Contratos Mercantiles en México

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Contratos Mercantiles en México by Mind Map: Contratos Mercantiles en México

1. Artículo 1794 (CCF). Para la existencia del contrato se requiere...

1.1. I. Consentimiento.

1.2. II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

2. Clasificación

2.1. NOMINADOS O TÍPICOS: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos…)

2.1.1. Contratos típicos: Son aquellos para los que existen en la ley una disciplina normativa

2.2. INNOMINADO O ATÍPICO: es aquel para el que la ley no tiene un nombre específico, debido a sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos

2.2.1. Los contratos atípicos: Son aquellos cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación, respecto a la relación de derecho privado entre los particulares que contratan.

3. Artículo 1795 (CCF). El contrato puede ser invalidado...

3.1. I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas.

3.2. II. Por vicios del consentimiento

3.3. III. Porque su objeto, o su motivo o fin mar ilícito

3.4. IV. Porque el consentimiento no se ha manifestado en la forma que la ley establece.

4. Código Civil Federal

4.1. Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de 2 o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

4.2. Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contrato.

5. Código de Comercio

5.1. Artículo 80. Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedaran perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuera modificada

5.2. Artículo 81. Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.

5.3. Artículo 84. En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días

5.4. Artículo 87. Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.

5.5. Artículo 88. En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.

6. Régimen Jurídico

6.1. Los contratos mercantiles están regulados principalmente por leyes mercantiles

6.1.1. Código de Comercio (CCo)

6.1.1.1. Regula los contratos de comisión, consignación, compraventa, cesión de créditos, préstamo y transporte.

6.1.2. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

6.1.2.1. Regula a las aperturas de crédito, depósito, reporto, cuenta corriente, fideicomiso y la prenda.

6.1.3. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

6.1.3.1. Regula a los contratos de seguro, fianza, coaseguro, etc.

6.1.4. Ley de Instituciones de Crédito

6.1.4.1. (Apertura de crédito, crédito documentario, depósito)

6.1.5. Ley del Mercado de Valores

6.1.5.1. (Compraventa, intermediación, mandato, caución bursátil)

6.1.6. Ley de Navegación y Comercio Marítimo

6.1.6.1. (Transporte, fletamento, compraventa)