ACUERDO No. 010 (28 de Febrero de 2012).

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ACUERDO No. 010 (28 de Febrero de 2012). by Mind Map: ACUERDO No. 010  (28 de Febrero de 2012).

1. Artículo 3.- Definición de opción de grado

1.1. Independientemente de su temática y procedimiento, es un trabajo que el estudiante habrá de desarrollar por fuera del plan de estudios

1.2. CAPÍTULO 1 COMPETENCIA, DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

2. Artículo 4.- Objetivos

2.1. Promover un espíritu crítico y actitud positiva hacia la investigación, innovación y el emprendimiento

2.2. Profundizar en el estudio de algún tema específico, concerniente al campo del conocimiento de su área disciplinar o interdisciplinar,

2.3. Desarrollar mayor autonomía en la realización de trabajos científicos

2.4. Facilitar la práctica de los conocimientos adquiridos durante el proceso de formación de pregrado

2.5. Fomentar habilidades y competencias de diferente orden que lo posicionen

2.6. CAPÍTULO 1 COMPETENCIA, DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

3. Artículo 14.- Procedimiento

3.1. Para la vinculación y selección de estudiantes

3.1.1. El estudiante presentará por escrito la solicitud formal de su inculación al coordinador del semillero y organizará con él un cronograma e trabajo, productos a entregar y funciones

3.1.2. El Comité de Investigación del programa convocará a los estudiantes para que se vinculen.

3.1.3. El número de estudiantes que se vinculen a un semillero dependerá e la organización y las necesidades del proyecto.

3.1.4. El estudiante que sea seleccionado en esta modalidad deberá firmar un acta de compromiso al momento de su vinculación con su respectivo cronograma, productos y funciones a real izar

3.2. CAPÍTULO 11 MODALIDADES DE OPCION DE GRADO

4. Por el cual se actualizan y reglamentan las opciones de grado consignadas en el Acuerdo 010 del 27 de marzo de 2007.

5. Artículo 15.- Asesoría a estudiantes integrantes de semilleros de investigación

5.1. Tanto las asesorías temáticas como metodológicas para los estudiantes estarán a cargo del coordinador y/o asesor del semillero de investigación

5.2. CAPÍTULO 11 MODALIDADES DE OPCION DE GRADO

6. Artículo 16.- Evaluación

6.1. Para la evaluación de los trabajos de los integrantes de los semilleros de investigación

6.1.1. Una vez finalizado el trabajo el coordinador del semillero enviará al Comité de Investigación del programa un informe de cumplimiento de las actividades propuestas

6.1.1.1. La nota mínima para aprobación de la opción es de tres punto cinco (3.5).

6.1.2. El Comité de Investigación del programa fijará la fecha, hora y lugar de la socialización,

6.1.3. Una vez socializado el trabajo, el Comité de Investigación del programa deberá enviar al Centro de Investigación y Desarrollo una copia del informe y de la carta de aprobación

6.1.4. En esta modalidad uno (1) o máximo tres (3) estudiantes, se pueden graduar con los resultados de un mismo proyecto presentado en un evento de investigación de carácter nacional o internacional

6.2. CAPÍTULO 11 MODALIDADES DE OPCION DE GRADO

7. Artículo 17.- Retiro

7.1. El Comité de Investigación del programa podrá autorizar el retiro de un estudiante del semillero, cuando por solicitud justificada del investigador principal del proyecto se verifique que incumple reiteradamente con los compromisos o no asiste a las asesorías, realiza plagio o fraude en la recolección de datos o cualquier otra falta que altere el curso adecuado de la investigación

7.1.1. En caso de plagio, se aplicará el procedimiento y las sanciones establecidas en el Reglamento Estudiantil.

7.1.2. En el caso que un estudiante sea excluido de un proyecto de investigación institucional su calificación será la nota inferior que establece el Reglamento Estudiantil y deberá optar por otra opción de grado en el período académico siguiente.

7.2. CAPÍTULO 11 MODALIDADES DE OPCION DE GRADO