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derecho civil contrato by Mind Map: derecho civil contrato

1. El Contrato es considerado por la mayor parte de la doctrina moderna como una especie de convención. Se dice que tiene la misma relación que existe entre la especie y el género. Desde este punto de vista, todo contrato e suna convención, pero no toda convención es un contrato.

2. 1° Contratos Bilaterales; 2° Onerosos y Gratuitos; 3° Comunicativos y aleatorios; 4° Reales y consensuales; 5° Formales y consensuales; 6° Principales y accesorios; 7° Instantáneo y de tracto sucesivo. Contratos Unilaterales y Bilaterales

3. El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.

4. Elementos esenciales para la validez del Contrato: Son aquellos que como su nombre lo indica afectan sólo la validez; es decir que el contrato existe, sólo que puede ser anulado, ellos son la capacidad y luego que el consentimiento no adolezca de ningún vicio,

5. ) La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción. En principio, toda persona se corrompe como lo puede evitar en los casos y situaciones en que el legislador lo manda como incapaz para contratar con un sujeto de derecho

6. acto jurídico: es toda manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos

7. negocio juridico:: Es la manifestación de voluntad de una o varias personas destinada a producir efectos jurídicos, y se clasifica:negociod jurídicos unilaterales y bilaterales

8. elementos esenciales a la existencia de los contratos y elementos esenciales a la validez del mismo,. Los elementos esenciales para la existencia de los contratos son: el consentimiento, el objeto y la causa, y en los contratos solemnes la formalidad, si falta alguno de estos elementos no existe el contrato, luego no podrán nacer las obligaciones contractuales.

9. son incapaces aquellos que así los declare la ley. - Las normas de capacidad se fundamentan en un criterio de protección a los débiles jurídicos, salvo en el caso de la interdicción proveniente de la condena a presidio, en la cual, la incapacidad es producto de una pena accesoria.