DERECHOS FUNDAMENTALES EN MI PROFESIÓN. KINESIOLOGIA

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DERECHOS FUNDAMENTALES EN MI PROFESIÓN. KINESIOLOGIA by Mind Map: DERECHOS FUNDAMENTALES EN MI PROFESIÓN. KINESIOLOGIA

1. mecanismo de resguardo especial y privilegiado de amparo de sus derechos frente a las facultades del empleador.

1.1. Esta disposición supone aplicar en el mundo de las relaciones laborales los derechos fundamentales, conectando de esta forma los principios del constitucionalismo contemporáneo con la regulación técnica del derecho laboral.

1.2. Los derechos fundamentales de los trabajadores que establece este Código pueden ser vulnerados o afectados de distinta forma, todos los cuales no pueden ser reconducidos a la desproporción de las medidas adoptadas por el empleador.

2. La Kinesiología en Chile está íntimamente ligada en su nacimiento a la Educación Física. Podríamos decir que ella entró por la puerta ancha a las aulas universitarias el 6 de marzo de 1906, cuando se creó el Instituto Superior de Educación Física y Manual con Don Joaquín Cabezas como su primer Director y Fundador. Bajo su alero se creó el primer Gabinete de Kinesiterapia en 1912, o sea más de 100 años, el cual efectuaba tratamientos en base a ejercicios terapéuticos y Masoterapia médica.

2.1. Son de su exclusiva responsabilidad: a) Aplicar el máximo de acuciosidad, decoro, integridad moral, corrección y capacidad en toda actividad que esté dentro de sus conocimientos como profesional. b) El Kinesiólogo está sujeto a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio de su actividad y determinan su responsabilidad y los límites de su profesión. c) El Kinesiólogo debe cumplir con las obligaciones y deberes que le impone su profesión y los principios morales que toda convivencia humana exige.

2.1.1. Actuación del Kinesiólogos con sus Pacientes: Art. 7º En relación a sus actuaciones con los pacientes, el Kinesiólogo deberá a) Tratar con humanidad y respeto a sus pacientes b) Mantener en reserva toda información que le sea confiada, observando el secreto profesional. Art. 8º El Kinesiólogo está obligado a mantener una conducta tendiente a evitar y mitigar el dolor, el sufrimiento y evitar la muerte sin discriminaciones de ninguna índole.

2.1.1.1. NUESTRO TRABAJO LO ENFOCAMOS NETAMENTE A LA PROFESIÓN MOSTRANDO LOS DEBERES COMO KINESIOLOGOS TANTO EN EL ÁMBITO DE SU RESPONSABILIDAD COMO TAMBIÉN CON PACIENTES.TENEMOS DERECHOS Y DEBERES COMO TAL DE VELAR POR LA SALUD DE LOS PACIENTES CON UN BUEN TRATAMIENTO LLEVÁNDOLO DE BUENA FORMA.