Derecho Civil Contratos y Garantías

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Derecho Civil Contratos y Garantías by Mind Map: Derecho Civil Contratos y Garantías

1. Eelementos Esenciales para la Validez del Contrato

1.1. Son aquellos que como su nombre lo indica afectan sólo la validez; es decir que el contrato existe, sólo que puede ser anulado, ellos son la capacidad y luego que el consentimiento no adolezca de ningún vicio, es decir que no sea dado por error, dolo o con violencia.

1.1.1. Elementos Esenciales: Son aquellos indispensables para la existencia y para la validez del contrato como tal.

1.1.1.1. Elementos Comunes: Los elementos comunes, como su nombre lo indica, son indispensables a todo tipo de contrato, independientemente de su naturaleza o clase; así ocurre con la causa, el consentimiento válido y la capacidad.

1.1.1.2. Elementos Especiales: Son aquellos indispensables para la existencia de una determinada clase o grupo de contratos; así ocurre con la entrega de la cosa, en los contratos reales; o el cumplimiento de una determinada formalidad, en los contratos solemnes.

1.1.1.3. Elementos Especialísimos: Son aquellos indispensables para determinar la naturaleza de un determinado contrato en particular.

1.1.2. Elementos Naturales: Son aquellos característicos de un tipo normal de contrato, estrechamente vinculados a la naturaleza peculiar del contrato de que se trate: son contemplados o sobreentendidos por la ley, pero presentan la particularidad de que pueden ser excluidos por la voluntad de las partes.

1.1.3. Elementos Accidentales: Son aquellos elementos introducidos por las partes en el contrato para limitar o modificar sus efectos normales, así ocurre con la condición, el término y el modo.

2. Elementos Esenciales para la Existencia del Contrato:

2.1. Son el consentimiento, el objeto y la causa, y en los contratos solemnes la formalidad, si falta alguno de estos elementos no existe el contrato, luego no podrán nacer las obligaciones contractuales.

3. “El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable”. Art 1.155 C.C

3.1. 1) El objeto debe existir

3.2. 2.- El objeto debe ser posible

3.3. 3.- El objeto debe representar un interés para el acreedor

3.4. 4.- El objeto debe ser determinado o determinable

3.5. 5.- El objeto debe ser lícito

4. Salcedo Bertha C.I. 19.974.225 SAIA-A Derecho Civil Contratos y Garantías

5. Acto Jurídico: Es la acción de un sujeto con la finalidad de crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos que pueden estar determinados o indeterminados por la ley; este, a su vez, se caracteriza por ser de manera voluntaria y generar efectos a terceros.

6. Negocio Jurídico: Acto en virtud del cual un sujeto de derecho regula sus intereses propios en las relaciones con otros, con sujeción a las normas que el ordenamiento jurídico positivo dispone para determinar sus efectos típicos

6.1. Clasificación

6.1.1. Unilateral: Es el que resulta de una sola declaración de voluntad y produce efectos para quien la emita, independientemente de la voluntad de otros sujetos, y aún en contra de la voluntad de estos.

6.1.1.1. Recepticios: Es la figura de "negocio jurídico" dirigida a un determinado destinatario y solo existe cuando se pone en conocimiento de ese destinatario; por ello son considerados como revocables mientras no estén en conocimiento de dicho destinatario e irrevocables después de haber ocurrido el reconocimiento.

6.1.1.2. No Recepticios: Es el "negocio jurídico" que se caracteriza por no estar dirigido a una determinada persona pero produce efectos, independientemente de su comunicación o conocimiento por persona alguna.

6.1.2. Bilateral: Son aquellos "negocios jurídicos" que están conformados por dos o más manifestaciones de voluntad que conjugadas, producen efectos para todas las partes.

7. Acuerdo: Es la decisión tomada en común por dos o más personas, o por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado, convenio, convención o resolución tomada en el seno de una institución (cualquier tipo de organización o empresa, públicas o privadas, nacionales e internacionales).

8. La Convención significa textualmente un concierto entre dos o más personas para realizar un determinado fin.

9. Contrato: acuerdo, generalmente escrito, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones.

9.1. Se Clasifican en:

9.1.1. Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.

9.1.1.1. Contratos reales y consensuales: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.

9.1.1.1.1. Oneroso cuando derivan ventajas recíprocas para ambas partes.