PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS.

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS. by Mind Map: PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS.

1. PRINCIPIOS DE LA ETICA Artículo 4.- La actuación de las personas sujetas a esta ley debe regirse por los siguientes principios de la ética pública:

1.1. Supremacía del Interés Público. Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado.

1.1.1. El interés de un grupo de personas (sociedad, departamento o país) es superior y es de mayor importancia que el beneficio que pueda tener una empresa o una persona particular.

1.2. Igualdad. Tratar a todas las personas por igual en condiciones similares.

1.2.1. Es el trato idéntico que un organismo, le brinda una atención a las personas sin el tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia.

1.3. Responsabilidad. De cumplir con las obligaciones de la carga o el empleo público.

1.3.1. Es el cumplimiento de las obligaciones, o el cuidado al tomar decisiones.

1.4. Rendición de cuentas. Rendir cuentas de la gestión pública a la autoridad competente y al público.

1.4.1. Dar cuenta de sus actos a las personas e instituciones competentes.

1.4.1.1. EJEMPLO

1.4.1.1.1. Cuando la Alcaldía Municipal de Usulután rindió las cuentas del periodo del 01 de enero al 30 de septiembre de 2017. En este evento pueden hacerse presente cualquier persona de interes.

1.5. Decoro. Guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función pública.

1.5.1. Ser decente en la función pública.

1.6. Eficiencia. Cumplir los objetivos institucionales al menor costo posible.

1.6.1. Destreza de disponer de algo con el objeto de conseguir un propósito valiéndose de pocos recursos, hace referencia, a los medios utilizados y a los resultados alcanzados.

1.7. Eficacia. Utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para el cumplimiento de los fines institucionales.

1.7.1. Cumplir las metas a través de un plan de actuación.

2. DEBERES ÉTICOS. Artículo 5.- Toda persona sujeta a esta ley debe cumplir los siguientes deberes éticos:

2.1. a) Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

2.1.1. Los Recursos que tiene la empresa como fondos , bienes solo pueden ser utilizados para la finalidad de la empresa es decir para cumplir metas con las herramientas .

2.1.1.1. EJEMPLO

2.1.1.1.1. Alguien que trabaje en una entidad y que tome la decisión de querer ser político no puede utilizar los recursos de la entidad en la que labora para su campaña política.

2.2. b) Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública.

2.2.1. Tenemos el deber de denunciar por cualquier incumplimiento de ética o prohibiciones.

2.3. c) Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés

2.3.1. No hay que involucrarse con algun pariente que tenga problemas con interés ya que se haria cómplice y violaría el literal anterior.

3. ENTENDIDO.

4. ENTENDIDO

5. PROHIBICIONES ÉTICAS Artículo 6.- Son prohibiciones éticas para las personas sujetas a esta Ley:

5.1. a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

5.1.1. No acepar beneficios de otra persona y no dejar su trabajo por cosas que no son de su labor, hacer las cosas bien adentro y fuera de sus labores.

5.1.1.1. EJEMPLO

5.1.1.1.1. El encargado de una área tuvo dicho beneficio para poder satisfacer sus necesidades económicas, el esta cometiendo un delito muy grave.

5.2. b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

5.2.1. No se debe aceptar cosas que no sean de su cargo o de su labor.

5.3. c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.

5.3.1. No se debe recibir unos beneficios si está desempeñando otras labores que no son las del empleo propio.

5.4. d) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales.

5.4.1. No se puede realizar otras labores.

5.5. e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.

5.5.1. No poder realizar actividades diferentes de la jornada laboral, solamente las permitidas por la Ley.

5.6. f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales.

5.6.1. No pedir solicitud para los subordinados que emplean en el tiempo de sus labores ordinarias para sus actividades.

5.7. g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, o menoscaben la imparcialidad o el conflicto de interés en el desempeño de su función pública.

5.7.1. No se puede desempeñar o tener un empleo en sector privado por su función pública.

6. PROHIBICIONES ÉTICAS PARA LOS EX SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 7.- Son prohibiciones éticas para los ex servidores públicos, durante el año siguiente al cese de sus funciones:

6.1. a) Brindar, en forma personal o a través de interpósita persona, información, asesoramiento o representar a personas naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directa o indirectamente durante el ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para la cual laboró.

6.1.1. No da a entender que cuando una empresa despide a una persona , la persona no puede asesorar a un cliente ya que esta violando la ética y el interés de la empresa.

6.1.1.1. EJEMPLO

6.1.1.1.1. Cuando en un despacho hay corte de personal y el cliente llega y pregunta, por quien trabajaba con el nadie le dirá donde esta trabajando por el interés del despacho que podría perder un cliente.

6.2. b) Laborar para una persona natural o jurídica con la cual la institución en la que se desempeñaba haya efectuado contratos de obras, bienes o servicios, cuando la persona sujeta a la aplicación de esta Ley haya participado directamente en el procedimiento de adquisición, adjudicación de dichos contratos, nunca podrá ser mayor de tres años, previo al cese de sus funciones.

6.2.1. Es decir que en una sociedad hay escritos que dicen que el presidente no puede laborar mas de una cantidad de años aun asi lo llevaré perfecto tiene que ver una nueva eleccion de ello.

7. ENTENDIDO

8. ENTENDIDO