Procedimiento para la declaratoria de un Área Natural Protegida

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Procedimiento para la declaratoria de un Área Natural Protegida by Mind Map: Procedimiento para la declaratoria de un Área Natural Protegida

1. Áreas Naturales Protegidas en El Salvador.

1.1. Actualmente, El Salvador cuenta con aproximadamente más de 117 áreas naturales protegidas por el MARN, entre las cuales se encuentran el arrecife Los Cóbanos, bosque de Chaguantique, Barra de Santiago, cerro El Águila, El Pital, complejo Taquillo, golfo de Fonseca, El Jocotal, jardín botánico Plan de la Laguna, la Puerta del Diablo, lago de Ilopango, los Chorros de la Calera, Los Andes, Parque Nacional El Boquerón, Parque Nacional Los Volcanes, Parque Nacional Montecristo (El Trifinio), Cerro Verde, Plan de Amayo, río Sapo, San Juan Buenavista, Santa Rita-Zanjón El Chino, volcán Tecapa y laguna de Alegría.

2. Establecimiento

2.1. Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerándose sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.

3. 1. Solicitud

3.1. Los particulares, las municipalidades y las entidades autónomas podrán solicitar que inmuebles de su propiedad se establezcan como Áreas Naturales Protegidas o se adhieran a una ya establecida.

3.1.1. Condiciones:

3.1.1.1. a) Que contengan ecosistemas no afectados significativamente por la actividad humana, diversidad biológica significativa o aporte beneficios ambientales a una comunidad o municipio

3.1.1.2. b) Contar con un dictamen técnico de los valores naturales del Área y las aptitudes de la misma.

3.1.1.3. c) Que cumplan con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y el convenio que para tal efecto se suscriba entre el Ministerio y el interesado.

4. 2. Registro de Establecimiento

4.1. La declaratoria de un Área Natural Protegida deberá inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas a petición del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo cual no causará ningún derecho.

5. 3. Registro Interno y su objeto

5.1. El Registro tiene por objeto catalogar e incorporar la información relativa de las áreas naturales protegidas del país; su organización y funcionamiento se determinará en el reglamento de la Ley de Áreas Naturales protegidas.

6. Categorías de manejo

6.1. Dentro del proceso de formulación de los planes de manejo de las áreas naturales protegidas, se asignará la respectiva categoría con base al cumplimiento de los objetivos de las mismas y de acuerdo a la siguiente clasificación:

6.1.1. Reserva Natural

6.1.2. Parque Nacional

6.1.3. Monumento Nacional

6.1.4. Área de Manejo de Hábitat

6.1.5. Paisaje Terrestre o Marino Protegido

6.1.6. Área de protección y Restauración

6.1.7. Parque ecológico