Etapas del conflicto Colectivo De trabajo

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Etapas del conflicto Colectivo De trabajo by Mind Map: Etapas del conflicto Colectivo De trabajo

1. El arbitraje

1.1. Este solo se dará bajo 3 supuestos

1.1.1. • Cuando las partes voluntariamente convengan en someterse al arbitraje como un medio de solucionar el conflicto

1.1.2. cuando en el contrato o convención colectivos de trabajo se hubiere estipulado el arbitraje

1.1.3. • siempre que se trate de un servicio esencial a la comunidad

1.1.3.1. Cada una de las partes designará un arbitrador y se le comunicará al Director General de Trabajo. Art. 501

1.1.3.1.1. Art. 502.- Los árbitros deben ser ciudadanos salvadoreños, mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir y que se encuentren en el goce pleno de sus derechos

1.2. DEL ARBITRAJE OBLIGATORIO

1.2.1. Art. 515.- SERAN SOMETIDOS A ARBITRAJE OBLIGATORIO LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARACTER ECONOMICO QUE AFECTASEN A UN SERVICIO ESENCIAL

1.2.1.1. Los cuales se podrán entender como

1.2.1.1.1. Aquellos cuya interrupción ponga en peligro o amenace poner en peligro la vida, la seguridad, la salud o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.

1.3. PROCEDIMIENTO DEL CONFLICTO COLECTIVO ECONOMICO PROMOVIDO POR TRABAJADORES NO ORGANIZADOS EN SINDICATO

1.3.1. se convocara reunión los trabajadores o la junta directiva del sindicato existente

1.3.1.1. Dejar constancia en documento privado, firmado por todos los asistentes el cual se presentará con la solicitud de trato directo

1.3.1.1.1. Deberán ser remitidos por conducto del Director General de Trabajo, quien certificará al pie de la solicitud Art. 519

2. DE LA HUELGA (procedimiento administrativo)

2.1. 527.- Huelga es la suspensión colectiva del trabajo, concertada por una pluralidad de trabajadores, con el propósito de obtener una finalidad determinada.

2.1.1. Debe tener las siguientes finalidades:

2.1.1.1. La celebración o revisión del contrato colectivo de trabajo;

2.1.1.2. La celebración o revisión de la convención colectiva de trabajo

2.1.1.3. La defensa de los intereses profesionales comunes de los trabajadores

2.1.1.3.1. 529.- EL ACUERDO DE HUELGA DEBE SER ACEPTADO POR VOTACION SECRETA.

3. Procedimiento judicial

3.1. Su función es para

3.1.1. Art. 546.- Para calificar la legalidad o ilegalidad de la huelga o del paro

3.1.1.1. Es competencia de: los Jueces de Primera Instancia con jurisdicción en materia laboral

3.1.1.1.1. Podrá ser solicitado por cualquiera de las partes

4. DEL TRATO DIRECTO

4.1. Se presenta una solicitud del proyecto de contrato o convención

4.1.1. La carta según la necesidad:

4.1.1.1. • El nombre y generales del patrono, sindicato de patronos o sindicato de trabajadores

4.1.1.2. • Nombre y generales del peticionario

4.1.1.3. • Los nombres de las personas encargadas de la negociación

4.1.1.4. • Una breve relación de los fundamentos sociales, jurídicos, económicos y técnicos en los que se basan en el pliego de peticiones.

4.1.1.4.1. Deberán ser remitidos por el Director General de Trabajo, quien certificará al pie de la solicitud

5. La conciliación

5.1. Al recibir la solicitud de conciliacion el director general de trabajo inmediatamente, si el decidiere no intervenir como tal, designara un conciliador Art. 492.

5.1.1. función principal es la de armonizar los intereses del capital y del trabajo. Art. 493.

5.1.1.1. Este no estará sujeto a ninguna formalidad con la finalidad de agilizar el tramite de negociación Art. 494.

5.1.1.1.1. En la conciliación sólo se negociarán los puntos en que no hubo acuerdo en la etapa anterior; Art. 495