INSTITUCIONES FAMILIARES

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INSTITUCIONES FAMILIARES by Mind Map: INSTITUCIONES FAMILIARES

1. La Patria Potestad

1.1. En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad.

1.2. h

1.2.1. En cuanto a la privación de la patria Potestad respecto de sus hijos o hijas es cuando los maltraten física, mental o moralmente y cuando los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija.

1.2.2. Patria Potestad se extingue cuando tienen la mayoridad del hijo o hija, Emancipación del hijo o hija y Muerte del padre, de la madre, o de ambos.

1.2.2.1. ..

1.3. La Patria Potestad sobre los hijos e hijas comunes habidos durante el matrimonio y uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la Leyes

1.3.1. HHH

2. conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas menores de edad.

3. Familia Sustituta y Tutela

3.1. aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar. (Art. 394)

3.2. S

3.2.1. La responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñar como familia sustituta es personal e intransferible.

3.3. El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce o más y no adolece de defecto intelectual que le impida discernir.

3.4. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal.

3.5. La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges.

4. CONVIVENCIA FAMILIAR

4.1. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que no tenga la responsabilidad de la custodia tiene derecho a la convivencia familiar. Art. 385 LOPNNA

4.2. La convivencia en la familia es muy importante para el equilibrio y la salud de cada uno de sus miembros.

4.3. La convivencia familiar es el conjunto de relaciones entre los miembros de una familia, cuyos objetivos son la armonía, la cooperación, el respeto, la tolerancia y la honestidad

4.4. El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija.

4.5. Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia FamiliarCC

4.6. Al padre o la madre a quien le haya sido impuesto por vía judicial el cumplimiento de la Obligación de Manutención, por haber negado a cumplirla injustificadamente, podrá limitarsele el Régimen de Convivencia Familiar, por un lapso determinado.

5. Responsabilidad de Crianza

5.1. Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.

5.2. El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas. 2.2.1. Art. 359 LOPNNAG

5.3. Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas.

5.4. deben convivir con quien la ejerza

5.5. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas.

5.6. Medidas sobre Responsabilidad de Crianza: divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio.

5.7. En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas. 2.2.5.2. Art. 360 LOPNNA

5.8. Revisión y modificación de la Responsabilidad de Crianza.

5.9. El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. 2.3.2. Art. 361 LOPNNA

5.10. El padre o la madre que por vía judicial se le haya impuesto la obligación de manutención no se le concederá la custodia. (Art. 362 )

5.11. Competencia Judicial : Todo lo relativo a la atribución y modificación de la Responsabilidad de Crianza debe ser decidido por vía judicial. (Art. 363 LOPNNA)

6. TUTELA

6.1. La tutela era en nuestro ordenamiento jurídico, hasta la entrada en vigencia de la LOPNNA, la institución familiar a cargo del Estado

6.2. al eliminar la tutela del Estado crea la figura de la familia sustituta.

6.3. R

6.3.1. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria". Art. 81 CRBV.

6.4. La tutela es una institución de protección y representación que sustituye a la patria potestad íntegra, cuando el padre y la madre han fallecido o también en casos especiales.

6.5. Quien ejerce la tutela es denominado como tutor.

6.6. El Protutor, es quien obra por el incapaz y está obligado según lo establecido en el artículo 337 del CC.