DERECHOS HUMANOS II

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1. 3. Protección constitucional de los derechos fundamentales 3.1. El sistema jurisdiccional; el juicio de amparo 3.2. La protección jurisdiccional y no jurisdiccional de los derechos humanos 3.3. Sistema no jurisdiccional 3.4. Organismos públicos de derechos humanos 3.4.1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos 3.4.2. Los organismos públicos estatales de protección a los derechos humanos 3.4.3. Organismos de la sociedad civil

1.1. El principio de separación de poderes

2. Objeto - La protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano, debiendo tener presente que todos los derechos humanos contenidos en los tratados, convenios o pactos internacionales a los cuales el país se ha adherido o ratificado forma parte de derecho interno

3. Supervisar al sistema de reinserción social con objeto de promover el respeto de los derechos humanos en el ámbito penitenciario

4. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño

5. Se comprometió a “hacer que la justicia reinará en el reino, para destruir a los malvados y violentos, para evitar que los fuertes oprimiesen a los débiles, para iluminar el país y promover el bien de la gente”

6. Solo estuvieron en vigor 3 años, reiteraron la independencia del país, la organización política en República Centralista y suprimieron al Supremo Poder Conservados que encabezaba el propio Santa Anna

7. CARACTERISTICAS

7.1. Según Santiago Nino

7.1.1. UNIVERSALIDAD

7.1.1.1. Porque para estos derechos no caben limitaciones ni restricciones a una clase determinada de individuos, fronteras (físicas o culturales), creencias o razas, ni tampoco pueden extenderse más allá de la especie humana.

7.1.2. INALIEBILIDAD

7.1.2.1. No pueden pertenecer ni transferirse por su propio voluntad, porque son inherentes a la idea de disnidad del hombre.

7.1.3. INCONDICIONALIDAD

7.1.3.1. No están sujetos a condición alguna, sino únicamente a lineamientos y procedimientos que determinan los limites de dichos derechos.

7.2. Según la CNDH

7.2.1. UNIVERSALIDAD

7.2.1.1. Señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.

7.2.2. INTERDEPENDENCIA

7.2.2.1. Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

7.2.3. INDIVISIBILIDAD

7.2.3.1. En función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

7.2.4. PROGRESIVIDAD

7.2.5. Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.

7.3. En términos generales:

7.3.1. GENERALIDAD

7.3.1.1. Porque los van a tener todos los seres humanos sin distinción alguna.

7.3.2. IMPRESCRIPTIILIDAD

7.3.2.1. Porque el derecho subjetivo derivado e individualizado que de ellos emana, no puede ser concedido, contratado o convenido para su pérdida o menoscabo.

7.3.2.2. Porque no se van a perder por el tiempo, ni por alguna otra circunstancia o causa que de ordinario extinga a otros derechos esenciales.

7.3.3. INTRANSFERIBILIDAD

7.3.3.1. Porque protegen al ser humano de su concepción hasta su muerte, porque no tienen valor sólo por etapas o generaciones, sino siempre.

7.3.3.2. Establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación y que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la igualdad de todos los habitantes del Imperio

7.3.4. PERMANENCIA

8. ANTECEDENTES EN MEXICO

8.1. Constitución de Apatzingán (1814)

8.2. Constitución de 1824

8.3. Constitución de Cádiz (182)

8.3.1. Establecía los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad

8.4. Las Siete Leyes Constitucionales (1835-1836)

8.4.1. Recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los “Sentimientos de la Nación”

8.4.2. Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843

8.4.2.1. Establece que la forma de gobierno será una "monarquía moderna". En 1823 el Congreso Revolucionario disolvió la monarquía

8.4.3. Plan de Iguala (24 de Febrero de 1821)

8.4.4. Da vida al Federalismo y deposita el poder del Ejecutivo en una sola persona e instituye la Vicepresidencia

8.4.5. Se crea un gobierno centralista y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para la nulidad de una ley e incluso la clausula del Congreso

8.5. Acta Constitutiva y de reforma, 1847

8.5.1. Estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la república

8.5.2. Faculto al congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo

8.5.3. Resalta el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio

8.6. Cosntitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857

8.7. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1917

8.7.1. Señalo que “Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”

8.7.2. Incluía una gran parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos sobre los derechos políticos y civiles

8.7.3. Articulo 3; Sobre el derecho a la educación, establece que debe ser obligatoria, gratuita y laica

8.7.4. Articulo 123; Sobre derechos sociales, establece el derecho al trabajo y garantías hacia sus trabajadores como limitar la jornada máxima de trabajo, seguridad e higiene en el trabajo, atención en la salud de los trabajadores y sus familias, el derecho a estar asegurado y protegido económicamente en su vejez, entre otros derechos

8.7.5. Articulo 27; Sobre derechos sociales, establece la repartición de la tierra, los ejidos y la tierra comunal

9. TIPOS DE DERECHOS

9.1. Derechos civiles y políticos

9.1.1. Derecho a la vida

9.1.1.1. Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada

9.1.1.1.1. Una obligación para el Estado de respetar la vida dentro del ejercicio de sus funciones

9.1.1.1.2. Una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra

9.1.2. Derecho a la libre circulación y residencia

9.1.2.1. Es un derecho de las personas para entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio mexicano o mudar su residencia, sin que se requiera algún permiso o documento legal para hacerlo, con las limitaciones establecidas en la ley

9.1.3. Derecho a la libertad

9.1.3.1. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

9.1.3.1.1. Toda persona tiene derecho a creer y pensar libremente según sus ideas y convicciones

9.1.3.1.2. Toda persona tiene libertad para adoptar, profesar, divulgar o seguir, inclusive de cambiar, la creencia religiosa o filosófica que más le agrade o desee, y de practicar libremente las ceremonias religiosas, devociones, ritos, enseñanzas o demás actos del culto de su religión, ya sea en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, siempre que no afecte la dignidad de la persona o constituya o induzca a cometer algún delito o falta administrativa prevista en la ley

9.1.3.2. Derecho a la libertad de opinión y de expresión

9.1.3.2.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

9.1.3.3. Libertad de reunión, asociación y manifestación

9.1.3.3.1. Las personas tienen el derecho:

9.1.3.4. Libertad de fundar sindicatos

9.1.3.4.1. Las personas tienen el derecho de conformar y/o integrar libre e independiente sindicatos para la defensa de sus derechos y la mejora de sus condiciones de trabajo; agruparse con otros sindicatos para fundar federaciones o confederaciones nacionales o internacionales e incluso suspender temporalmente el trabajo, lo cual se conoce comúnmente como huelga

9.1.3.5. Libertad para la actividad creadora y derecho a participar en la vida cultural

9.1.3.6. Libertad de imprenta

9.1.3.6.1. Es la libertad de las personas para difundir, escribir y publicar opiniones, información e ideas o cualquier contenido, suceso o materia, siempre y cuando no se afecte la estabilidad social, la dignidad o vida de terceros

9.1.3.7. Libertad de la persona

9.1.3.7.1. Se prohíbe la esclavitud en cualquiera de sus formas y toda persona extranjera que llegue a nuestro territorio con esa condición, recobrará su libertad y gozará de la protección de las leyes mexicanas

9.1.3.7.2. Están prohibidos los trabajos forzosos y gratuitos o no pagados, por lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos contra su voluntad y sin recibir un pago justo

9.1.4. Derecho a la igualdad, lucha contra la discriminación y derechos de las minorías, y de sectores de la población en relación a sus circunstancias

9.1.4.1. Todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera los derechos reconocidos Se prohíbe toda exclusión o trato diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

9.1.4.1.1. Igualdad y ni discriminación en razón de discapacidad

9.1.4.1.2. Igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres

9.1.4.1.3. Igualdad y no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones

9.1.4.1.4. Igualdad y no discriminación por razón de origen nacional

9.1.4.1.5. Igualdad y no discriminación por razón de la edad

9.1.4.1.6. Igualdad ante la justicia

9.1.4.1.7. Igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género

9.1.4.1.8. Toda persona tiene derecho a que sea respetada su identidad de género y a ejercer su sexualidad con plena libertad, seguridad y responsabilidad

9.1.5. Derecho al honor, a la vida privada y a la información

9.1.5.1. Derechos sexuales y reproductivos

9.1.5.1.1. Las personas tienen el derecho a decidir de manera libre e informada el número de hijos que desee tener y el espaciamiento de los mismos

9.1.5.2. Inviolabilidad del domicilio

9.1.5.2.1. Toda persona tiene derecho a que el Estado garantice la protección de su domicilio, y no podrán ser objeto de molestias arbitrarias ni afectarse este derecho si no existe, por parte de la autoridad, una orden de cateo o visita domiciliaria emitida conforme a derecho

9.1.5.3. Inviolabilidad de la correspondencia y comunicaciones

9.1.5.3.1. Está prohibido que la autoridad o los particulares inspeccionen, fiscalicen, registren, abran o violen la correspondencia o paquetes de otros, que se envíen por el servicio postal, así como otro tipo de comunicaciones entre particulares. Sólo la autoridad judicial, previa petición del Ministerio Público, puede autorizar la intervención de comunicaciones privadas.

9.1.5.3.2. Sólo la autoridad judicial, previa petición del Ministerio Público, puede autorizar la intervención de comunicaciones privadas

9.1.5.4. Derecho a comunicar o recibir informaciones

9.1.5.4.1. El acceso a la información constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia.

9.1.6. Se garantiza el derecho de las personas para acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos)

9.1.7. Derechos políticos, democráticos, administrativos y de petición

9.1.7.1. Derecho de peticion

9.1.7.1.1. Toda persona tiene derecho para hacer peticiones o solicitudes a las autoridades o a los servidores públicos, siempre que las mismas se formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa

9.1.7.1.2. En materia política sólo quienes posean la ciudadanía mexicana podrán hacer uso de este derecho

9.1.7.1.3. Es obligación de la autoridad dar respuesta por escrito a dichas peticiones

9.1.8. Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería

9.1.8.1. Derecho a la ciudadania

9.1.8.1.1. Todo hombre o mujer que tenga la nacionalidad mexicana y cumpla con los requisitos que la Constitución establece, tendrá el derecho a la ciudadanía mexicana

9.1.8.2. Derecho al voto

9.1.8.2.1. Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos/as tienen el derecho de votar por el candidato o candidata que deseen que ocupe un cargo de elección popular. Asimismo, tienen el derecho a ser elegidos por el resto de la ciudadanía para ocupar cargos de esa naturaleza, o bien, ser nombrados para otro tipo de empleos o comisiones como servidores públicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley

9.1.8.3. Derecho de asilo

9.1.8.3.1. Toda persona extranjera en caso de persecución por motivos de orden político tiene derecho a solicitar asilo

9.1.8.4. Derechos de las personas migrantes

9.1.8.4.1. Derechos de los migrantes a gozar de todos los derechos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano

9.1.8.4.2. Derecho a la nacionalidad

9.1.8.4.3. Derecho al libre tránsito

9.1.8.4.4. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso

9.1.8.4.5. Derecho a la atención consular

9.1.8.4.6. Derecho a no ser discriminado

9.1.8.4.7. Derecho al asilo

9.1.8.4.8. Derecho al refugio

9.1.8.4.9. Derecho a la protección de la unidad familiar

9.1.8.4.10. Derecho a la dignidad humana

9.1.8.4.11. Derecho a no ser criminalizado

9.1.8.4.12. Derecho ser alojados en una estación migratoria

9.1.8.4.13. Derecho a un alojamiento digno

9.1.8.4.14. Derecho a no ser incomunicado

9.1.8.4.15. Derecho a un traductor

9.1.8.4.16. Derecho a no ser detenidos en Albergues

9.1.8.4.17. Derecho a la hospitalidad del Estado receptor y a la solidaridad internacional

9.1.8.4.18. Respeto al derecho a la diversidad cultural y a la interculturalidad

9.1.9. Derechos Civiles relacionados con la administración de justicia

9.1.9.1. Derecho a la gratuidad de la Justicia

9.1.9.2. Toda persona tiene derecho de acudir ante los tribunales para que se les administre justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

9.1.9.3. El Estado observará que este derecho se realice en condiciones de igualdad y de no discriminación, garantizando en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento.

9.1.9.4. Toda persona tiene derecho a acudir ante los jueces o tribunales competentes, para que le amparen contra actos que violen sus derechos humanos.

9.1.9.5. Irretroactividad de la Ley

9.1.9.5.1. Cuando surjan controversias que resulten del reconocimiento de derechos y obligaciones de las personas, se aplicará la ley que se encuentre vigente, y sólo se les aplicará la ley anterior siempre y cuando beneficie sus interese o derechos

9.1.9.5.2. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren considerados delitos aplicables. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito

9.1.9.6. Derecho de audiencia y debido proceso

9.1.9.6.1. Toda persona tiene el derecho para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones

9.1.9.7. Principio de Legalidad

9.1.9.7.1. La autoridad sólo puede realizar las atribuciones y funciones que se determinan en la Constitución, tratados internacionales o la ley, prohibiendo que el ejercicio de sus funciones sea arbitrario o abusivo contra la persona

9.1.9.7.2. Las personas no pueden ser molestadas en sus bienes, posesiones, familia, integridad o derechos, sin que exista un mandamiento escrito emitido por autoridad competente y debidamente fundado y motivado por la autoridad

9.1.9.8. El debido proceso debe contemplar las formalidades que garantizan una defensa adecuada, es decir: El aviso de inicio del procedimiento; la oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar; una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, y la posibilidad de reclamar la resolución mediante un recurso eficaz

9.1.9.9. Seguridad jurídica en materia de detención

9.1.9.9.1. Nadie podrá ser detenido sin una orden de aprehensión emitida por juez competente previa denuncia o querella presentada ante el Ministerio Público, respecto de un hecho que la ley señale como delito y que se encuentre sancionado con pena de prisión y obren datos de que se ha cometido ese hecho delictuoso y que exista la probabilidad de que la persona acusada lo cometió o participó en su comisión

9.1.9.9.2. Sólo en casos urgentes, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando su proceder

9.1.9.9.3. Cualquier persona podrá detener a otra al momento que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniendo sin demora al detenido a disposición del Ministerio Público

9.1.9.10. Seguridad jurídica para los procesados en materia penal

9.1.9.10.1. Presunción de inocencia

9.1.9.10.2. Las personas que se encuentren sujetas a prisión preventiva y que no han sido sentenciadas, deberán estar detenidas en lugares distintos de aquellas que fueron sentenciadas a prisión

9.1.9.10.3. Las mujeres y los hombres deberán ser recluidos por separado.

9.1.9.10.4. Si el reo brinda su consentimiento expreso, sea de nacionalidad mexicana que se encuentran compurgando penas en el extranjero, podrán ser trasladados a la república para cumplir su condena; en tanto que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados en nuestro país, podrán ser trasladados al país de origen o residencia de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia

9.1.9.10.5. Se prevé la posibilidad de que los internos cumplan sus sentencias en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio para su readaptación y posterior reinserción social cuando hayan cumplido su pena

9.1.9.11. Detenciones ante autoridad judicial

9.1.9.11.1. Ninguna persona podrá permanecer detenida ante un Juez por más de 72 horas, sin que éste justifique la detención con un auto de vinculación a proceso, el cual contendrá el delito por el que se acuse, el lugar, tiempo y circunstancias de realización, así como los datos que indiquen que se ha cometido un delito y que exista la probabilidad de que el detenido lo cometió

9.1.9.11.2. Las 72 horas se contarán a partir del momento en que el detenido sea puesto a disposición del juez. El proceso que se inicie con motivo del auto de vinculación, se seguirá por los hechos señalados en el mismo

9.1.9.11.3. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso (72 horas) podrá prorrogarse únicamente a petición del detenido

9.1.9.11.4. El encargado del establecimiento en el que se encuentre detenida una persona que haya sido puesta a disposición de un juez y que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso en el que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo señalado, deberá llamar la atención del juez al concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al detenido en libertad

9.1.9.12. Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas

9.1.9.12.1. La imposición de penas es exclusiva de la autoridad judicial

9.1.9.12.2. La autoridad administrativa sólo podrá aplicar sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas

9.1.9.13. Seguridad juridica en los procesos penales

9.1.9.13.1. Los juicios penales tienen por objeto: a) esclarecer la verdad de los hechos; b) proteger al inocente y procurar que el culpable no quede sin castigo, y c) que se repare el daño

9.1.9.13.2. .

9.1.9.13.3. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito

9.1.9.13.4. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez

9.1.9.13.5. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente frente a quien se le presentarán los argumentos y pruebas de manera pública y oral

9.1.9.13.6. Corresponde a la parte acusadora probar la culpabilidad

9.1.9.13.7. El juez sólo condenará cuando exista certeza de la culpabilidad del procesado

9.1.9.13.8. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales no tendrá valor

9.1.9.13.9. Toda resolución podrá ser impugnada por las partes

9.2. Derechos económicos, sociales y culturales

9.2.1. Seguridad social

9.2.1.1. El Estado debe realizar las acciones pertinentes para proporcionar servicios médicos, protección económica por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, desempleo, invalidez o vejez, por ejemplo, cuando una persona sufre un accidente en el trabajo o es despedido de éste, debe recibir un apoyo económico que le permite solventar sus necesidades

9.2.1.2. en el caso de las personas adultas mayores, a recibir la protección del Estado, a través de lo que comúnmente se denomina pensión

9.2.2. Salud

9.2.2.1. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables

9.2.3. Educacion

9.2.3.1. Toda persona tiene derecho a recibir educación.

9.2.3.1.1. El nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior serán gratuitos y laicos.

9.2.3.1.2. Los padres o tutores de los menores tienen la obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir educación

9.2.3.1.3. Los particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y modalidades, pero deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y en la legislación correspondiente

9.2.4. Medio ambiente

9.2.4.1. Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para su desarrollo y bienesta

9.2.4.2. Quien ocasione un daño o deterioro ambiental tendrá las responsabilidades que establezcan las leyes

9.2.5. A la vivienda

9.2.5.1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa

9.2.6. Al agua

9.2.6.1. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y fácil de obtener

9.2.7. A la alimentación

9.2.7.1. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad

9.2.8. A la propiedad

9.2.8.1. Toda persona tiene derecho de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley

9.2.8.2. Nadie podrá ser privado, ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento

9.2.8.3. Sólo en caso de interés público, y observando la debida indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar, disfrutar y disponer de ella

9.2.9. Protección de datos

9.2.9.1. Toda persona tiene derecho a que el Estado proteja los datos que se refieren a su vida privada y datos personales cuando se encuentren en posesión de particulares o de la autoridad

9.2.9.2. Tendrá derecho en todo momento a acceder a ellos y en su caso a rectificarlos, cancelarlos o disponer en todo momento de cualquier información concerniente a ellos, otorgando su consentimiento para su tratamiento, transferencia y almacenamiento

9.2.9.3. Tiene derecho a solicitar el acceso, la rectificación, cancelación u oposición al uso de sus datos personales en posesión de otras personas

9.2.10. Acceso a la Cultura

9.2.10.1. Toda persona tiene derecho para acceder a la cultura y a sus beneficios, así como a disfrutar de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia

9.2.11. Cultura física y deporte

9.2.11.1. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte

9.3. Derechos laborales

9.3.1. Las personas tienen derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos

9.3.2. Esta libertad sólo podrá limitarse por determinación de autoridad competente y dentro de los términos que marque la ley

9.3.3. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial

9.3.4. Toda persona debe contar con las condiciones para desarrollarse plenamente en su trabajo, por ejemplo, ser capacitada; ser protegida frente a la explotación; contar con condiciones de seguridad e higiene; trabajar un número de horas razonables; gozar de vacaciones y días festivos; a descansar y disfrutar del tiempo libre, así como permanecer o ascender en el trabajo, sin ser excluida o despedida por alguna circunstancia discriminatoria

9.4. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la autonomía y a la libre determinación, así como el uso y aplicación de su derecho consuetudinario, a su lengua, a la consulta previa, a la preservación de su cultura y el acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute de los recursos naturales

9.5. Derechos de los pueblos

9.5.1. En el marco de los derechos políticos, en los municipios con población indígena tendrán derecho a nombrar representantes ante los ayuntamientos y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designado; asimismo, se establece la necesidad de impulsar su representación y participación en la adopción de políticas públicas, especialmente en aquellas que impulsan el desarrollo de las comunidades indígenas, así como propiciar su participación política por medio de la modificación de la demarcación territorial de los distritos uninominales

9.5.2. El Estado reconoce y protege el derecho a la propiedad comunal y ejidal de la tierra, así como la personalidad jurídica de los núcleos de población comunales y ejidales

9.5.3. El Estado determinará las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, garantizando la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad

9.5.4. Promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra

9.6. Derecho de las víctimas

9.6.1. Respeto en todo momento a su dignidad como persona

9.6.2. Recibir asesoría jurídica

9.6.3. Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte

9.6.4. Ser informado del desarrollo del procedimiento penal

9.6.5. Coadyuvar con el Ministerio Público

9.6.6. Que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley

9.6.7. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia

9.6.8. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria

9.6.8.1. Derecho de reparación

9.6.8.1.1. Toda persona tiene derecho a que el Estado repare de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva el daño o menoscabo que haya sufrido en sus derechos por violaciones a sus derechos humanos

9.6.9. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección

9.6.10. A que el Ministerio Público garantice su protección, de los ofendidos, de los testigos y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso

9.6.11. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos

10. DEFINICION

10.1. Según la CNDH

10.1.1. Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

10.2. En términos generales

10.2.1. Conjunto de atributos propios de todos los seres humanos que salvaguardan su existencia, su dignidad y sus potencialidades por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, que deben ser integrados y garantizados por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para evitar que el poder público y la sociedad los vulneren o violenten, por tener la calidad de derechos fundamentales.

11. CLASIFICACION

11.1. En función al momento histórico en que surgieron

11.1.1. Derechos civiles y políticos (1er. generación)

11.1.2. Derechos económicos, sociales y culturales (2da. generación)

11.1.3. Derechos que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes (3ra. generación)

11.2. En la actualidad

11.2.1. Derechos civiles

11.2.2. Derechos económicos

11.2.3. Derechos sociales

11.2.4. Derechos culturales

11.2.5. Derechos ambientales

12. ANTECEDENTES HISTORICOS

12.1. Edad Antigua

12.1.1. Código de Hammurabi (Babilonia, 1790-1750 a.C.)

12.1.2. Código de Solón (Grecia, 594 a.C.)

12.1.2.1. Sistema constitucional de “timocracia” o jerarquización de derechos públicos según la riqueza

12.1.3. Diez Mandamientos de la Religión Judeo-Cristiana (Monte Sinai, 1300 a. C.)

12.1.3.1. Los hombres ya no serían cosas ni objetos de posesión por los otros hombres, sino verdaderos ciudadanos, libre e iguales, del reino de Dios

12.1.4. La Ley de las XII Tablas (Imperio Romano, siglo V a.C.)

12.1.4.1. Establece numerosos principios sobre la propiedad, los contratos, la responsabilidad, etc.

12.1.4.2. Contenían: Derecho procesal privado; Derechos de obligaciones y derechos reales; Derecho Público; Normas sobre enterramientos, incineraciones y funerales; y, Prohibición de contraer matrimonios mixtos

12.1.5. Corpus Juris Civilis (Imperio Romano 529-534 d.C.)

12.1.5.1. Es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana, compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellas constitutiones

12.2. Edad Media

12.2.1. Carta Magna de Juan sin Tierra (Inglaterra, 1215)

12.2.1.1. Solo protegía los derechos de los privilegiados

12.3. Etapa de frontera del último Regimen

12.3.1. Petición de derechos (Inglaterra, 1628)

12.3.1.1. Establece garantías para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni siquiera por el Rey.

12.3.1.2. Contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial

12.3.2. Ley de Habeas Corpus (Inglaterra, 1679)

12.3.2.1. Orden judicial que dirige los agentes del orden para presentar el preso que ha presentado el recurso ante sí, asegurando así que nadie es detenido injustamente o arbitrariamente

12.3.3. Carta de Derechos (Inglaterra, 1689)

12.3.3.1. Prohibía al monarca la suspensión de la ley sin el consentimiento del parlamento

12.3.4. Constitución de Virginia (Estados Unidos de Norte América, 1776)

12.3.4.1. Basaba en gran medida en el “derecho natural” y en las teorías de Locke y Montesquieu

12.3.5. Constitución de los Estados Unidos (1787)

12.3.5.1. Basada en la creencia de que la protección de la libertad es la esencia del poder del gobierno, sirvió para avanzar conceptos como: los derechos inalienables; la protección de los derechos individuales, la libertad de expresión, de prensa, de petición y asamblea; la privacidad; el correcto funcionamiento de la ley; la igualdad ante la ley y la libertad de religión

12.3.6. Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789)

12.3.6.1. Se definen los derechos naturales del ser humano, como “la libertad, la propiedad, la seguridad y el derecho a resistir la opresión”

12.3.6.2. Sustituyó el sistema de privilegios aristocráticos que existía en la monarquía por el principio de igualdad ante la ley

12.4. Formulación de las Modernas Declaraciones

12.4.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (Diciembre 10, 1948)

12.4.1.1. Es un documento innovador y es el instrumento más importante de los derechos humanos.

12.4.2. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948 )

12.4.2.1. A la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona; De igualdad ante la ley; De libertad de investigación, opinión, expresión y difusión; A la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar; A la constitución y a la protección de la familia; De protección a la maternidad y a la infancia; De residencia y tránsito; A la inviolabilidad del domicilio; A la inviolabilidad y circulación de la correspondencia; A la preservación de la salud y al bienestar; A la educación; A los derechos de la cultura; Al trabajo y a una justa retribución; Al descanso y a su aprovechamiento; A la seguridad social; De reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles; De justicia; De nacionalidad; Se sufragio y de participación en el gobierno; De reunión; De asociación; A la propiedad; De petición; De protección contra la detención arbitraria; A proceso regular; y De asilo

12.4.2.2. Derechoos

12.4.2.3. Deberes

12.4.2.3.1. Ante la sociedad; Para con los hijos y los padres; De instrucción; De sufragio; De obediencia a la Ley; De servir a la comunidad y a la nación; De asistencia y seguridad sociales; De pagar impuestos; De trabajo; y De abstenerse de actividades políticas en país extranjero

12.4.3. Carta Europea de Derechos Humanos (1950)

12.4.3.1. Reconoce los derechos, libertades y principios de: Dignidad; Libertades; Igualdad; Solidaridad; Ciudadanía; y, Justicia

12.4.4. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)

12.4.4.1. Se crean los siguientes organismos

12.4.4.1.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

12.4.4.1.2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos

12.4.4.2. DERECHOS CIVILES Y POLITICOS; Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; Derecho a la vida; Derecho a la integridad personal; Prohibición de la esclavitud y servidumbre; Derecho a la libertad personal; Garantías judiciales; Principio de legalidad y de retroactividad; Derecho a indemnización; Protección de la honra y de la dignidad; Libertad de conciencia y de religión; Libertad de pensamiento y de expresión; Derecho de rectificación o respuesta; Derecho de reunión; Libertad de asociación; Protección a la familia; Derecho al nombre; Derechos del niño; Derecho a la nacionalidad; Derecho a la propiedad privada; Derecho de circulación y de Residencia; Derechos Políticos; Igualdad ante la Ley; y Protección judicial DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: Desarrollo progresivo SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACION: Suspensión de garantías; Cláusula federal; Normas de interpretación DEBERES DE LAS PERSONAS: Correlación entre deberes y derechos MEDIOS DE LA PROTECCION

13. MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

13.1. Antecedentes

13.1.1. Tiempos bíblicos

13.1.1.1. Se satanizaba a los participantes

13.1.2. Sociedades romanas y griegas

13.1.2.1. Se da el reconocimiento social más no como mattrimonios

13.1.3. Época Grecorromana (siglos XIX y XX)

13.1.3.1. No se conocen rastros del matrimonio entre personas del mismo sexo

13.1.4. Siglo XXI

13.1.4.1. Uniones civiles, se comienza a legislar como matrimonio

13.2. Legislaciones

13.2.1. Holanda , 2001

13.2.1.1. Es la primera legislación a nivel mundial que reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.

13.2.2. Bélgica - Enero 30, 2003

13.2.3. España - Julio 3, 2005

13.2.4. Canada - Julio 20, 2005

13.2.4.1. Se legisla previo dictamen del máximo órgano constitucional

13.2.5. Sudáfrica - Noviembre 30, 2006

13.2.5.1. Igual que Canada y Portugal se legisla previo dictamen del máximo órgano constitucional

13.2.6. Noriega - Enero 1, 2009

13.2.7. Suecia - Mayo 1, 2009

13.2.8. Portugal - Mayo 17, 2010

13.2.8.1. Se legisla previo dictamen del máximo órgano constitucional

13.2.9. Islandia - Junio 11, 2010

13.2.10. Argentina - Julio 15, 2010

13.2.11. Mexico - Marzo 4, 2010

13.2.11.1. Antecedentes

13.2.11.1.1. Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal (Noviembre 16, 2006)

13.2.11.1.2. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Junio 11, 2003)

14. PROTECCION CONSTITUCIONAL

14.1. Cumplimiento de la Ley

14.1.1. Código Dracón

14.1.2. 594 a. C. Solón revisa el Código Dracón

14.1.2.1. Legislador sabio, justo y bueno

14.2. Garantía de Justicia. Comprende a todos los sistemas de control constitucional que establece la Constitución federal.

14.2.1. Art. 17 Constitucional

14.2.1.1. Toda persona debe tener derecho al libre acceso a los tribunales para hacer valer sus derechos.

14.2.1.2. Contempla un recurso o procedimiento específicamente destinado a proteger a toda persona contra actos de autoridad que comporten la violación de alguno o algunos de los derechos o libertades fundamentales que la Constitución consagra.

14.3. Principios protectores de la Constitución

14.3.1. La Constitución misma

14.3.2. Las declaraciones de derechos humanos

14.3.3. El sistema federal

14.3.4. El principio de supremacía constitucional

14.3.5. La interpretación constitucional

14.3.6. El mecanismo de reforma constitucional

14.4. Juicio de Amparo

14.4.1. Antecedentes

14.4.1.1. Nace en Yucatán, durante el periodo en que se separó de México

14.4.1.2. Adquirió su dimensión federalista en México a través del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847

14.4.1.3. Constitución de 1857 - Los tribunales de la Federación protegen a la persona de actos de las autoridades federales y locales que vulneraran no solo a las garantías individuales, sino también cuando se vulnerara el reparto de competencias establecido por la Constitución.

14.4.1.4. En 1861 se promulga la primera ley reglamentaria del amparo

14.4.1.5. Constitución de 1917 - Se precisan de manera limitativa los casos en que no procede el juicio de amparo

14.4.1.6. Reforma constitucional - 1994 Hasta entonces el amparo no procedía por violaciones de las autoridades federativas a la órbita competencial del D.F., o por violaciones del D.F., a la órbita competencial de la Federación

14.4.1.7. Reforma constitucional - 2011 Se amplia la procedencia del juicio de amparo no solo contra actos sino también contra de omisiones de la autoridad que lesiones los derechos humanos consagrados tanto en la Constitución como en los tratados internacionales firmados por México.

14.4.2. Art. 94, 103, 104 y 107 Constitucionales

14.4.2.1. Procede contra normas generales o contra actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos, por la Constitución y por los tratados celebrados por México y en los que sea parte.

14.4.3. Reforma constitucional - Junio, 2011

14.4.3.1. Se faculta a la CNDH para interponer acciones de Inconstitucionalidad no solo, en contra de tratados internacionales que vulneren los derechos humanos consagrados por la Constitución, sino también cuando se vulneren los derechos humanos precisados en tratados internacionales en los que México sea parte

14.5. CNDH

14.5.1. Creación - Junio 6, 1990

14.5.2. Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Junio 29, 199)

14.5.3. Es un organismo constitucional, público autónomo, descentralizado

14.5.4. Atribuciones

14.5.4.1. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos human

14.5.4.2. Investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones a los derechos humanos

14.5.4.3. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias que procedan

14.5.4.4. Decidir las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas

14.5.4.5. Conocer y decidir las inconformidades por omisiones en que incurran las comisiones estatales y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de estos por parte de las autoridades locales

14.5.4.6. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades responsables

14.5.4.7. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país

14.5.4.8. Proponer las modificaciones legislativas y reglamentarias y las prácticas administrativas, que a su juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos

14.5.4.9. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos

14.5.4.10. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos

14.5.4.11. Impulsar el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia

14.5.4.12. Proponer al Ejecutivo Federal, la suscripción de convenios internacionales

14.5.4.13. Efectuar un seguimiento en materia de igualdad entre mujeres y hombres

14.5.4.14. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo soliciten las autoridades legislativas o ejecutivas federales, y de las entidades

14.5.5. Integracion

14.5.5.1. Presidente

14.5.5.2. Secretaria Ejecutiva

14.5.5.3. Visitadores generales

14.5.5.4. Visitadores adjuntos

14.5.5.5. Personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones

15. Control de Convencionalidad