Los Instrumentos Públicos

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Los Instrumentos Públicos by Mind Map: Los Instrumentos Públicos

1. Contenido

1.1. Son las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen o prestación de consentimiento y los contratos de toda clase. El contenido de las actas debe referirse exclusivamente a hechos que [por su indole peculiar no pueden calificarse de actos y contratos

1.1.1. Redacción

1.1.1.1. Deben ser redactados en idioma español usando estilo claro, puro, preciso, sin frases ni términos obscuros ni ambiguos, observando la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma. Los documentos pueden escribirse, indistintamente, a máquina o por medios electrónicos con tinta negra, sin abreviaturas y sin dejar espacios en blanco. Excepcionalmente y en los casos en que no hubiere los medios anteriores, el instrumento puede redactarse en forma manuscrita.

1.1.1.1.1. Prohibición

2. Nulidad

2.1. 1) Que contengan disposiciones a favor del Notario, de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que los autorice; 2) Aquellos cuyos otorgantes sean parientes del Notario autorizante en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Igualmente lo serán, los testamentos en los que comparezcan como testigos los escribientes, empleados o parientes del Notario o del otorgante dentro de los mismos grados de parentesco. En los instrumentos de autorización del matrimonio; es permitido que actúen como testigos, parientes del notario y los contrayentes. 3) Los que no tengan la designación del lugar, fecha y hora en actas notariales y testamentos en que fueron otorgados; 4) Cuando se autorizare el instrumento sin asistencia de intérprete y el otorgante no supiere el idioma español, salvo que el Notario conozca el idioma del otorgante; y, 5) Aquellos en que el Notario no da fe de la comparecencia de los otorgantes, o falte la firma y huella de alguno de éstos, o de los testigos en los casos señalados por la ley, o cuando el Notario no dé fe de las circunstancias imposibiliten la firma o huella de algunos de ellos, o falte la firma y sello del Notario;

3. Concepto

3.1. Son las escrituras públicas, las actas notariales, y en general, todo documento o diligencia en asuntos no contenciosos en que intervenga o autorice el notario, bien sea el original o copia.