TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL SEGÚN EL DECRETO 1075 DE 2015

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TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL SEGÚN EL DECRETO 1075 DE 2015 by Mind Map: TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL SEGÚN EL DECRETO 1075 DE 2015

1. Solicitud de licencia ambiental y sus requisitos

1.1. Al no requerirse el DDA el interesado en obtener L.A deberá radicar ante la autoridad ambiental el estudio de impacto ambiental(EIA)

1.1.1. ANEXAR

1.1.1.1. 1. Formulario Único de Licencia Ambiental.

1.1.1.2. 2. Planos que soporten el EIA

1.1.1.3. 3. Costo estimado de inversión y operación del proyecto.

1.1.1.4. 4. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.

1.1.1.5. 5. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental.Deberá ser solicitada por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud de L.A

1.1.1.6. 6. Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas.

1.1.1.7. 7. Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas

1.1.1.8. 8. Copla de la radicación del documento exigido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)

1.1.1.9. 9. Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental.

2. Evaluación del estudio de impacto ambiental

2.1. A partir de la fecha de radicación, de la solicitud, la autoridad procederá a expedir el acto administrativo de inicio de trámite de L.A

2.1.1. Expedido el acto administrativo la autoridad evaluará que el estudio ambiental presentado se ajuste a los requisitos mínimos contenidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales

2.1.1.1. Se realizará visita al proyecto, cuando la naturaleza del mismo lo requiera, dentro de los veinte (20) días hábiles después del acto administrativo de inicio

2.1.1.1.1. Cuando no se estime pertinente la visita o habiendo vencido el anterior lapso la autoridad ambiental competente dispondrá de diez (10) días hábiles para realizar una reunión con el fin de solicitar por una única vez la información adicional que se considere pertinente.

2.2. Cuando el estudio de impacto ambiental (EIA) no cumpla con los requisitos mínimos del Manual de Evaluación de Estudios Ambientales la autoridad ambiental mediante acto administrativo dará por terminado el trámite y el solicitante podrá presentar una nueva solicitud.

3. Expedición acto administrativo

3.1. La autoridad ambiental contará con un término máximo de treinta (30) días hábiles, para expedir el acto administrativo que declare reunida toda la información requerida así como para expedir la resolución que otorga o niega la licencia ambiental.

3.1.1. La decisión deberá ser notificada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y publicada en el boletín de la autoridad ambiental en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

3.2. Contenido de la licencia ambiental

3.2.1. 1. La identificación de la persona natural o jurídica, pública o privada a quién se autoriza la ejecución o desarrollo de un proyecto, obra o actividad

3.2.2. 2. El objeto general y localización del proyecto, obra o actividad.

3.2.3. 3. Un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la licencia ambiental.

3.2.4. 4. Lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan con la licencia ambiental.

3.2.5. 5. Los recursos naturales renovables que se autoriza utilizar, aprovechar y/o afectar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso.

3.2.6. 6. Los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al plan de manejo ambiental durante la construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono y/o terminación del proyecto

3.2.7. 7. La obligatoriedad de publicar el acto administrativo, conforme al artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

4. Diagnóstico ambiental de alternativas

4.1. Interesado en obtener L.A

4.1.1. Formula petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental ,para determinar si el proyecto requiere el DAA

4.1.1.1. Quince (15) días hábiles la autoridad ambiental indicara si se debe presentar o no DAA

4.2. Si es afirmativo el interesado deberá radicar el estudio y de manera inmediata la autoridad procederá a expedir un acto administrativo de inicio de trámite de evaluación del DAA

4.2.1. La Autoridad realizará visita al proyecto cuando así lo considere pertinente en quince (15) días hábiles.El peticionario contará con un término de un (1) mes para allegar la información requerida

4.2.1.1. Allegada la información por parte del interesado en el pronunciamiento sobre el DAA, la autoridad dispondrá de diez (10 ) días hábiles, para evaluar el DAA, elegir la alternativa sobre la cual deberá elaborarse el Estudio de Impacto Ambiental y fijar los términos de referencia,mediante acto administrativo

5. Requisitos Modificación de la licencia ambiental

5.1. Se deberá presentar y allegar ante la autoridad ambiental :

5.1.1. 1. Solicitud suscrita por el titular de la licencia

5.1.2. 2. La descripción de la (s) obra (s) o actividad (es) objeto de modificación; incluyendo plano y mapas de la localización, el costo de la modificación y la justificación.

5.1.3. 3. El complemento del estudio de impacto ambiental que contenga la descripción y evaluación de los nuevos impactos ambientales si los hubiera y la propuesta de ajuste al plan de manejo ambiental que corresponda.

5.1.4. 4. Constancia de pago del cobro para la prestación de los servicios de la evaluación de los estudios ambientales

5.1.5. 5. Copia de la constancia de radicación del complemento del estudio de impacto ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto

5.2. Trámite modificación de la licencia ambiental

5.2.1. Radicada la solicitud la autoridad procederá a para expedir el acto de inicio de trámite de modificación de L.A. Será comunicado y se publicará en el boletín de la autoridad ambiental

5.2.1.1. Expedido el acto administrativo la autoridad evaluará que el complemento del estudio ambiental presentado se ajuste a los requisitos,realizará visita al proyecto dentro de los quince (15) días hábiles

5.2.1.1.1. Cuando no se estime pertinente la visita se dispondrá de cinco (5) días hábiles para realizar una reunión,a la cual deberá asistir por lo menos el solicitante y un funcionario de la autoridad ambiental para revisar y solicitar información adicional que se considere pertinente

5.2.1.2. Vencido el término anterior la autoridad ambiental contará con un término máximo de veinte (20) días hábiles, para expedir el acto administrativo que declara reunida información y la resolución o el acto administrativo que otorga o niega la modificación de la licencia ambiental. Tal decisión deberá ser notificada y publicada

6. Cesión de la licencia ambiental

6.1. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente

6.1.1. Implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan

6.2. El cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental identificando si es cesión total o parcial

6.2.1. a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas

6.2.2. b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad;

6.2.3. c) El cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad.

6.3. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto.