Declaración Unilateral de la Voluntad.

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Declaración Unilateral de la Voluntad. by Mind Map: Declaración Unilateral de la Voluntad.

1. Estipulación a favor de un tercero.

1.1. Es la promesa contenida en un contrato a favor de un tercero donde acuerdan realizar una prestación sin que el tercero intervenga directamente dentro del negocio

1.1.1. Revocación

1.1.1.1. Se puede revocar la estipulación siempre y cuando el tercero no haya dado a conocer su interés en recibir la estipulación puesto que el beneficiario puede rehusar el derecho que se le ha concedido.

1.1.1.1.1. Cuando se revoca la ley dice que el derecho no ha nacido

1.2. Efectos

1.2.1. 1. Hace nacer un crédito a favor de un tercero que puede exigir el cumplimiento de la promesa salvo pacto contrario

1.2.2. 2. El estipulante puede exigir al promitente el cumplimiento de la prestación

1.2.3. 3. El promitente se puede negar o resistirse al cumplimiento por causa justa y debidamente fundada oponiéndose al las controversias que surjan a futuro conforme al contrato ya elaborado.

2. Concepto

2.1. Manifestación y/o exteriorización de la voluntad, deseo o intención que tiene un sujeto determinado de querer quedar obligado a realizar una conducta determinada a favor de un tercero que hasta el momento es indeterminado.

3. Oferta

3.1. Es el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio que obliga al dueño a sostener su ofrecimiento

3.1.1. Tipos

3.1.1.1. Oferta

3.1.1.1.1. Estipula que el dueño debe vender u ofertar la cosa en el precio que señaló o anunció.

3.1.1.2. Promesa de recompensa

3.1.1.2.1. Quien hace una promesa de recompensa está obligado a entregar la cosa al sujeto que cumplió con lo requimientos.

3.1.1.2.2. Revocación

3.1.1.3. Concurso con promesa de recompensa

3.1.1.3.1. Si se ofrece recompensa a alguien que ha participado en un concurso, el declarante deberá redactar la bases del certamen y respetarlas, ponerlas al conocimiento del público. sujetarlas a un plazo. Quien cumpla íntegramente las bases estipuladas mediante la intervención de un jurado se designará a quien irá el premio.

4. Títulos Civiles a la orden y al portador.

4.1. Consiste en la promesa contenida en un documento de hacer una prestación a favor de alguien determinado (nominativo a la orden) o indeterminado (al portador) que posea dicho título

4.1.1. Características

4.1.1.1. 1. Incorporación

4.1.1.1.1. Es indispensable la entrega del documento para hacer valer el derecho y obtener la prestación ya estipulada y el derecho previsto en el documento

4.1.1.2. 2. Autonomía

4.1.1.2.1. El suscriptor no puede negarse a pagar alegando excepciones personales que pudo oponer al primer titular sí sólo las defensas que tenga contra el portador que lo presente al cobro puesto que cada titular tiene un derecho independiente del que tenía el causante

4.1.1.3. 3. Literalidad

4.1.1.3.1. El texto indica literalmente quien es el nuevo títular, cual es la medida de cada derecho, el momento en el que puede ser exigible, El texto vale en medida que su letra lo señale

4.2. Clases

4.2.1. Nominativo a la orden

4.2.1.1. Se extiende al nombre de una persona en específico mediante el endoso indicando su transferencia a otra persona determinada que devendrá en su genuino titular y estará legitimada para hacer exigible su derecho.

4.2.1.1.1. Endoso

4.2.2. Al portador

4.2.2.1. Se extiende a una persona indeterminada. Sólo bastará que el que lo porte podrá hacer exigible y está legitimado para reclamar lo derecho establecidos en el documento.