Decreto 43
by Sofia Andrea De La Cuadra
1. Artículo 12: Limite de emisión general.
1.1. Todas aquellas otras fuentes emisoras no nombradas, deberán cumplir con los límites señalados en los números es 1 y 2 del artículo 6 y lo señalado en el artículo 7
2. Artículo 11: Condiciones de cumplimiento para cañones de luz y proyectores láser
2.1. Que puedan ser orientados manualmente cuando se utilizan no podrán apuntarse por sobre ángulos gama mayores a 70 grados
3. Articulo 10: Condiciones de cumplimiento para avisos y letreros luminosos.
3.1. No podrán ser orientados en ángulos mayores a 0 grados con respecto al plano horizontal qué pasa por el centro del área luminosa.
4. Artículo 9: Límite de emisión de iluminancia
4.1. Los avisos y letreros luminosos no podrán tener una luminancia mayor a 50cd/m2 (candela/metro2)
5. Artículo 8: límite de emisión por reflexión
5.1. Lámparas instaladas en luminarias o proyectores
5.1.1. >20% sobre los valores mínimos establecidos en la norma NSEG 9 n71
6. Artículo 7: límite de emisión de radiancia espectral
6.1. Para lámparas instaladas en luminarias o proyectores
6.1.1. La radiancia espectral entre 300nm y 379nm no podrá superar el 15% de la radiancia espectral entre 380nm y 780nm
6.1.2. La radiancia espectral entre 380nm y 499nm no podrá superar el 15% de la radiancia espectral entre 380nm y 780nm
6.1.3. La radiancia espectral entre 781nm y 1 micra no podrá superar el 50% de la radiancia espectral entre 380nm y 780nm
7. Artículo 1: Objetivos de protección ambiental y los resultados esperados
7.1. Prevenir contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
7.2. Proteger la calidad astronómica
8. Artículo 2: ámbito Territorial
8.1. Límites territoriales administrativo de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo
9. Artículo 3: Fuentes Emisoras
9.1. Lámparas
9.1.1. Alumbrado de exteriores
9.2. Dispositivos de iluminación transportables
9.2.1. Avisos
9.2.2. Letreros luminosos
9.2.3. Proyectores
10. Artículo 4: excepciones
10.1. Iluminación producida por gas natural u otro combustible
10.2. Iluminación ornamental utilizada durante festividades populares oficiales
10.2.1. No excedan 1500 lúmenes por lámpara
10.3. Necesaria para garantizarla navegación aérea y maritima
10.4. Propias de los vehículos motorizados
10.5. Lámparas de emergencias
10.5.1. Destinadas a evacuación en caso de eventos catastróficos