Relación Obligatoria

Mi flujograma de Derecho de Obligaciones y Responsabilidad civil. Evertz Cárcamo Solís

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Relación Obligatoria by Mind Map: Relación Obligatoria

1. CAPACIDAD

1.1. Capacidad Jurídica; que otorga derecho y obligaciones.

1.2. Capacidad de Obrar; que consiste en poder realizar Actos Jurídicos.

2. El objeto de la relación obligatoria.

2.1. Es lo que el deudor debe lo que el acreedor puede reclamar. El deudor debe una conducta a lo que se le llama prestación.

2.1.1. La prestación debe ser

2.1.1.1. Lícita

2.1.1.2. Posible

2.1.1.3. Determinada o Determinable

2.2. Prestación y Diligencia

2.2.1. Es el objeto de la obligación y consiste en hacer o no hacer algo. Para el cumplimiento de una obligación es necesario actuar con diligencia. La diligencia requerida abarca desde las medidas impuestas por normas legales o reglamentarias, a aquellos cuidados que exige la normal prudencia, a fin de evitar eventos dañosos, y determinar la necesidad de observar conductas reflexivas y adecuadas a las circunstancias de las cosas y entornos temporales, físicos y sociales.

2.3. Las Obligaciones Positivas y Negativas

2.3.1. Se distinguen porque una trata de obrar y la otra de abstenerse. De dar y hacer en cuanto a las positivas y en base a las negativas consisten en no dar y no hacer.

2.3.2. Reglas generales de las obligaciones de dar.

2.3.2.1. De parte del Deudor

2.3.2.1.1. Está obligado a dar una cosa y protegerlo con diligencia propia.

2.3.2.2. De parte de Acreedor

2.3.2.2.1. El acreedor tiene Derecho de los frutos desde que nace la obligación de entregarla.

2.3.3. Las obligaciones positivas de hacer

2.3.3.1. Las obligaciones de hacer son todas aquellas en las que el deudor debe realizar una prestación que consiste en efectuar una o varias actividades físicas o intelectuales diferentes de las de dar

2.3.3.1.1. Características especiales de las obligaciones de hacer

2.3.4. Obligaciones de medios y de resultados.

2.3.4.1. Las de medios

2.3.4.1.1. Es cuando el deudor realiza una actividad en base al acreedor pero sin garantizar un resultado, como sería el caso de un abogado y un médico

2.3.4.2. Las de Resultado

2.3.4.2.1. Es la parte inversa de las de medio, en esta el deudor se ve obligado a cumplir con el resultado esperado del acreedor, como sería un ingeniero o un arquitecto.

2.3.5. Obligaciones de no hacer

2.3.5.1. El deudor se abstiene de realizar algo, que de lo contrario podría lícitamente hacer, como por ejemplo, la prohibición de enajenar a una persona determinada

2.3.5.2. Pura y simple inactividad

2.3.5.3. En caso de incumplimiento culposo, el acreedor tiene la facultad de exigirle al deudor que se deshaga lo indebidamente hecho, o puede destruirlo el acreedor mismo a costa del deudor.

3. Obligaciones pecuniarias

3.1. Son las obligaciones que consisten en la entrega de una suma en dinero. Es el intercambio de dinero por cosas, o derechos lo que da origen a la obligación pecuniaria. La importancia del dinero dentro del Derecho de obligaciones es evidente, como lo señala los juristas Lacruz Berdejo

3.2. Prestaciones pecuniarias

3.2.1. La prestación pecuniaria es una obligación genérica, con cualquier billete o monedas de un determinado valor se puede satisfacer el interés del acreedor. En conclusión es la entrega de una suma de dinero.

4. Las obligaciones genéricas y específicas.

4.1. Genéricas

4.1.1. Son las que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

4.1.2. Específicas

4.1.2.1. Por otro lado es cuando el obligado solo puede satisfacer el interés del acreedor entregando exclusivamente el bien determinado.

4.2. Consecuencias

4.2.1. 1. Puede ser cumplida en vía de ejecución a costa del deudor.

4.2.2. 2.Si la calidad y circunstancias no se han expresado, el acreedor no podrá exigir una cosa de calidad superior ni tampoco el deudor una de calidad inferior

4.2.3. 3. art. 1923 C: “La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya, mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe”.

4.2.4. 4. Para ser satisfecha la obligación genérica necesita individualizarse, es decir, concentrarse o especificarse, de manera que la obligación genérica se transforma en específica. Y una vez transmutada así, ya no se aplica la regla Genus numquam perit.

5. ACREEDOR

5.1. A QUIEN CORRESPONDE EL Crédito.

6. DEUDOR

6.1. EL QUE DEBE REALIZAR LA Prestación.

7. 1. COMPRADOR-VENDEDOR

8. 2. ARRENDEDOR-ARRENDATARIO

9. 3. DAÑO-VICTIMA

10. 4. DONANTE-DONATARIO

11. El fenómeno de la pluralidad de sujetos en la relación obligatoria

11.1. MANCOMUNIDAD

11.1.1. Es cuando el acreedor le pide al deudor solo la parte que le corresponde con respecto a su crédito y cada uno de los deudores está obligado a pagar de igual manera solo su parte de la deuda.

11.2. SOLIDARIDAD

11.2.1. Es cuando el acreedor puede pedirle a cualquiera de los deudores que cumpla con la obligación del pago de la deuda, en virtud del testamento o Ley.

11.3. PARCIARIEDAD

12. El tratamiento específico de las obligaciones solidarias.

12.1. Si un acreedor cobra la totalidad de la deuda debe hacer efectiva la parte que le corresponde a cada uno de los coacreedores, de igual manera, si un solo deudor paga toda la deuda, tiene derecho a exigir a los demás codeudores el reintegro de la parte que a cada uno de ellos corresponde.

12.1.1. art. 1934 C: “El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda con los intereses del anticipo.

12.1.2. art. 1947 C: “El codeudor que paga la deuda en común o la extingue por alguno de los medios equivalentes al pago, tiene derecho de repetir de sus demás codeudores la parte de cada uno, junto con costos y con intereses desde el pago, aunque la deuda no produzca tales intereses”

12.1.3. art. 1941 C: “el acreedor que haya ejecutado el acto así como el que cobra la deuda, responderá a los demás de la parte que les corresponde en la obligación. Esto se aplica también cuando hay confusión, compensación o novación”.

13. Propagación de Efectos

13.1. Si un deudor salda el total de su deuda crea una extinción en la obligación de pagar, incluso para todos los demás deudores, de igual manera, si el acreedor recibe todo el pago crea una extinción del derecho para todos los deudores,

13.1.1. art. 1926.2: “La condonación de la deuda, la compensación, la novación que intervenga entre el deudor y cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda con respecto a los otros, de la misma manera que el pago lo haría, con tal que uno de éstos no haya demandado ya al deudor”.

14. Extinción de las obligaciones solidarias.

15. ELABORADO POR: EVERTZ CARCAMO SOLIS.

15.1. 000016396