Características de Operaciones en México de los Tráficos de Mercancías

Operaciones de traficos en mexico

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Características de Operaciones en México de los Tráficos de Mercancías by Mind Map: Características de Operaciones en México de los Tráficos de Mercancías

1. Tráfico Aereo

1.1. las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al SAT mediante el Sistema Electrónico Aduanero, la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como los que salgan del territorio nacional con destino al extranjero

1.1.1. En el caso de aeronaves que transporten pasajeros y equipajes, podrá efectuarse el tráfico aéreo internacional durante horas inhábiles, cuando oportunamente las autoridades competentes notifiquen a la Autoridad Aduanera la hora en que se efectuará el aterrizaje o despegue correspondiente.

2. Tráfico Fluvial

2.1. La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente el SAT, siempre que se cumplan los requisitos que para tales efectos establezca mediante Reglas, siendo aplicable al mismo, en lo conducente, las disposiciones del tráfico marítimo. Cuando se pretenda introducir o extraer del territorio nacional Mercancías empleando las corrientes fluviales como medio de conducción, deberá obtenerse previamente la autorización a que se refiere el artículo 39 de este Reglamento.

3. Tráfico Ferroviario

3.1. El servicio de transporte de mercancías ferroviario no tiene restricciones, por lo que si eres importador o exportador puedes transportar desde productos químicos y petroquímicos, metales y minerales, automotrices, agrícolas

3.1.1. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas, lo siguiente

3.1.1.1. I. La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional;

3.1.1.2. II. El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho;

3.1.1.3. III. La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías

3.1.1.4. IV. La demás información que establezca el SAT mediante Reglas

4. Otros Medios de Conducción

4.1. Quienes pretendan introducir o extraer Mercancías del territorio nacional por tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, deberán obtener autorización previa del SAT

4.1.1. Podrán obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de personas morales éstas deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicana

4.1.1.1. I. La clase de Mercancías y el medio de conducción empleado para la importación y exportación de que se trate;

4.1.1.2. II. El lugar o lugares en que se ubicará la entrada o salida del país de las Mercancías y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte

4.1.1.3. III. Los tipos de medidores que se utilizarán o los sistemas de medición de las Mercancías, señalando en cualquiera de los dos casos el nombre y clave del registro federal de contribuyentes de su propietario y éstos deberán estar localizados en territorio nacional

4.1.1.4. IV. El plazo de vigencia de la autorización que podrá ser de hasta tres años o por el que el solicitante acredite el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir la Mercancía, cuando sea menor a tres años

5. Tráfico Maritimo

5.1. El transporte marítimo es por excelencia el principal medio de transporte en el ámbito del comercio internacional de grandes cantidades de productos frescos. Su uso es sumamente frecuente en mercados de reposición no urgente, dado a que regularmente es empleado en distancias largas; y en transporte de grandes cantidades de mercancía

5.1.1. El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto

5.1.1.1. Se entiende por tráfico marítimo de altura: a) El transporte de Mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, y b) La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa

5.1.1.2. Se entiende por tráfico marítimo de cabotaje, el transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral

5.1.1.3. Se entiende por tráfico marítimo mixto: a) Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las Mercancías que transporta, y b) El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.

6. Tráfico Terrestre

6.1. Por tráfico terrestre se entiende, en el sentido aduanero, el transporte de bienes y personas por vehículos carreteros y ferroviarios de cualquier tipo de matrícula, animales de carga, tiro o silla y la movilización de semovientes por arreo

7. Vía Postal

7.1. Cuando por la vía postal se introduzcan o extraigan del territorio nacional las Mercancías cuya importación o exportación esté prohibida, el Servicio Postal Mexicano informará a la Autoridad Aduanera de dicha circunstancia, a través del Sistema Electrónico Aduanero

7.1.1. El Servicio Postal Mexicano deberá transmitir a la Autoridad Aduanera a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, la información relativa a los retornos.