Ley Federal del Trabajo

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Ley Federal del Trabajo by Mind Map: Ley Federal del Trabajo

1. QUÉ SON

1.1. Son leyes aplciables que tienen como fin salvaguardar derechos, obligaciones y responsabilidades que tienen tanto patrón como trabajor

2. TITULO NOVENO

2.1. Riesgos de trabajo (Artículos 472-515)

2.1.1. Define todos aquellos de trabajo, enfermedades y casos especiales donde se explica como se debe actuar y que medidas se deben tomar para la protección de ambas partes, explicando los días dados por aquella falta o lesión. Es extenso por que deja en claro cuales serán los riesgos que si se tomarán como responsabilidad de la empresa o del trabajo

3. TITULO DECIMO

3.1. Prescripción (Artículos 516-521 )

3.1.1. Habla de las prescripciones y las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo, las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo y las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas

4. TÍTULO ONCE

4.1. Autoridades del trabajador y servicios sociales (Artículos 523-624)

4.1.1. Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones,entre ellos o sólo entre cada quien, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo algunas excepciones que dictamina los artículos 600

5. TÍTULO DOCE

5.1. Personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje (Artículo 625-647 )

5.1.1. Nos habla del personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, este se compondrá de actuarios, secretarios, auxiliares, secretarios generales y presidentes de junta especial

6. TITULO TRECE

6.1. Representantes de los trabajadores y de los patrones (Artículos 648. 684)

6.1.1. Son las personas encargadas de representar a todo el colectivo laboral y quienes tendrán funciones de velar por la comunidad en general y su protección

7. TÍTULO CATORCE

7.1. Derecho procesal del trabajo (Artículos 685-938)

7.1.1. El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la Junta competente, la cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda corroborando que lo que se presente, sea factible y comprobable para tomar una la decisión pertinente

8. TÍTULO QUINCE

8.1. Procedimientos de ejecución (Artículos 939-991)

8.1.1. Los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquéllos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente Ley señale otro procedimiento

9. TÍTULO DIECISÉIS

9.1. Responsabilidades y sanciones (Artículos 992- 1010 )

9.1.1. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones

10. TRANSITORIOS

10.1. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo

11. TÍTULO PRIMERO

11.1. Disposiciones generales(Artículos 1-19)

11.1.1. Habla de la leyes generales de capacitación y adiestramiento del trabajador. Todo trabajador tiene derecho a esta capacitación para mejorar su nivel de producción como la calidad de vida. Así mismo la empresa tiene la obligación de dar esta misma. Está debe ser autorizada por la ST y se da en horario laboral y el contrato colectivo incluye cláusulas que indiquen el procedimiento

12. TÍTULO SEGUNDO

12.1. Relaciones individuales de trabajo (Artículos 20-55)

12.1.1. Las relaciones de trabajo y existencia de un contrato, la prohibición de trabajo a menores de 14 años y en caso de que no exista un contrato, no priva al trabajador de sus derechos que deriven de la normas de trabajo

13. TÍTULO TERCERO

13.1. Condiciones de trabajo (Artículos 56-131)

13.1.1. Condiciones de trabajo por cada 6 días de trabajo es igual a 1 dia de descanso con goce de salario. y en caso de que el trabajo sea continuo el trabajador y el jefe llegan a un común acuerdo de cuando se pagaran esos días de descanso.

14. TÍTULO CUARTO

14.1. Derechos y obligaciones de trabajadores y patrones (Artículos 132- 163)

14.1.1. Cada año de trabajo da derecho a vacaciones pagadas y estas no deben ser inferiores a 6 días de trabajo habiles, aumentando días hasta llegar a 12 por cada año. Para después de 4 años aumente a 2 día por cada año de servicio

15. TÍTULO QUINTO

15.1. Trabajo de las mujeres (Artículos 164-172)

15.1.1. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres; estas no pueden laborar en situaciones peligrosas, así protegiendo la maternidad

15.2. TÍTULO QUINTO BIS

15.2.1. Trabajo de los menores (Artículos 173-180)

15.2.1.1. La porteción de menores de 16 y mayores de catorce, siendo la edad permitida para laborar, con sus restricciones pertinentes que peligren su integridad o sean de mala influencia para su desarrollo

16. TÍTULO SEXTO

16.1. Trabajos especiales (Artículos 181- 353)

16.1.1. Nos habla de los trabajadores de confianza que tendrán tareas que serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento. Rigiendo acciones del titulo 2°

17. TÍTULO SÉPTIMO

17.1. Relaciones colectivas de trabajo (Artículos 354- 459)

17.1.1. Son las coaliciones pactadas y la formación de sindicatos de trabajadores que aboguen por las responsabilidades y derechos de cada trabajador, siendo este su principal prioridad

18. TITULO OCTAVO

18.1. Huelgas (Artículos 460- 471)

18.1.1. Nos habla de los casos en los que las huelgas podrán ser llevadas a cabo, siempre teniendo un objetivo claro y coherente para ambas partes, en las que se exija cumplir con lo indicado, sin embargo, la mayoría de artículos está derogado