LEY 43 DE 1990 (CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO)

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LEY 43 DE 1990 (CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO) by Mind Map: LEY 43 DE 1990 (CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO)

1. CONTADOR PUBLICO persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en genera.

2. CAUSALES CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE UN CONTADOR. 1.Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión 2.Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción. 3. Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la Contaduría Pública. 4. Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados.

3. Relaciones del Contador Público con sus colegas. Artículo 54. EL Contador Público debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse por la estricta ética, sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional y tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad son condiciones básicas para el libre y honesto ejercicio de la profesión

4. La Junta Central de Contadores será el tribunal disciplinario de la profesión sus funciones son: 1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo haga de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley, a quienes violen tales disposiciones. 2. Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro. 3. Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir 4. Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal. 5. En general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional. 6. Establecer Juntas Seccionales y delegar en ellas las funciones señaladas en los numerales 4 y 5 de este artículo y las demás que juzgue conveniente para facilitar a los interesados que residan fuera de la capital de la República el cumplimiento de los respectivos requisitos. 7. Darse su propio reglamento de funcionamiento interno. 8. Las demás que le confieran las leyes.

5. SANCIONES DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES 1. Amonestaciones en el caso de fallas leves. 2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una. 3. Suspensión de la inscripción. 4. Cancelación de la inscripción.

6. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE UN CONTADOR 1. La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión. 2. La violación (manifiesta) de las normas de ética profesional 3. Actuar con (manifiesto) quebrantamiento de las normas de auditoria generalmente aceptadas 4. Desconocer (flagrantemente) las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión. 5. Desconocer flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registro e informaciones contables. 6. Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión

7. PRINCIPIPIOS BASICOS DE ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO 1. Integridad. 2. Objetividad. 3. Independencia. 4. Responsabilidad. 5. Confidencialidad. 6. Observaciones de las disposiciones normativas. 7. Competencia y actualización profesional. 8. Difusión y colaboración. 9. Respeto entre colegas

8. obligaciones del contador público 1. Observar las normas de ética profesional. 2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas. 3. Cumplir las normas legales vigentes 4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colo

9. REQUISITOS PARA SER INSCRITO COMO CONTADOR a)Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos. b) O haber obtenido dicho título de Contador Público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto