PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA.

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PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA. by Mind Map: PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA.

1. 1.- PRESENTACIÓN. Se presenta la iniciativa de reforma a la constitución a la cámara de origen y a comisión en turno.

2. 2.- DELIBERACIÓN. La comisión analiza la propuesta y delibera sobre su aprobación.

3. 3.- PRESENTACIÓN AL PLENO DE LA CAMARA DE ORIGEN.

4. 4.- DELIBERACION DE LA CAMARA DE ORIGEN. Se estudia, discute y lee la inciativa de reforma, siendo votada por las dos terceras partes de los presentes se remite a la Colegisladora la minuta correspondiente

5. 5.- MINUTA. Se presenta la minuta con proyecto de decreto de reforma constitucional ante el pleno de la cámara revisora y se turna a Comisiones para efectos de su estudio y dictamen.

6. 6.- APROBACION DE DICTAMEN. Las comisiones dictaminadoras analizan, discuten y aprueban el dictamen.

7. 8.- DISCUSIÓN. Se discute, analiza de nueva el proyecto siendo aprobado o denegado gracias a la votación de las dos terceras partes de los presentes, en su caso, el proyecto de decreto.

8. 9.- APROBACION DE LOS ESTADOS. Se manda a los 32 estados de la república para la aprobación del decreto de ley

9. 10.- LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS APRUEBAN O NO LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, SIGUIENDO AL EFECTO EL PROCEDIMIENTO Y LAS FORMALIDADES QUE ESTABLEZCA SU CONSTITUCIÓN Y LEYES REGLAMENTARIAS LOCALES, ESPECÍFICAMENTE PARA LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA O EN SU DEFECTO EL PROCESO GENERAL DE FORMACIÓN DE LAS LEYES LOCALES.

10. 11.-DESCISION. Los estados deciden si el proyecto fue admitido o no, dándoselo a conocer a las Cámaras del Congreso de la Union.

11. 12.- DECLARATORIA. La cámara que cuente con el número de acuerdos aprobatorios suficientes de las legislaturas de los estados (la mitad más uno) hará el cómputo y Declaratoria de Reforma Constitucional. Remitirá la minuta correspondiente a la colegisladora

12. 14.-Publicación. El poder ejecutivo publica, la reforma constitucional, aprobada por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados.

13. 13.- PROMULGACIÓN. Cuando la cámara revisora aprueba la ley se manda al poder ejecutivo para su debida publicación y promulgación.

14. 7.- SE DEVUELVE A LA CAMARA REVISORA, PARA UNA PRESENTACION ANTE SU PLENO