La resolución de la venta

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La resolución de la venta by Mind Map: La resolución de la venta

1. VENTAS REGIDAS POR LEYES ESPECIALES

1.1. Venta de Propiedad Horizontal: Régimen de las Enajenaciones La Ley de Propiedad Horizontal establece normas que no sólo se refieren a la venta, sino también a las otras formas de enajenación, a la constitución de gravámenes, al arrendamiento, al comodato o a cualquier otra negociación.

1.2. Venta de Parcelas Campo de aplicación de la Ley de Venta de Parcelas: La ley rige la enajenación de inmuebles urbanos y rurales por parcelas mediante Oferta Pública.

1.3. VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO: Es la venta en la cual, en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada del precio.

1.3.1. Condiciones de validez de la venta con reserva de dominio: a) Que sea una venta a plazo o a crédito. b) Que sea un bien mueble por su naturaleza. c) Que no sean cosas destinadas especialmente a la reventa. d) Que no sean cosas destinadas especialmente a la manufactura o transformación cuando no sean identificables después. e) Que la transferencia esté subordinada al pago del precio. f) Que la reserva no tenga una duración mayor de 5 años.

1.3.2. Efectos de la venta con reserva de dominio Respecto al vendedor 1) El vendedor conserva la propiedad de la cosa vendida bajo condición resolutoria de que se pague la totalidad del precio o una parte determinada del precio. 2) La propiedad que se ha reservado a vendedor es sólo a los fines de garantía

1.3.3. Respecto del Comprador 1) El comprador tiene la propiedad de la cosa bajo condición suspensiva, corre con los riegos desde el momento de la tradición, tiene a su cargo el pago de los impuestos que gravan la cosa y es el propietario responsable a que se refiere la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. 2) El comprador tiene un derecho de poseer la cosa hasta que la condición se cumpla o se vea fallida. 3) El comprador está obligado a cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia hasta que la adquiera. 4) El comprador no puede realizar actos de disposición sobre la cosa mientras dure la reserva sin la autorización expresa del propietario

1.4. Venta de apartamentos a crédito 1) La Ley de Propiedad Horizontal al respecto señala que el contrato por el cual se enajena a título oneroso un apartamento es anulable a solicitud del adquiriente cuando se establezca para éste la obligación de pagar todo o parte del precio antes de que se otorgue el correspondiente documento registrado de enajenación

1.5. Venta de Parcelas por Documento Privado Esta ley, en su artículo 9, no prohíbe la venta de parcelas por documento privado pero establece la nulidad relativa en los casos que se mencionan a continuación y a solicitud del adquirente: a) Cuando éste se obligue a pagar todo o parte del precio antes de otorgarse el respectivo documento registrado. b) Cuando el comprador se haya obligado con anterioridad a aquel otorgamiento por letras de cambio u otros documentos negociables emitidos en su ejecución.

2. CESIÓN DE CRÉDITOS

2.1. Es el contrato por el cual una persona llamada cedente se obliga a transferir y garantizar a otra llamada cesionario, la cual se obliga a pagar un precio en dinero, el crédito que tiene frente a un tercero llamado cedido

2.2. La propia ley dispone expresamente que la venta o cesión de un crédito, derecho o acción, es perfecta y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición

2.3. OBJETO DE LA TRANSFERENCIA Y TRADICIÓN

2.3.1. El objeto de la transferencia es el crédito o derecho vendido con sus accesorios , y la tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido .

3. CESIÓN DE HERENCIA

3.1. es el contrato por el cual un heredero vende a un coheredero o a un extraño sus derechos en la sucesión abierta de una persona a la que ha sido llamada a suceder por la ley o por testamento.

4. CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS

4.1. La finalidad de la cesión de derechos litigiosos es evitar que una persona no pueda hacer valer sus derechos frente a otra por el hecho de que ésta los ceda a un tercero durante el proceso y notifique la cesión para que surta sus efectos frente a terceros

5. Bienes que comprenden las Donaciones La donación no puede comprender sino bienes presentes del donante; si comprende bienes futuros es nula respecto de éstos. Sin embargo, cuando se trate de una universalidad de cosas, cuyo goce y tenencia haya conservado el donante, se considera que las cosas que haya podido ir agregando quedan comprendidas en la donación, salvo que el donante haya expresado una voluntad diferente.

6. 2)EL RETRACTO LEGAL:es el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato

6.1. LEGITIMACIÓN

6.2. Legitimación Activa: Lo pueden ejercer únicamente los Comuneros y los Herederos de los Comuneros. Legitimación Pasiva: Puede hacerse valer contra el extraño adquirente y sus causahabientes a cualquier título.

6.3. plazos para ejercerlo: nueve días, contados desde el aviso que debe dar el vendedor o el comprador al comunero

7. 1) EL RETRACTO CONVENCIONAL: de acuerdo al C.C en su articulo 1.534° es un convenio en el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida,mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos de la venta y de las mejoras que se hayan hecho al fundo .

7.1. el derecho de retracto no puede estipularse por un plazo mayor a cinco años y de ser mayor se reduce a ese termino; ahora bien si el vendedor no ejerce su derecho de retracto en el termino convenido el comprador adquiere la propiedad

7.2. esta acción se puede intentar aun contra terceros adquirentes, y el comprador con retracto ejerce todos los derechos del vendedor

7.2.1. uno de los efectos que en consecuencia corren por parte del pacto de retracto es que si en caso de que el comprador indivisa el fundo y se ha hecho adjudicatario del fundo entero puede obligar al vendedor a rescatar todo el fundo

7.2.1.1. aun cuando varias personas han vendido conjuntamente un fundo común ,o cuando un solo vendedor ha dejado varios herederos no pueden obligar al comprador a consentir rescates parciales.

7.2.1.2. si no hay acuerdo entre los vendedores o herederos ,puede uno de ellos revisarlo en su totaalidad

7.2.1.3. si el comprador hubiere dejado varios herederos ,el derecho de retracto no podrá intentarse sino contra cada uno de ellos

7.3. Efectos del Retracto:

7.3.1. 1) fallida la condición: Si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el término convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad o derecho.

7.3.2. 2) cumplida la condición: A) Ejercido el derecho por su titular, o sea, cumplida la condición, se producen los siguientes efectos entre las partes: a) El comprador debe restituir la cosa en el mismo estado con sus accesorios y con todo lo que se haya incorporado. b) El vendedor debe restituir el precio recibido, los gastos y costo de la venta, los de las reparaciones necesarias y el de las mejoras que hayan aumentado el valor del fundo hasta concurrencia del mayor valor que éste tenga

7.4. legitimación activa

7.4.1. A) Pueden ejercer el derecho de retracto, en primer término, el vendedor o sus causahabientes a título universal, así como quienes hayan adquirido a título particular de uno u otros, el derecho de retracto ya que éste es cesible. En caso de pluralidad de vendedores o de herederos del vendedor, deben tenerse

8. EL RETRACTO; SE CLASIFICA EN DOS :

9. LA DONACION

9.1. La Donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta.

9.2. También es donación la liberalidad hecha por agradecimiento al donatario, o en consideración de sus méritos, o por especial remuneración, así como la que va acompañada

9.3. OBLIGACIONES Y EFECTOS

10. DONACIONES QUE TIENEN POR OBJETOS PRESTACIONES PERIÓDICAS

10.1. se extingue con la muerte del donante, a menos que del contrato resulte una voluntad distinta

11. INCAPACIDADES PARA SER DONANTE O DONADOR

11.1. No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes. A partir del día en que se promueva el juicio de inhabilitación, serán nulas las donaciones que haga el inhabilitado.

11.2. Nulidad de la Donación Toda donación hecha en favor de una persona incapaz para recibirla, es nula, aunque se la presente bajo la forma de cualquier otro contrato

11.3. Revocación de las Donaciones La donación puede revocarse por causa de ingratitud del donatario o por supervivencia de hijos.