EDUCACIÓN

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EDUCACIÓN by Mind Map: EDUCACIÓN

1. Ley 115 de Febrero 8 de 1994

1.1. La presente Ley señala las normas generales para regular el servicio publico de la educación, que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, familias y la sociedad.

1.2. El servicio educativo sera prestado en las Instituciones educativas del estado, igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones y normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.

1.3. Le corresponde al Estado, a la sociedad, y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio publico educativo y es responsabilidad de la Nación y las entidades territoriales garantizar su cubrimiento.

1.3.1. Las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, son parte integrante del servicio publico educativo

1.3.1.1. la educación sera impartida para: - Educación para Adultos. - Educación para grupos étnicos. - Educación para población campesina y rural. - Educación para rehabilitación social.

1.4. Educación Formal.

1.4.1. Se imparte en establecimiento educativos aprobados.

1.4.1.1. Niveles de Educación Formal: - Preescolar. Educación básica: duración 9 grados desarrollados en ciclos: 1. Educación Básica Primaria (5 grados) 2. Educación Básica Secundaria (4 grados). - Educación Media (2 grados).

1.5. Educación No Formal

1.5.1. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Art. 11 de esta Ley.

1.6. Institucion Tecnica Profesional

1.6.1. Conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas , entidades, medios de comunicación, medios impresos, entre otros.

1.7. Normas Generales

1.7.1. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, preparar por lo menos cada 10 años el Plan Nacional de Desarrollo Educativo que incluirá las acciones correspondientes para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales sobre la prestación del servicio educativo.

1.7.2. Corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular la educación como servicio publico con función social.

1.7.3. El estado ejercerá a través del Presidente de la República, la suprema inspección y vigilancia de la educación y velara por el cumplimiento de sus fines en los términos definidos por la ley.

2. Ley 749 de Julio 19 de 2002

2.1. Institucion Tecnica Profesional

2.1.1. Se caracteriza por su vocación e identidad manifiesta en los campos del conocimiento y el trabajo en actividades de carácter técnico, debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico.

2.2. Institución Tecnológica

2.2.1. Se caracteriza por su vocación e identidad manifiesta en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa.

2.3. Las Instituciones Técnicas y Tecnológicas podrán solicitar al Ministerio de Educación Nacional, a través del ICFES, el reconocimiento de cambio de su caracter académico a Institución Universitaria, siempre y cuando cumplan con lo establecido por el Gobierno Nacional (Ley 30 de 1992).

3. Decreto No. 80 de 1980

3.1. Define los principios y normas que regulan la educación Post-secundaria o superior.

3.2. Educación superior: De carácter democrático. - Garantizara el respeto a los valores del hombre y de la sociedad. - Responsabilidad científica y moral del docente frente a sus discípulos. - Forma y habilita al individuo para desempeñarse en diferentes campos.

3.2.1. Educación superior: - Carácter de servicio publico. - Prestación a cargo del estado y particulares que reciban autorizan de esta. - Promoverá el conocimiento. - Afirmara propósitos científicos y educativos .

3.2.1.1. Modalidades Educativas: - Formación intermedia Profesional. - Formación tecnológica. - Formación Universitaria. - Formación Avanzada o de Postgrado. Nota: Para otorgar títulos requiere autorización previa del ICFES.

3.2.1.1.1. EL SENA podrá ser autorizado para adelantar programas terminales de formación intermedia profesional, tecnologías y de educación media vocacional.

4. Objetivos de la Educación Superior

4.1. Ampliar las oportunidades de acceso para todos los Colombianos que cumplan los requisitos exigidos.

4.1.1. Promover la formación científica y pedagógica del personal docente, lo cual garantice la calidad de la educación.

4.1.1.1. Clasificación de las Instituciones: - Intermedias Profesionales. - Tecnológicas. - Universitarias. Nota: Se le da reconocimiento de universidad a la entidad que tenga aprobado al menos tres programas en diferentes áreas.

4.1.1.1.1. Organización Instituciones Universitarias: - Su organización corresponde al consejo superior, Rector y al consejo académico.

4.1.1.1.2. Organización Institución Tecnológicas: - Le son aplicables las disposiciones del Capitulo 11 con las modificaciones previas del presente capitulo (Rector: Titulo tecnología especializado o titulo universitario, haber sido profesor durante 5 años por lo menos en una institución tecnológica o universitaria).

4.1.1.1.3. Organización Instituciones Intermedias Profesionales: - los establecimientos públicos serán determinadas por el Gobierno Nacional, departamental o Municipal.

4.2. Incorporar al sistema a aquellos aspirantes provenientes de zonas marginales de desarrollo económico y social.

4.2.1. Instituciones Oficiales: - Establecimientos públicos de orden Nacional, Departamental o Municipal.

5. Ley 30 de Diciembre 28 de 1992

5.1. Campos de Acción de la educación Superior.

5.1.1. Tecnica

5.1.2. Ciencia de la Tecnología.

5.1.3. Humanidades.

5.1.4. Artes

5.1.5. Filosofia.

5.2. Instituciones de Evaluación Superior.

5.2.1. - Institución Técnica Profesional.

5.2.1.1. - Legalmente facultadas para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo.

5.2.2. - Institución Universitarias o escuelas tecnológicas.

5.2.2.1. - Facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones y programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización.

5.2.2.1.1. Universidades: reconocidas actualmente como tales a las Instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: - Investigación científica o tecnológica. - Formación académica en profesión o disciplinas. - Desarrollo y trasmisión de conocimientos y de la cultura universal y Nacional. - Igualmente programas especializados, maestrías, doctorados y post doctorado.

5.2.3. La autonomía de las Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley. En los siguientes aspectos:

5.2.3.1. - Darse y modificar sus estatutos. - Designar sus autoridades académicas y administrativas. - Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. - Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extención. - Seleccionar y vincular docentes y alumnos. - Adoptar el régimen de alumnos y docentes. - Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y función institucional.

5.3. CESU: - Organismo del Gobierno Nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con función de coordinar, planificar, recomendar y asesorar.