Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
by Eddye Casas
1. Sujetos de esta Ley
1.1. Personas Físicas y Morales que realicen enajenaciones en territorio nacional o importaciones y / o presten servicios.
2. Bebidas refrescantes son:
2.1. Las elaboradas con un mínimo de 50% a base de vino de mesa, producto de la fermentación natural de frutas, pudiéndose adicionar agua, bióxido de carbono o agua carbonatada, jugo de frutas, extracto de frutas, aceites esenciales, ácido cítrico, azúcar, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores
3. Cerveza
3.1. Bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con infusiones de cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de lúpulo o sucedáneos de éste.
4. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago,
5. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se considerará como valor la contraprestación.
6. Bebidas con contenido alcoholico y cerveza
6.1. 1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L 26.5% 2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L 30% 3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53% 4. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 50%
6.1.1. Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes 25%