CONTRATO JOINT VENTURE

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CONTRATO JOINT VENTURE by Mind Map: CONTRATO JOINT VENTURE

1. La empresa conjunta supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia empresa conjunta

2. Joint Venture de alianzas estratégicas: En este tipo de joint venture, no es obligatorio realizar un aporte económico, por tanto los aportes realizados por las partes serán la suma de características de cada miembro puestas al servicio de un fin colectivo que será definido en virtud a las necesidades de los contratantes.

3. Joint Venture de coinversión: En este tipo de Joint Venture, la principal característica es el aporte monetario o de bienes que hacen las partes, generando una misma dirección, cuyo propósito de obtener mayores utilidades de las que pudieran alcanzarse individualmente, a través de la incorporación de nuevos mercados y economías de escala.

4. Joint Venture contractual: En este tipo de Joint Venture, las partes implicadas realizan una actividad en común, establecen acuerdos de colaboración en los que se estipulan cláusulas que rigen las actividades que cada parte realizará, la forma de repartir ganancias y riesgos, la utilización de convenios auxiliares y contratos satélites, vale decir, existe una estricta regulación del emprendimiento.

5. Convenio de administración y dirección: En este convenio se establece todo lo relativo a la administración y dirección de la empresa, así como cuál de los socios va a ser directamente responsable de la misma, los gastos que esta origina, la forma de cubrirlos, y en general de un panorama muy amplio acerca de cómo y quién debe y puede administrar y dirigir a la empresa, vale decir, fijar las competencias para el correcto funcionamiento del Joint Venture, evitando entorpecimientos burocráticos que dificulten su éxito.

6. Contratos de transferencia y uso de tecnología: En los contratos de trasferencia y uso de tecnología la finalidad es regular las aportaciones de los socios en materia de tecnología, y en el caso de que alguno de los socios – quien aportaría la tecnología – quisiera tener control sobre el destino de la misma, se establece lo relativo al cómo y cuándo se va a dar esta tecnología, al igual que si se va a otorgar una licencia para el uso de la misma o si se va a transmitir la propiedad de esta al Joint Venture. Todo esto con la finalidad de proteger la tecnología en el caso de que el Joint Venture llegue a fallar.

7. Es un contrato innominado o atípico, esto es, aquel contrato para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella, consistente en una asociación de intereses

8. A su vez, puede definirse como el “acuerdo entre dos o más partes que ponen en común sus recursos y colaboración para llevar a cabo una actividad comercial a través de la cual puedan obtener un beneficio mutuo, compartiendo el riesgo que conlleva toda operación empresarial en función de la estructura concreta a través de la cual acuerden desarrollarla”

8.1. Es una asociación estratégica temporal (de corto, mediano o largo plazo) de organización, una agrupación o alianza de personas o grupos de empresas

9. “Es característica distintiva de un Joint Venture el que sus integrantes “denominados venturers” mantienen su identidad e independencia para con el Joint Venture, así como para con los demás venturers, no existe ni fusión ni absorción para implementar el Joint Venture, esta característica es fundamental, ya que la diferencia entre un Joint Venture y una fusión es que en el caso del Joint Venture, las empresas A y B se juntan para crear una empresa o área de negocio C, dando existencia a tres empresas

10. Convenios acerca del mercadeo y la distribución: En estos convenios se establece precisamente la forma en que se van a distribuir los productos o servicios y si estos van a ser exclusivamente los que produzca u ofrezca el Joint Venture o si se van a incluir los productos o servicios que fabrique o vendan las empresas contratantes, cuál será el público objetivo, el mercado a explotar, la forma de mercantilización y colocación de los productos y servicios.

11. Acuerdo acerca del uso de marcas y patentes: En este acuerdo se establecen claramente los derechos de cada uno de los contratantes por separado del Joint Venture, en lo relativo al uso de marcas o patentes, para los derechos de comercialización de sus productos y en el caso de disolución o terminación del Joint Venture, a quien correspondería la propiedad de dichas marcas, patentes o derechos.