NORMATIVA LEGAL - DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

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NORMATIVA LEGAL - DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA by Mind Map: NORMATIVA LEGAL - DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

1. FICHA: PROGRAMA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

1.1. Alternativas de Protección: Se refiere al conjunto de acciones que emprende la Institución, en conjunto con la sociedad civil, para salvaguardar la integridad física y emocional de los niños, niñas, adolescentes.

1.2. ARTÍCULO 141 - CONOCIMIENTO DE PROCESO ESPECIAL. Serán competentes para conocer del proceso especial de protección, los jueces de familia de la jurisdicción del domicilio de la persona menor de edad involucrada en el proceso.

1.3. ARTÍCULO 13 - DERECHO A LA PROTECCIÓN ESTATAL La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral.

1.4. ARTÍCULO 25 - Los habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.

1.5. ARTÍCULO 22 - Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga.

1.6. ARTÍCULO 78 - DERECHO AL TRABAJO El Estado reconocerá el derecho de las personas adolescentes mayores de quince años a trabajar con las restricciones que imponen este Código, los convenios internacionales y la ley.

2. Para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, existen una serie de normativas nacionales e internacionales, las cuales se encuentran dentro del documento de Compilación. Este documento establece las normativas tanto internacionales y nacionales que se encargan de regir la manera en la que el estado costarricense debe actuar en beneficio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

3. Compilación del Marco Político y Legal referente a la Violencia hacia los NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, en Costa Rica.

3.1. VIOLENCIA EN ESCUELAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS

3.2. VIOLENCIA EN INSTITUCIONES JUDICIALES

3.3. VIOLENCIA EN INSTITUCIONES DE ATENCIÓN

3.4. VIOLENCIA EN CALLE Y COMUNIDAD

3.5. VIOLENCIA EN HOGAR Y FAMILIA

3.6. VIOLENCIA EN ESPACIOS DE TRABAJO

4. COMPENDIO DE NORMATIVA INTERNACIONAL Y NACIONAL EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

4.1. Se recomienda al estado costarricense que garantice que las escuelas y las aulas sean físicamente accesibles y los locales adaptados a los niños con discapacidad;

4.2. ARTÍCULO 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derechos a igual protección de la ley. Todos tienen derechos a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

4.3. Artículo 7. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

4.4. ARTÍCULO 31. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

4.5. ARTÍCULO 7 - DESARROLLO INTEGRAL La obligación de procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad les corresponde, en forma primordial, a los padres o encargados.

4.6. CONVENIO NÚM. 138 DE LA OIT SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO Uno de los métodos más efectivos para lograr que los niños no comiencen a trabajar demasiado temprano es establecer la edad en que legalmente pueden incorporarse al empleo o a trabajar.