Evaluación del curriculum
by Adela Perez del Viso
1. EVALUACIÓN DEL CURRÍCULUM: PERSPECTIVAS CURRICULARES Y ENFOQUES EN SU EVALUACIÓN Juan Fernández Sierra Universidad de Málaga
2. La evaluación condiciona y determina la vida académica dentro y fuera del aula, en todos los estamentos educativos
3. Se puede estudiar el fenómeno desde la perspectiva de Habermas: puntos de vista técnico, práctico y emancipatorio
4. Desde el punto de vista sólo práctico, el currículum se entiende como un proceso en el que alumnos y profesores interactúan con el fin de comprender y dar sentido al medio social y natural
5. Desde el punto de vista del tercer interés, el emancipador, se buscará que las personas individual y colectivamente sean responsables de su propio destino, que tomen las riendas de sus vidas autónomamente. Es un interés por la transformación del mundo.
6. Sistema arts. 1 a 4 ley 27348 Procedimiento ante las comisiones medicas.
7. Instancia administrativa, previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervencion.
8. Solicitar a la comision medica la determinación de su incapacidad, existencia de enfermedad o contingencia y las presatciones dinerarias de la LRT.
9. DICTAMEN DE LA COMISION MEDICA DEL DOMICILIO DEL RECLAMANTE.
10. de alli: un "recurso" ante la Justicia ordinaria del trabajo de la provincia o de Bs As
11. o bien: un "recurso" ante la Comisiones medica Central.
12. Y de aquí: un recurso ante una Camara de apelaciones con jurisdiccion en el lugar de la comision medica central.
13. RIPTE: Remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables.
14. luego de la vigencia de la 26733: se aplicará el RIPTE sobre los mínimos de las prestaciones del art. 14 ley 24557 pero además, una vez calculado: se aplicará conf. acordada 2630/16 la tasa de interes para prestamo libre destino de Banco Nacion.
15. Desde el punto de vista sólo técnico: surgirá un modelo de evaluación en el que se persiga controlar el ambiente de aprendizaje; con cierta obsesión por la eficacia, o sea, un modelo curricular por objetivos o currículum como producto.
16. ley 26733 art 17
17. CASO ESPOSITO DARDO C/ PROVINCIA A.R.T. 2016 C.S.J.N.
18. QUE SOLO SE APLICA EL RIPTE o A LOS MINIMOS DE INCAPACIDADES POR CASOS DE ACCIDENTES OCURRIDOS LUEGO DE LA VIGENCIA DE LA LEY 26733. La 26733 no se aplica a deudas impagas originadas en accidentes o enfermedades anteriores.
19. LA 26733 DISPONE TAMBIEN EN ART. 3 EL MONTO DE 20 % ADICIONAL PARA CASOS QUE NO SON IN ITINERE.