Derecho Indiano

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Derecho Indiano by Mind Map: Derecho Indiano

1. Huestes

1.1. La Hueste indiana era una expedición esencialmente voluntaria organizada por un caudillo que cuenta con la autorización real para llevar a cabo una tarea de conquista, descubrimiento, poblamiento o rescate (entiéndase por rescate los intercambios de bienes que se realizaban con los indígenas), cuyos integrantes, sin ser necesariamente militares, quedaban sometidos al fuero militar en tanto dure la expedición, los cuales no reciben sueldo alguno y cuya expectativa es la de recibir mercedes o tierras por parte de la Corona.

1.2. El antecedente de este tipo de expediciones está en España en la época de la Reconquista, pero tiene por más inmediato origen aquellas que se organizaron para las conquistas de las Islas Canarias, con la diferencia que la expediciones indianas fueron navales y terrestres.

1.3. La Hueste indiana se formaba generalmente por un contrato celebrado entre la Corona y el respectivo caudillo llamado "Capitulación" en la cual se otorga la Real autorización para la futura expedición a Las Indias que organizará este caudillo a su "costa y munición". Obtenido el permiso de marras, el caudillo elevaba en su casa el "Pendón Real" y se hacía recorrer la ciudad por un tamborilero que además anunciaba a viva voz que se iba a realizar una expedición y que los interesados se inscriban en la casa del caudillo.

2. Encomienda

2.1. Cuando Colón llegó a La Española descubrió yacimientos auríferos. Para su extracción creó un impuesto a la población nativa, según el cual todo indígena mayor de 14 años debía entregarle cada tres meses un cascabel de Flandes lleno de oro; aquellos que no vivían cerca de las minas, debían entregar una arroba de algodón. Según la obra Historia del almirante, escrita por su hijo Hernando Colón, Cristóbal Colón conquistaba siempre los territorios en nombre de los Reyes Católicos pero con la llegada del juez pesquisidor Francisco de Bobadilla en el año 1500 Colón fue arrestado y Francisco explotaría las desavenencias de los colonos contra Colón y les ofrecería indios en encomienda y tierras a cambio de su apoyo contra el Almirante.

3. Capitulaciones de Santa Fe

3.1. El título vitalicio y hereditario de almirante de todas las «islas y tierras firmes» que Colón descubriese o conquistase «por su mano o industria» en «las Mares Oceánas».

3.2. Los títulos de virrey y gobernador de dichas tierras, que incluía el derecho de presentar a la Corona una terna de candidatos para cada oficio de gobierno. El documento no precisa las atribuciones de estos cargos ni si serán hereditarios o no. Esta ambigüedad se aclararía en cartas de privilegios posteriores.

3.3. El 10 % de todas las ganancias económicas que se generasen en los territorios de su Almirantazgo (el otro 90 % quedaba para la Corona). Esta cláusula era muy diferente de la práctica habitual, que consistía en que el capitulante financiaba su expedición él mismo y con los bienes obtenido primero cubría sus gastos y luego le entregaba un impuesto del 20 % sobre los beneficios a la Corona (el "quinto real").

3.4. La autoridad para Colón, o para un teniente designado por él, de juzgar los pleitos mercantiles que se originasen en la empresa. En este caso al «Plaze a sus altezas» se le añadió una frase que condicionaba este derecho a que también lo hubiese tenido el almirante Enríquez: "si pertenece al dicho officio de almirante segunt que lo tenía el dicho almirante don alonso enriquez, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo". En la práctica Colón nunca llegó a ejercitar este derecho.

3.5. Por último la opción, pero no la obligación, de contribuir con la octava parte de los gastos de toda futura expedición, a cambio de recibir luego una parte similar de los beneficios obtenidos. Los historiadores discrepan sobre si Colón llegó a ejercer esta opción alguna vez.

4. Capitulaciones

4.1. Las capitulaciones son contratos de carácter público por los cuales la Corona de Castilla le encomienda a un caudillo la realización de un determinado servicio público, sea descubrir (en forma naval o terrestre), poblar o rescatar.

4.1.1. de descubrimiento: cuyo fin principal es hallar algún territorio nada o poco conocido.

4.1.2. de conquista: donde la licencia regia es para ocupar un territorio previamente hallado.

4.1.3. de población: donde el asiento autorizado por la corona consiste en la fundación y subsiguiente población de ciertos territorios descubiertos.