapa de conciliación y se hara saber la providencia a las partes

8. ART.498- Dentro de las Veinticuatro horas siguientes a la notificación

8.1. Si las partes deciden someterse a arbitraje lo tendran que comunicar al Director General de Trabajo.

8.1.1. seguido el Director le hara saber a la otra parte y este tendra un tiempo de veinticuatro horas para responder si acepta o no el Arbitraje ofrecido

8.1.1.1. Tal sea el caso que la parte a quien se ofrece el arbitraje no estuviere de acuerdo o no responde en el plazo señalado el Director de Trabajo lo notificara al oferente

8.1.1.1.1. Así mismo la parte que promovió el conflicto dentro de las veinticuatro horas deberá manifestar al funcionario el propósito de declarar la huelga o el paro o ya sea que desiste del conflicto

9. ART. 499- Si en un plazo de veinticuatro horas despues que se ha notificado la resolucion que indica el art.497.

9.1. La parte que promovio el conflicto no tuviere el proposito se somerterse al arbitraje sino declarar la huelga o paro se procedera lo establecido en los art.527- al 566 del CT.

10. LA DE HUELGA O PARO( ART.527-566 del COD.TRAB.)

10.1. Segun el art.527 del CT La Huelga es la suspencion colectiva del Trabajo concentrada por una pluralidad de trabajadores para obtener una finalidad determinada

10.1.1. las huelgas que reconoce el codigo de Trabajo son aquellas que tengan las finalidades siguientes

10.1.1.1. celebracion o revision del contrato colectivo de trabajo

10.1.1.2. celebracion o revision de la convencion colectiva de trabajo y

10.1.1.3. Defensa de los intereses profesionales comunes de los trabajadores.

10.1.2. segun el art.529 del CT- para llegar a un acuerdo de Huelga debe ser aceptada por votacion secreta.

10.1.2.1. y en caso de que haya sido aceptada por menos de la mayoria absoluta el sindicato esta en la obligacion de respetar la libertad de trabajo de quienes no se adhieran a la huelga.

10.1.2.2. En un plazo de siete dias contados a partir de estallada la huelga el DGT determinara el numero, clase y nombre de los trabajadores que permanecerán en la empresa.esto a petición de las partes.

10.1.2.3. como siguiente paso se deberá por medio de una reunión adoptar el acuerdo y elegir el comité de huelga , este acuerdo deberá ser notificado a la otra parte por medio del DGT. dentro de los siete días siguientes al haber sido adoptados

10.1.2.4. cuando la huelga fuese decidida por la mayoria de los trabajadores la desicion obligara a todo el personal que labore en la empresa.

10.1.2.5. La función del comité de huelga sera negociar la solución del conflicto planteado y también servir de informador de los trabajadores como también órgano de comunicación con las autoridades .

10.1.3. La huelga no podrá estallar antes de cuatro dias contados a partir de la fecha de la notificación, ni después de treinta dias posteriores al de la notificacion.

10.1.3.1. Una ves estallada la Huelga deberán comunicar al D.General de Trabajo el dia y hora en que ocurrió la suspencion de trabajo.

10.1.4. Ademas la huelga debera limitarse a la suspencion pacifica de las labores y al abandono del lugar de trabajo. se prohíbe toda clase de violencia o coaccion sobre las personas

10.1.4.1. Asi mismo la huelga suspende los contratos individuales de trabajo de todos los trabajadores salvo las excepciones legales.

10.1.4.1.1. Tampoco podra el patrono contratar nuevos trabajadores durante la huelga

10.1.5. Y por ultimo durante la huelga las autoridades estaran a la vanguardia que se este realizando de forma pacifica a fin de evitar que los huelguistas se excedan y quieran promover desordenes o cometer delitos.

11. Segun el art.539 del CT Paro es la suspencion total del trabajo ordenada por un patrono o sindicato de patronos.

11.1. Y los paros que establece el codigo unicamente seran aquellos que tengan como objetivo la defensa de los intereses economicos del capital.

11.1.1. El conflicto Colectivo deberá sujetarse a las etapas de trato directo y de conciliación

11.2. Una vez decidido el Paro se notificara a los trabajadores por medio del DGT

11.3. El Paro no podrá hacerse efectivo antes de transcurridos cuatro dias contados a partir de la fecha de la notificación a que se refiere el art. anterior ni después de treinta días posteriores a la notificacion

11.3.1. Ya efectuado el Paro el patrono o sindicato de patronos tendran que comunicar al DGT el dia y hora en que ocurrio.

11.3.1.1. Asimismo se aplicaran los articulos del 532 al 538 de la huelga al paro.

11.4. LA CALIFICACIÓN DE LA HUELGA Y EL PARO

11.4.1. CALIFICACION DE LA HUELGA

11.4.2. para calificar la legalidad o ilegalidad de la huelga o paro seran competentes los jueces de lo Laboral y los Jueces de Primera instancia con jurisdicción en materia laboral

11.4.2.1. Y estallada la huelga o ejecutado el paro cualquiera de las partes afectadas podra pedir al juez que califique la legalidad o ilegalidad del mismo.

11.4.2.1.1. También en la misma resolución donde se declare la ilegalidad de la huelga se prevendrá un plazo que no podra exceder de cinco dias para que regresen al desempeño de sus labores

11.4.2.1.2. Recibida la solicitud de calificación por el Tribunal deberá pedir el D.General de trabajo que se remitan las diligencias correspondientes y este tendrá que enviarlas en un plazo de veinticuatro horas siguientes de recibida la petición art.548CT.

11.4.2.2. En caso de servivios publicos se pedira a la FGRpara que la califique.

11.4.3. CALIFICACION DEL PARO

11.4.3.1. Recibidas las diliegencias remitidas por el DGT citara a las partes para practicar una inspeccion para comprobar si el patrono ha suspendido las labores.

11.4.3.2. El paro sera declarado legal cuando se haya constituido con los requisitos del art.540 del CT.

11.4.3.2.1. si es legal se aplicara lo dispuesto en el art.552 del CT

11.4.3.3. Si el paro fuere declarado ilegal sera por los siguientes casos

11.4.3.4. 1-) cuando tenga objetivos distintos a lo senalado en el art.540 del CT

11.4.3.5. 2-) cuando no se hayan cumplido lo dispuesto por el codigo de trabajo con respecto de las etapas de trato directo y conciliacion.

11.4.3.6. 3-) cuando de la inspeccion resulte que el paro no afecta la totalidad

11.4.3.7. 4-) cuando no se limite a la suspencion pacifica del trabajador

11.4.3.8. En la misma resolución de la ilegalidad del paro se prevendrá al patrono que en un plazo no mayor de cinco dias reanude labores

11.4.3.8.1. Si se venciere el plazo que el Tribunal a establecido y el patrono no ha cumplido con las ordenes los trabajadores afectados tendran derecho a dar por terminado los contratos de trabajo con responsabilidad patronaal y este debera pagar los salarios no devengados.

11.4.3.9. La ilegalidad del paro de debera declarar dentro de las veinticuatro horas sigueintes a la de la presentacion de la solicitud .

11.4.3.9.1. En un plazo de setenta y dos horas de haberse establecido los extremos del art.560 se declarara ilegal el paro

11.4.4. para calificar la legalidad o ilegalidad de la huelga o paro seran competentes los jueces de lo Laboral y los Jueces de Primera instancia con jurisdicción en materia laboral

12. La de Trato Directo segun el Art.481 del Codigo de Trabajo

12.1. Donde establece que cuando se trate de la celebracion o revision de un contrato o convencion colectivos de trabajo.

12.2. La solicitud debera ser formulada por escrito y se acompanara de dos ejemplares del proyecto de contrato o convencion, y se denominara PLIEGO DE PETICIONES

12.3. Asimismo la certificacion del punto de acta de la sesion donde se haya aprobado dicho proyecto.

12.4. La solicitud debera contener segun el Art.482 Cod.Trab.

12.4.1. a-) El nombre y generales del patrono, sindicato de patronos o sindicato de trabajadores, a quien se le presente

12.4.1.1. b-) Nombre y generales del peticionario

12.4.1.2. c-) Los nombres de las personas encargadas de la negociacion de conformidad al art.274 del C.T

12.4.1.3. d-) Una breve relacion de los fundamentos sociales, juridicos, economicos y tecnicos en los que se base el pliego de peticiones

12.5. Art,483 del Cod.Trab

12.5.1. La solicitud y copia de esta de esta, el proyecto y la certificacion a la se refiere el art. 481 deberan ser remitidos por conducto del Director General de Trabajo.

12.5.1.1. quien debera certificar al pie de la solicitud y su copia,el dia y hora de la presentacion

12.5.1.2. Se reservara la copia y el original lo hara llegar, sin perdida de tiempo, a la parte a quien va dirigida

12.6. Establecimiento de Negociaciones Segun el art.484 del C.T

12.6.1. Ya presentada la solicitud y el proyecto, la parte a quien se dirige debera reunirse con la parte solicitante en un plazo de veinticuatro horas

12.6.2. donde deberan determinar el lugar, fecha y hora en que se llevaran a cabo las sesiones de negociacion

12.7. si las partes no establecen las las negociaciones que menciona el art.484 del C.T, cualquiera de ellas debera hacerlo saber al Directo General de Trabajo.

12.7.1. quien previa audiencia con las partes determinara el lugar,fecha y la hora en que se deberan efectuar las sesiones. Art.485CT

12.7.1.1. asi tambien en las reuniones de negocion se procurara llegar a un acuerdo directo sobre el proyecto de contrato o convencion

12.7.1.1.1. Las sesiones se deberan llevar a cabo durante veinte dias habiles a partir de aquel en que el patrono hubiese recibido el pliego de peticiones. Art.486 CT

12.8. Los Establecimientos de los Acuerdos se encuentran en el Art.487 del C.T. dividiendose en Directo y Parcial

12.8.1. Si en la negociacion Directa las partes llegaren a un acuerdo sobre el proyecto o convencion colectiva de Trabajo estos deberan someterse a la aprobacion de la respectiva Asamblea Sindical.

12.8.1.1. Una vez aprobado debera ser firmado por las partes,

12.8.1.1.1. asimismo siguiendose con los tramites de inscripcion en el respectivo registro queda asi concluido el conflicto

12.9. Segun el Art.488- Establece la Negativa a Negociar.

12.9.1. En caso que la parte a quien se presente una solicitud de Negociacion se niegue a entrar en las negociaciones

12.9.2. Este debera comunicar su negativa al peticionario , expresando los motivos en que la funda

12.9.3. En un plazo de diez dias siguientes al de su recibo

12.9.4. La comunicacion se hara en original y copia por conducto del Director General de Trabajo, quien certificara al pie de estas , la hora, y fecha de presentacion.

12.9.5. Asimismo se debera hacer llegar el original a la parte a quien va dirigida y la copia se debera agregar al expediente respectivo

12.10. El trato Directo no podra tener una duracion mayor de Veinte dias habiles, a excepcion que las partes acuerden una prorroga

12.10.1. Si se vence el periodo cualquiera de las partes podra pedir al Director General de Trabajo para que inicie con la etapa de conciliacion. Segun el art.489CT

13. LA DE TRATO DIRECTO

14. DEL ARBITRAJE

15. Una vez terminada la etapa conciliatoria sin llegar a un acuerdo se procede al arbitraje de la siguiente manera

15.1. 1-) Cuando las partes convengan voluntariamente a someterse al arbitraje

15.2. 2-) cuando en el contrato o convencion se hubiere estipulado el arbitraje y

15.3. 3-) cuando se trate de un servicio esencial a la comunidad.

15.4. A las veinticuatro horas de haberse sometido al arbitraje. Las partes designaran y Arbitrador y deberan de comunicarlo al D.General de Trabajo

15.5. Una ves designados dichos Arbitradores estaos seran citados por el D.General de Trabajo en un plazo de veinticuatro horas para ser juramentados

15.6. En las proximas veinticuatro horas siguientes el Director hara nombramiento y juramentara a un tercer arbitro.

15.7. Un aspecto de gran importancia son los requisitos para ser Árbitros.

15.7.1. Deben ser Ciudadanos Salvadoreños

15.7.1.1. Mayores de Veinticuatro anos

15.7.1.1.1. Que sepan leer y escribir

16. Personas que no podran ser miembros del Tribunal de Arbitraje son. Art.5-3

16.1. Las personas que directa o indirectamente hubieren intervenido en la etapa de trato directo o de conciliación

16.1.1. Asi tambien los arbitros podran ser recusados ante el D.General de Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas de juramentados y dicho funcionario resolvera en un plazo de cuarenta y ocho horas siguientes asi lo establece el art.504 del CT

16.1.1.1. El art.505 del CT nos establece

16.1.1.2. Las causas de Recusacion pueden ser que no reuna los requisitos necesarios para ser miembro del tribunal

16.1.1.3. Ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

16.1.1.4. Tener enemistad por hechos determinados

16.1.1.5. Y tener intereses en el conflicto

16.2. Y aquellas ligadas a cualquiera de las partes eje: empleados

17. Es asi que los arbitros procederan y dictaran sentencia conforme a su conciencia y con equidad para las partes. ART. 507 del CT

17.1. Dentro de los cinco dias siguientes al de la toma de posicion el tribunal debera enterarse de los antecedentes del conflicto; recibira pruebas y senalara el lugar, el dia y la hora para oir a las partes

17.1.1. Después de lo antes mencionado Dentro de Treinta dias siguientes contados a partir de la fecha de integración el tribunal pronunciara el fallo que se denominara LAUDO ARBITRAL, el cual deberá estar firmado por cada uno de los miembros

17.1.2. El Laudo Arbitral se notificara a las partes y no se admitira recurso alguno.

17.1.3. El Laudo es el que le pone fin al conflicto colectivo y tiene caracter de contrato o convencion colectivo de Trabajo este debera inscribirse en el registro correspondiente sin ningun tramite ni diligencia

17.1.4. El Laudo tendrá una vigencia de TRES ANOS contados a partir de la inscripción

17.1.5. Asi mismo quedaran obligados las autoridades, los funcionarios en especial los del MTPS a prestar todo el auxilio, datos e informes que estos requieran

17.2. Los honorarios de los Arbitros seran determinados y pagados por el MTPS.

18. EL ARBITRAJE OBLIGATORIO ART.515.CT

18.1. Estableciendo que seran sometidos a arbitraje obligatorio los conflictos colectivos de caracter economico que afectasen a aun servicio social. ART.515CT

18.1.1. Los servicios esenciales son aquellos cuya interrupción ponga en peligro o amenace poner el peligro la vida, la seguridad, la salud o las condiciones normales de la población.

18.1.2. Tal se el caso que si el conflicto fuere promovido por trabajadores no sindicalizados o que si lo estan este no ceunta con los integrantes que indica la ley se les aplicara el numeral terceo del art.528 del CT.

18.2. Para el planteamiento del conflicto los trabajadores o la junta directiva popondran los fines que el art.517 nso enumera los siguientes

18.2.1. Deberan senalar con presicion los intereses profesionales

18.2.1.1. Deberan adoptar por el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores

18.2.1.1.1. Elegir por mayoria a los delegados que los representaran en el conflicto

18.3. El documento antes mencionado se presentara junto con la solicitud de trato directo la cual debera contener

18.3.1. Nombre y generales del patrono a quien ira dirigida

18.3.1.1. Nombres y generales de los delegados o representantes.

18.3.1.1.1. Una relacion detallada de los hechos en que se hace consistir la violacionde los intereses profesionales

19. La Solicitud y copia de esta y el documento a que se refiere el articulo 517.deberan ser remitidos por conducto del D.General de Trabajo quien certificara al pie de la solicitud y su copia el dia y hora de la presentacion.

19.1. Así mismo se reservara la copia y el original lo hará llegar a la parte a quien va dirigida

19.1.1. Art.521 del CT

19.1.2. Ya recibida la solicitud por la parte a quein se dirige la solicitud, deberá reunirse con los delegados para entablar las negociaciones proponiendoles el lugar, la fecha y la hora en que se llevaran a cabo

19.1.2.1. De esa manera si en la negociación directa se llega a un acuerdo total esto se hará constar en acta suscrita por las partes debiendo solicitar al D.General de Trabajo que la homologue

19.1.2.1.1. Una vez Homologada el acta los compromisos contraídos obligan a las partes y el D.G. de Trabajo podrá hacerlas cumplir por los medios legales que estén a su alcance y tendrá el carácter de arreglo conciliatorio y con la fuerza ejecutiva

19.1.3. Si el acuerdo hubiere sido parcial se procedera a lo que indica el art.521

19.1.3.1. En caso de negativa por parte a quien va dirigida la solicitud se aplicara lo dispuesto por el art.488 CT

19.1.3.1.1. Tal sea el caso que en la etapa conciliatoria se llegare a un avenimiento total este tendrá fuerza ejecutiva y tratándose de obligaciones no económicas el D.G. de Trabajo las hará cumplir.

19.1.4. si en la etapa conciliatoria se llegare a un avenimiento total tendra fuerza y ejecutiva y se haran cumplir por el D.General de Trabajo.

19.1.4.1. Y en cuanto el Laudo arbitral que se pronuncia en esta clase de conflictos pone fin a los mismo y homologado obliga a las partes y tiene caracter de sentencia ejecutoriada

19.1.4.1.1. Y por ultimo lo antes descrito se aplicara a los conflictos promovidos por el sindicato mayoritaro cuando tengan la finalidad de defender los intereses profesionales comunes de los trabajadores.

20. DEL PARO