Instituciones Autonomas Las Universidades

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Instituciones Autonomas Las Universidades by Mind Map: Instituciones Autonomas Las Universidades

1. conclusiones

1.1. Autonomia

1.1.1. Los distintos aspectos de la autonomía universitaria se encuentran interrelacionados y sin elementos inseparables.

1.1.2. No se pudo entender una independencia de funciones sin la autonomía del auto gobierno y de la auto organización. La amplia autonomía conferida por la Constitución Política a la Universidad de Costa Rica conlleva una enorme confianza que la sociedad ha depositado en la institución.

1.1.2.1. Esta confianza no se puede defraudar. La amplia libertad se encuentra acompañada siempre de una gran responsabilidad.

1.2. Articulo 173 de la LGAP en relación con las decisiones tomadas por la UCR

1.2.1. Para la realización de esta sección se busco lo que decía el Dr. Enrique Romero y el Dr. Luis Baudrit al respecto de si la nulidad absoluta establecida en el Art 173 inciso 1 de la LGAP tiene carácter vinculante respecto de los actos celebrados por la UCR

1.2.1.1. Se llego a la conclusión de que la Universidad de Costa Rica al tener un grado de autonomía tanto administrativa, como política y de tipo organizacional la procuradoría sus dictámenes en materia de administración no serian vinculantes

1.2.1.2. También que la autonomía de la UCR le da la facultad de regirse por medio de sus estatutos, sin embargo existen materias en las cuales debe de sujetarse a lo establecido por el poder ejecutivo y los dictámenes que rinda la procuradoría en materias fuera de la autonomía que le establece la constitución política

2. Contexto

2.1. Historico

2.1.1. El antecedente a la guerra civil de 1948 se da con el conflicto de los años 40.

2.1.2. fundadas o convertidas en cuentos durante el período de la Junta de Gobierno tras la Guerra Civil de 1948

2.1.2.1. Se dio entre marzo y mayo de 1948, duró 44 días

2.1.2.2. causa inmediata fue la anulación de las elecciones presidenciales realizadas en febrero de ese año por parte del Congreso

2.1.2.2.1. problema en las elecciones fue parte del material electoral fue destruido en un incendio con origen desconocido.

2.2. Politico

2.2.1. En el 1940 llega al poder Rafael Ángel Calderón Guardia

2.2.1.1. Él aplica una serie de medidas que mejoraon las condiciones de los trabajadores costarricenses

2.2.1.2. promulga entre otros el Código de Trabajo, las Garantías Sociales

2.2.1.3. por rumores de corrupción en el partido al poder, José Figueres Ferrer declara en 1942 la problemática

2.2.1.3.1. es exiliado a El Salvador y hasta un año después se permite la entrada al país.

2.2.2. En 1944 llega al poder Teodoro Picado.

2.2.3. Luego en 1948 en las elecciones, gana Otilio Ulate.

2.2.3.1. Es en estas elecciones donde se da el problema con una parte del material quemado, lo que lleva a que el Congreso Constitucional anulara las elecciones.

2.3. Social

2.3.1. La sociedad se encuentra envuelta en la segunda guerra mundial (1939-1945)

2.3.2. bajó la popularidad de Rafael Ángel por los rumores de corrupción.

2.3.3. El partido al poder fue perdiendo apoyo por parte del pueblo.

2.3.3.1. Se empieza a generar un movimiento de revolucionarios, donde se encuentra Figueres Ferrer

2.3.3.1.1. Al darse las elecciones de 1948 y la anulación, los revolucionarios se sorprenden.

2.3.3.1.2. Se llega a dar el gobierno de 18 meses por el Pacto Figueres-Ulate.

3. Anexos

3.1. Extractos

3.1.1. conceptos Importantes

3.1.1.1. Universidad

3.1.1.1.1. Según Luis Baudrit en su libro "La Autonomía Universitaria en la Constitución Política", defina la universidad como un lugar caracterizado por la búsqueda incesante de la verdad, en continua actividad.

3.1.1.1.2. Es un ambiente de convivencia, de relaciones, de comunicaciones, es un estilo de visón peculiar. La vida y la actividad universitaria han sido creadas por el conocimiento, resultado de los trabajos de investigación científica.

3.1.1.1.3. Compite a la unicersidad también la transmisión de los saberes con sentido de totaldiad, la adquisición de una visión compresiva de las ciencias, de la universalidad de los conocimientos y del carácter interdisciplinario de las ciencias.

3.1.1.2. autonomia

3.1.2. Universidad de Costa Rica

3.1.2.1. Principios

3.1.2.1.1. favorecer el derecho a la educación superior de los habitantes del territorio nacional en el marco de la normativa institucional.

3.1.2.1.2. velar por la excelencia académica de los programas que ofrece, en un plano de igualdad de oportunidades y sin discriminación de ninguna especie.

3.1.2.1.3. arantizar la libertad de cátedra como principio de la enseñanza universitaria, que otorga a los miembros del claustro plena libertad para expresar sus convicciones filosóficas, religiosas y políticas.

3.1.2.1.4. esarrollar una acción universitaria planificada en pro del mejoramiento continuo para contribuir al desarrollo humano y la calidad de vida de los habitantes del país.

3.1.2.1.5. garantizar, dentro del ámbito universitario, el diálogo y la expresión libre de las ideas y opiniones, así como la coexistencia de las diferentes visiones del mundo y las corrientes de pensamiento, con otra limitación más que el respeto mutuo.

3.1.3. Jurisprudencia sobre la autonomia universitaria

3.1.3.1. 125Revista de Ciencias Jurídicas Nº 142 (117-144) Enero-Abril 2017 (acta No. 154, del 21 de setiembre de 1949, Asamblea Nacional Constituyente; tomo III, pp. 311 y 312, Imprenta Nacional 1957)

3.1.3.1.1. Constituyentes dan su criterio al respecto de la autonomía de la universidad Fernando Baudrit Solera (1907-1975): La autonomía universitaria tiene tres puntos de vista:

3.1.3.2. De la Sala Constitucional

3.1.3.2.1. Sentencia 1313 de 1993

3.1.3.2.2. No. 495 de 1992

3.1.3.2.3. Sentencia 919-05

3.1.3.2.4. Sentencia 15655-11

3.1.3.2.5. Sentencia 9215-12

4. Fundamento

4.1. Principios

4.1.1. Supremacia constitucional

4.1.1.1. la constitución política está jerarquizada por encima de todo el ordenamiento jurídico del país

4.1.2. Autonomia

4.1.2.1. Defender la AUTONOMIA puede crear creativamente, crear sin censura y transformar en conjunto lo que se considera necesario.

4.1.2.2. Autonomia Universitaria

4.1.2.2.1. Tener autonomía para asegurar la libertad de pensar, de decir, diferir, comunicar, criticar y proponer en diálogo.

4.1.2.2.2. Dr. Luis Baudrit, dice que significa rendir cuentas de manera clara y devolver a la comunidad la generosidad con que nos apoya.

4.1.2.2.3. No se trata de negar una fiscalización adecuada posterior a las acciones, solo de no permitir jamás una censura o condicionamiento del estado.

4.1.3. Debido Proceso

4.1.3.1. garantía que cada persona disponga de ciertas condiciones mínimas para que el resultado de un proceso judicial sea equitativo y justo.

4.2. normas Juridicas

4.2.1. Constitucion Politica

4.2.1.1. Articulo 84

4.2.1.1.1. Nos habla acerca de la autonomia funcional y de la capacidad juridica para obtener derechos y contraer obligaciones de las Universidades Estatales

4.2.1.2. Articulo 85

4.2.1.2.1. Nos habla de que el Estado les dara un patrimonio propio y les creara rentas propias las cuales van a ser distintas de las que ellas obtengan por sus medios

4.2.1.2.2. fondo especial para financiar la Educacion Superior

4.2.1.2.3. Encargado de la coordinacion de la Educacion Superior Estatal creara un plan Nacional para esta educacion basado en lineamientos del Plan de Desarrollo vigente

4.2.1.3. Articulo 86

4.2.1.3.1. Formacion de profesionales docentes por medio de institutos especializados en la UCR y las universidades

4.2.1.4. Articulo 87

4.2.1.4.1. La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria

4.2.1.5. Articulo 88

4.2.1.5.1. discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias de competencia o relacionadas directamente con la UCR y otras instituciones de educación superior. La Asamblea Legislativa debe ser previa al Consejo Universitario.

4.2.2. De la Universidad de Costa Rica

4.2.2.1. Educacion Superior

4.2.2.2. libertad de catedra

4.2.2.3. excelencia académica e igualdad de oportunidades

4.2.2.4. respeto a la diversidad de etnias y cultura

4.2.2.5. respeto a las personas y a la libre expresion

4.2.2.6. compromiso con el medio ambiente

4.2.2.7. accion universitaria planificada

4.2.3. Ley General de Administracion Publica

4.2.3.1. Articulo 173

4.2.3.1.1. Nulidad absoluta de un acto declaratorio de derecho, evidente y manifiesta... declarado por la administración... vía administrativa sin recurrir al contencioso administrativo; dictamen de la PGR es obligatorio y vinculante.

4.2.3.1.2. Cuando la nulidad absoluta esté en contra de las medidas administrativas relacionadas: proceso presupuestario o la contratación administrativa, la CGR deberá rendir el dictamen.

4.2.4. Procuradoria General de la Republica

4.2.4.1. Articulo 2

4.2.4.1.1. "los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen la jurisprudencia administrativa, y de acatamiento obligatorio para la Administración Pública".

5. Fondo

5.1. Autonomia

5.1.1. grados de autonomia segun Ernesto Jinesta

5.1.1.1. 1. Administrativa

5.1.1.1.1. En la Ley orgánica de la Universidad de Costa Rica, de 1940, se confirmó la capacidad plena para adquirir derechos y contraer obligaciones y se le dotó de autonomía administrativa

5.1.1.1.2. Gobierno

5.1.1.1.3. administracion

5.1.1.2. 2. Politica

5.1.1.2.1. fijarse en los fines, objetivos y metas, consecuentemente surge un conflicto entre este grado de autonomía y algunas de las características propias y específicas de la tutela administrativa en manos del ente director o ente público mayor (Estado)

5.1.1.2.2. Capacidad jurídica plena para que la institución se riga o se haga su propio gobierno. Capacidad de autodirigirse políticamente, de autogobernarse, de dictarse a sí misma y propios objetivos.

5.1.1.3. 3. Organizacional

5.1.1.3.1. Es la potestad de autoorganización aún en ausencia de ley, esto es, con exclusión de toda potestad legislativa. Verdaderamente, las universidades públicas -regidas por sus propios estatutos universitarios que definen sus órganos fundamentales y su competencia- constituyen micro-estados en el seno del Estado costarricense.

5.1.2. Eduardo Ortiz

5.1.2.1. al respecto de la autonomia universitaria menciona que:

5.1.2.1.1. “La Universidad, como cualquier otro sujeto del orden jurídico nacional, queda sometida a todas las regulaciones legales, que, aun afectando su situación jurídica e interfiriendo indirectamente con la prestación de su servicio y la organización de sus medios, afectan por igual a todos los otros sujetos del mismo orden, porque están motivadas en razones a todas comunes, extrañas a su especialización funcional.

5.1.2.1.2. De este modo quedan sujetos a las normas de la Ley, el régimen de sus propiedades, la regulación del tránsito por las calles, los delitos cometidos dentro de sus clases y en general, toda la conducta del estudiante o del profesor dentro de la Universidad. que coincida con una hipótesis jurídica, la de la enseñanza académica. "

5.1.2.1.3. nuestra Universidad, institución descentralizada por materia, no solo en el sentido de que tiene un servicio especializado a su cargo, como límite a su competencia -especialización que es común a todas las instituciones no territoriales- sino en el sentido particular de que, exclusivamente en relación con ella, nuestra Constitución parece otorgar una descentralización plena e irrestricta de gobierno y administración, que incluye una capacidad reglamentaria de la materia de su competencia absolutamente prevalente sobre la potestad de legislar.

5.1.3. Jorge Enrique Romero

5.1.3.1. al respecto de la autonomia universitaria

5.1.3.1.1. "La forma de conocer el límite de la autonomía constitucional de las universidades públicas, ¿qué es eso de la autonomía están en las áreas de:

5.2. Nulidad Absoluta del Articulo 173 de la LGAP respecto con las decisiones tomadas por la UCR

5.2.1. Segun el Dr Enrique Romero

5.2.1.1. Límites de la autonomía

5.2.1.1.1. estos no son precisos y no hay claridad. "La Sala Constitucional ha ido en zig-zag, a veces los restringe ya veces los amplía", opinó.

5.2.1.1.2. En lo que sí es cierto, las reglas claras en materia financiera, ya que las universidades están obligadas a rendir cuentas a la Contraloría General de la República del uso de los fondos públicos.

5.2.1.1.3. Asimismo, en el campo laboral dichos centros de educación superior se rigen por la Ley de Administración Pública y en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios se aplica la Ley de Contratación Administrativa.

5.2.2. Segun Dr Luis Baudrit

5.2.2.1. La procuraduría con respecto a las instituciones autónomas descentralizadas no es un abogado

5.2.2.1.1. sino que tiene una especie de tutelidad administrativa

5.2.2.2. Por mandato constitucional, las universidades públicas tienen el potencial de emitir su propio estatuto, el instrumento jurídico que regula todo el quehacer universitario.

5.2.2.2.1. Esto significa que no es la Asamblea Legislativa que tiene la ley que regula las universidades

5.2.2.2.2. UCR tiene autonomía administrativa en cuanto a funciones, autonomía de gobierno y además autonomía de organización

5.2.2.3. Poder ejecutivo atribuciones en materia de: directrices, plan nacional de desarrollo, es obligatorio para todas las instituciones.

5.2.2.3.1. Límites en cuanto a salarios. Impedir o restringir nada de eso se puede aplicar, el consejo de gobierno no nombra a nadie, no puede indicar.

5.2.2.3.2. Estado centralizado. Universidades manejadas por ley, rector designado por el gobierno. Ministerios de unviersidad es. Estatutos son aprobados por el ejecutivo. contenidos mínimos de los estatutos.

5.2.3. Procuradoria General de la Republica

5.2.3.1. De manera que la universidad es tres clases de autonomía:

5.2.3.1.1. de gobierno, organización y administración.

5.2.3.1.2. Además, por el hecho mismo de que no se encuentra en presencia de una de las entidades a las que se refieren los artículos 188 y 189 de la Constitución, la política es plena, no hay nada que pueda hacer como la ley

5.2.3.2. Especialidad y amplitud de la autonomía que exime no solo de la dirección del Poder Ejecutivo, sino también de la Asamblea Legislativa en orden a la regulación de su servicio.

5.2.3.2.1. La autonomía permite a la Universidad autodeterminarse, adoptar sus planos, programas, presupuestos, organización interna y darse cuenta de su propio gobierno, definiendo cómo se distribuirá sus competencias en el ámbito interno