Derecho de Familia
by juan lopez
1. La Tutela
1.1. La LOPNNA cambia totalmente esa concepción, y al eliminar la tutela del Estado crea la figura de la familia sustituta.
1.2. La tutela es una función jurídica confiada a una persona capaz que recibe por nombre tutor y que consiste en el cuidado de la persona de un incapaz y en administrar sus bienes.
1.3. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria.
1.4. El Tutor es el representante del incapaz que debe velar por su protección legal y física.
1.5. El protutor se encarga de vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2. Responsabilidad de crianza
2.1. Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.
2.2. Se ejerce en forma conjunta por ambos padres, es irrenunciable.
2.3. Ejercicio obligatorio e Irrenunciable
2.4. La custodia es uno de los elementos principales de la responsabilidad de crianza
2.5. las decisiones sobre la custodia de menores no son irrevocables están sujetas a revisión constantes.
2.6. es inconcebible que la responsabilidad de crianza se delegue en otras personas esto es responsabilidad de los padres
2.7. Al padre o la madre a quien se le haya impuesto por vía judicial el cumplimiento de la Obligación de Manutención, por haberse negado injustificadamente a cumplirla, pese a contar con recursos económicos, no se le concederá la Custodia
2.8. revisión y modificación de la responsabilidad de crianza
2.9. Competencia Judicial: Todo lo relativo a la atribución y modificación de la Responsabilidad de crianza debe ser decidido por vía judicial,
3. Familia Sustituta
3.1. es una forma de garantizarle a los niños, niñas y adolescentes, la oportunidad de crecer en un entorno familiar
3.2. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen..
3.3. El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce o más y no adolece de defecto intelectual que le impida discernir.
3.3.1. La familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando la modalidad más conveniente para el niño o adolescente sea la adopción.