Resolución 000126 de 2009. Apertura y funcionamiento de tiendas naturistas.

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Resolución 000126 de 2009. Apertura y funcionamiento de tiendas naturistas. by Mind Map: Resolución 000126 de 2009. Apertura y funcionamiento de tiendas naturistas.

1. La venta de los productos estarán bajo la responsabilidad de una persona cuya escolaridad mínima sea noveno grado de educación básica cursado y aprobado y con entrenamiento específico en el manejo de los productos permitidos en este tipo de establecimiento y debe observar en todo momento el cumplimiento de las normas vigentes.

2. DOCUMENTACIÓN:

2.1. Nombre o Razón social. Ciudad y dirección.

2.2. Certificado de Cámara y comercio y documento de viabilidad de uso de suelo.

2.3. Datos del representante legal y del responsable de las ventas de los productos. Y documentos que acrediten la formación académica exigida.

2.4. Protocolo de manejo de residuos de conformidad con las normas actuales. Cumplimiento con las condiciones de higiene, sanitarias, locativas y de personal.

3. CONDICIONES HIGIÉNICAS, LOCATIVAS, SANITARIAS Y DE PERSONAL.

3.1. Condiciones generales

3.1.1. Los productos deben de contar con su respectivo registro sanitario, cuando la normatividad así lo haya establecido.

3.1.2. Cumplir con las Buenas Prácticas de Abastecimiento BPA. Resolución 1403 de 2007 o la norma vigente y asegurarse que los proveedores o distribuidores de los productos que venden se encuentran debidamente autorizados para la distribución de los mismos.

3.1.3. Disponer de un sistema de inventario que permita ante una alerta sanitaria realizar la trazabilidad de un producto y contar con procedimientos escritos para el proceso de recepción de los productos y almacenamiento de acuerdo a la normatividad vigente.

3.1.4. Implementar planes de saneamiento. dentro del establecimiento.

3.1.5. El responsable de la tienda debe limitarse a dar la información que aparece en la etiqueta del producto.

3.1.6. Se prohíbe la tenencia y venta de productos fraudulentos. El reenvase y reempaque y la consulta médica y/o consejerías dentro del local.

4. Instalaciones y estanterías

4.1. Disponer de áreas independientes y definidas que permitan el desarrollo de las actividades propias del establecimiento y deberán permitir el libre movimiento del personal.

4.2. Las paredes, pisos y cielos rasos deben ser en material que facilite la limpieza.

4.3. Las instalaciones deben contar con buena iluminación y ventilación.

4.4. Se debe disponer de refrigerador o congelador para los productos que requieran de estas condiciones para su almacenamiento.

4.5. Se debe disponer de las estanterías requeridas que permita el buen almacenamiento y conservación de los productos.

4.6. Las instalaciones y estanterías se deben conservar limpias, secas y organizadas.

5. Higiene

5.1. El local debe estar libre de sitios donde haya acumulación de basuras y residuos y contar con un programa de control de plagas y el protocolo de residuos y similares.

6. Área sanitaria

6.1. Las tiendas naturistas contarán con agua potable y unidad sanitaria para las personas que laboran allí.

7. Personal

8. REPORTES DE INCIDENTES ADVERSOS.

8.1. Cuando ocurre un incidente adverso durante la administración, uso o consumo de algún producto que haya sido vendido en el establecimiento, el encargado debe reportar de manera escrita a la autoridad sanitaria que autorizo la apertura, brindando la información general del producto y toda la información con respecto al incidente.

9. VIGILANCIA Y CONTROL.

9.1. Corresponde a las secretarías departamentales, distritales y municipales de categoría especial 1o, 2o y 3o ejercer la vigilancia y control para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución e informar al Invima oportunamente acerca de las anomalías que se presenten. Teniendo en cuenta que en las visitas que se realizan, los productos se encuentran en las condiciones de almacenamiento adecuadas y que el establecimiento cumpla con la reglamentación exigida. En dicha visita realizada se debe levantar un acta donde quede consignado todo lo evaluado y dejar una copia. Cuando se presente situaciones de riesgo se podrán impartir medidas sanitarias de seguridad y sanciones.