Apunte histórico, etimológico y prospectivo (Derecho civil)
by Jhon Tovar
1. Ius civile Roma
1.1. Fue en Roma en donde se hallo el primer antecedente del derecho civil, por lo tanto, es considerada la cuna del derecho. Dicho antecedente representado por el ordenamiento quiritario el cual se desarrolla del 753 al 451 a. C. El derecho civil era entonces el derecho propio de la ciudad de Roma, el de sus ciudadanos.
1.1.1. El derecho civil (Ius civile) era el derecho propio del ciudadano romano y comprensivo del entero ordenamiento: De los derechos público-privado y sustantivo-procesal.
2. Dualismo; Ius civile-Ius praetorium
2.1. Con la finalidad de auxiliar, suplir o corregir el derecho civil, apareció en el año 367 a. C el derecho pretorio u honorario, creado por los pretores, magistrados y sus edictos. Por lo tanto se determinó que el derecho civil debía ser extendido al derecho honorario, ya que este hacia parte de aquel.
2.1.1. Cabe agregar que a partir del siglo Justinianeo (VI d.C) el ordenamiento jurídico vuelve a ser denominado simplemente Derecho civil.
3. Dicotomía; Ius civile-Ius gentium
3.1. Después de la primera y segunda guerras púnicas, en oposición al derecho civil, surgió otro derecho, el derecho de gentes (Ius gentium) ap´aplicable a romano y extranjero o extranjero y extranjero dentro de Roma.
3.1.1. Esta dicotomía perdió sentido cuando, en el 212 d. C, el emperador Caracalla extendió la ciudadanía romana a los súbditos libres del imperio.