JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN

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1. 3-La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, o del último de los demandados, si fueren varios

2. 4-Las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, tomarán la causa en el estado en que se encuentre, y pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causa

3. 5-Para ser admitida en la causa, la persona que concurra en virtud del edicto deberá acompañar prueba fehaciente del derecho que invoque sobre el inmueble.

4. 6-La sentencia firme y ejecutoriada que declare con lugar la demanda, se protocolizará en la respectiva Oficina de Registro, y producirá los efectos que indica el ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil.

5. A-Es un medio sustantivo civil que se caracteriza principalmente por el transcurso del tiempo, pudiendo surtir efectos a los fines de adquirir un derecho o liberarse de una obligación,

6. 1-La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble.

7. 2-Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio

8. B- *Bienes susceptibles de prescripción (trafico jurídico);y *La persona que pretenda la prescripción adquisitiva lo haya poseído en forma legítima.

9. c- Producirá los mismos efectos absolutos, debiendo protocolizar la sentencia ante el juez respectivo de la Oficina de Registro Civil,