ESTATUTO TRIBUTARIO

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ESTATUTO TRIBUTARIO by Mind Map: ESTATUTO TRIBUTARIO

1. ARTICULO 618

1.1. OBLIGACION DE EXIGIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE

1.1.1. A partir de la vigencia de la presente ley los adquirientes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exgir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan

2. ARTICULO 618-2

2.1. OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE ELABOREN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.

2.1.1. 1. Elaborar las facturas o documentos equivalentes con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario y las características que prescriben la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2. Llevar un registro de las personas o entidades que han sido solicitadas para la elaboración de facturas, con su identificación, dirección, número de facturas elaboradas para cada cliente y numeración respectiva. Ha elaborado por parte de dicha empresa la misma numeración. 4. Expedir la factura por la prestación del servicio, la cualidad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, la constancia del primero y el último número consecutivo de dichos documentos.

3. ARTICULO 619

3.1. EN LA CORRESPONDENCIA, FACTURAS Y DEMÁS DOCUMENTOS SE DEBE INFORMAR EL NIT.

3.1.1. En los miembros de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda la empresa y de toda la persona natural o entidad de cualquier naturaleza, que responda a la razón de su objeto, actividad o profesión, debe imprimir o indicar, junto con el nombre del Empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria.

4. ARTICULO 652

4.1. SANCIÓN POR EXPEDIR FACTURAS SIN REQUISITOS

4.1.1. Quienes estarían obligados a expedir facturas, lo que se haría sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, el pecado Exceder de 950 UVT. Cuando se trata de una relación entre el presente artículo, se impone mediante una resolución independiente, se realiza el traslado de cargos a la persona o la entidad a un sancionar, se tiene un término de diez (10) días para responder.

5. ARTICULO 652-1

5.1. SANCIÓN POR NO FACTURAR

5.1.1. Quienes están obligados a hacer una expedición de facturas, lo que se hace, se convierten en un elemento de sanidad de la clausura o el cierre de un establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, la profesión de oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 Del Estatuto Tributario.

6. ARTICULO 653

6.1. CONSTANCIA DE LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS O EXPEDICIÓN SIN EL LLENO DE LOS REQUISITOS.

6.1.1. Cuando se trata de la transacción, se debe expedir la factura, no se puede cumplir con esta obligación, no se puede cumplir con los requisitos necesarios en la ley, dos funcionarios diseñados especialmente como el Jefe de la División de Fiscalización para tal efecto, que Han sido constatado la infracción, darán fe del hecho, mediante un acta en el cual se consigna el mismo y las explicaciones que se han realizado en la misma operación. En la etapa de la discusión posterior no se pueden ver las explicaciones distintas de las consignas en la respeta acta.

7. ARTICULO 657

7.1. SANCIÓN DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO.

7.1.1. a. Artículo 617. segundo. Doble contabilidad, doble facturación c. Por violación al régimen aduanero vigente. re. No cumpla con la obligación prevista en el numeral 4 del artículo 506. f. Omisión de la presentación de la declaración o la mora en la cancelación del saldo a pagar. La sanción se aplica por tres (3) días, el sitio o la sede, el contribuyente, el agente responsable o el agente, a través de la imposición de los sellos oficiales. En el caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos que se pueden sancionar con esta medida, la sanción, aplicar la clausura por diez (10) días calendario y una multa equivalente a la afirmada en la forma prevista en el artículo 655. La respuesta es un error en los términos de diez (10) días para responder. La sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa.

8. ARTICULO 615

8.1. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA

8.2. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones libres o presten servicios inherentes a esta, o enajenen bienes productos de la actividad agrícola o ganadera, deberan expedir factura o documento equivalente, consrvar copia de la misma por cada operaciones que realicen, independientemente de su calidad contribuyente o no, de los impuestos administrados.

9. ARTICULO 616-1

9.1. FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE

9.1.1. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

10. ARTICULO 616-2

10.1. CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE LA FACTURA

10.2. Operaciones realizadas po bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y de vivienda y las compañias de financiamiento comercial.

11. ARTICULO 616-3

11.1. Las empresas que elaboren facturas sin cumpliento de los reuisitos previstos en las normas o cuando se presten para expedir facturas con numeración repetida para un mismo contribuyente o responsable, srán sancionadas con la clausura por un día del establecimiento o sitio donde ejerzcan la actividad.

11.1.1. Top Priorities

11.1.2. Medium Priorities

11.1.3. Low Priorities

12. ARTICULO 617

12.1. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA

12.2. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiera el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: A. Estar denominada expresamente como factura de venta. B. Apellidos y nombres, razón social o NIT del vendedor o de quien presta el servicio. C. Apellidos y nombre, razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. D. Levar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. E. Fecha de su expedición. F. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. G. Valor total de la operación. H. El nombre o razón social y NIT del impresor de la factura. I. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. J. Declarado Inexequible Corte Constitucional.