La Descentralización por Servicios.
by Leidy Molina
1. Institutos Descentralizados
1.1. A. Entes universitarios autónomos y corporaciones autónomas regionales
1.2. B. Empresas sociales del Estado
1.3. C. Sociedades por acciones
1.4. D. Unidades administrativas especiales y superintendencias con personería jurídica.
1.5. E. Institutos científicos y tecnológicos.
2. Art 150 de la CPC, tiene tres elementos sobre la materia.
2.1. A. Conservar las categorías de los institutos descentralizados establecidos en la reforma de 1969
2.2. B. Erige a las corporaciones autónomas regionales, con un régimen de autonomía, en una categoría diferente de instituto descentralizado.
2.3. C. Faculta al congreso de la República para que establezca por ley otras categorías de institutos descentralizados
3. Tiene fundamento constitucional en el artículo 209, su naturaleza es eminente técnica y administrativa y se manifiesta a través de institutos descentralizados.
4. Caracteristicas comunes de los institutos descentralizados.
5. 1. Área geográfica de actuación.
5.1. Cumplir su objetivo social en territorio diferente al del nivel administrativo al cual pertenece.
6. 2. Reconocimiento institucional
7. Ley 489 de 1998
8. 10. Objeto específico
8.1. Los institutos descentralizados tienen un objeto limitado y específico, señalado en el acto jurídico de su creación o en la norma modifique, a diferencia de las entidades territoriales cuya actividad u objeto es genérico e indefinido.
8.2. Art 68 Ley 489 de 1998
9. 12. Autonomía Financiera
9.1. Implica que los institutos descentralizados tendrán a su disposición los recursos económicos para desarrollar su objeto social.
9.2. Art 70c Ley 489 y Art 85c Ley 489
10. 14. Adscripción y vinculación.
10.1. Son propias de los institutos descentralizados y están ausentes en las relaciones o vínculos de las entidades territoriales frente a entidades políticamente centralizadas.
10.2. Art 50 Ley 489
11. 3. Creación por la corporación Pública del respectivo nivel.
11.1. La creación, autorización de constitución, fusión o supresión de los institutos descentralizados de corresponde la corporación pública del respectivo nivel administrativo.
11.2. Articulo 69 Ley 489
12. 4 Régimen general en la Ley y normas reglamentarias especiales.
12.1. Principios constitucionales y el conjunto de leyes generales sobre la materia, y las normas particulares o especiales para cada uno de ellos.
12.2. Articulo 68 Ley 489
13. 5.Cuentan con un estado básico u orgánico.
13.1. Cuentan con un estatuto básico o estatuto orgánico, aprobado por la autoridad pertinente. (Sent C-299/94)
13.2. Articulo 189 CPC
14. 6. Cotitularidad para la reorganización y supresión de institutos descentralizados del orden nacional.
14.1. El Congreso de la Republica determina la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios.
14.2. Reglamenta la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía. Autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta
14.2.1. Articulo 189 de la CPC. Num 15 y Num 16
14.3. Art. 49 al 55 Creación, fusión, supresión y restauración de organismos y entidades.
15. 7. La cotitularidad de funciones en el nivel terrritorial.
15.1. Los Gobernadores y alcaldes disponen de una competencia similar establecida para el Gobierno Nacional Num 15 y 16 Art 189 CPC.
15.2. Ley 489
16. 8. Restructuración
16.1. Determina el acto de creación por parte de la corporación pública respectiva
16.2. Ley 489 Arts 76d y 90b
17. 9. Personalidad Juridica
17.1. doto descentralizado tiene su propia personalidad jurídica, reconocidas en la ley, ordenanza o acuerdo que los creó.
17.2. Artículos 70 a y 85 de la Ley 489
18. 11. Autoridades Propias
18.1. Por norma general son, una junta o consejo directivo y un gerente, director o presidente.
18.2. Articulos 76 y 90 Ley 489. Funciones de los consejos directivos, los establecimientos públicos y comerciales del Estado.
18.3. nortea sobre la integración, calidad de los miembros y las funciones de los consejos directivos. Art 73 - 92.
19. 13. Autonomía Administrativa
19.1. Capacidad reconocida a las autoridades de los institutos descentralizados para que tomen decisiones indispensables para lleva a buen termino los planes, programas y funciones de su entidad.
19.1.1. Sentencia C- 372 del 26 de mayo de 1999