CAPITULO XI REGIMEN ACADÉMICO

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1. Los estudiantes de pregrado pueden inscribir hasta cuatro (4) créditos adicionales bajo su propia responsabilidad En ningún caso se podrán inscribir más de veintitrés (23) créditos por período académico.

2. Crédito Académico

2.1. El crédito académico es una unidad de medida que permite calcular el número promedio de horas semanales de trabajo académico del estudiante, este equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante,

3. Formas de trabajo académico

3.1. Trabajo presencial: constituido por el tiempo dedicado a la actividad académica. Trabajo independiente o autónomo: el estudiante dedica tiempo individual o en grupo.

4. Matricula plena

4.1. Total de los créditos permitidos en la ruta académica sugerida del plan de estudios del programa.

4.1.1. Media matrícula: Cuando el estudiante inscriba la mitad de los créditos definidos en la ruta académica sugerida o menos créditos

4.1.1.1. Cuarto de matrícula: al estudiante de pregrado o postgrado que le falte cursar una sola asignatura del plan de estudios

5. Créditos adicionales

6. Asignaturas obligatorias

6.1. Para cada programa el Comité Curricular Único de Programa determinará las asignaturas que obligatoriamente deben cursar los estudiantes dentro de cada programa académico.

7. Periodo Académico

7.1. Es el número determinado de semanas requerido para el desarrollo de los créditos establecidos para un programa, determinado por el Consejo General Académico. El rector de sede determina los cronogramas de cada periodo académico de la misma.

8. Asignaturas electivas

8.1. Asignaturas electivas que corresponden a contenidos de profundización o de énfasis definidos por el Comité Curricular de Programa.

8.2. asignaturas electivas que corresponden a contenidos de profundización o de énfasis definidos por el Comité Curricular de Programa

9. Matrícula en más de un programa

9.1. Los estudiantes podrán registrarse y matricularse en dos programas académicos de acuerdo con la Resolución Rectoral.