Apunte histórico, etimológico y prospectivo (Derecho civil)

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Apunte histórico, etimológico y prospectivo (Derecho civil) by Mind Map: Apunte histórico, etimológico y prospectivo (Derecho civil)

1. Ius civile Roma

1.1. Fue en Roma en donde se hallo el primer antecedente del derecho civil, por lo tanto, es considerada la cuna del derecho. Dicho antecedente representado por el ordenamiento quiritario el cual se desarrolla del 753 al 451 a. C. El derecho civil era entonces el derecho propio de la ciudad de Roma, el de sus ciudadanos.

1.1.1. El derecho civil (Ius civile) era el derecho propio del ciudadano romano y comprensivo del entero ordenamiento: De los derechos público-privado y sustantivo-procesal.

2. Dualismo; Ius civile-Ius praetorium

2.1. Con la finalidad de auxiliar, suplir o corregir el derecho civil, apareció en el año 367 a. C el derecho pretorio u honorario, creado por los pretores, magistrados y sus edictos. Por lo tanto se determinó que el derecho civil debía ser extendido al derecho honorario, ya que este hacia parte de aquel.

2.1.1. Cabe agregar que a partir del siglo Justinianeo (VI d.C) el ordenamiento jurídico vuelve a ser denominado simplemente Derecho civil.

3. Dicotomía; Ius civile-Ius gentium

3.1. Después de la primera y segunda guerras púnicas, en oposición al derecho civil, surgió otro derecho, el derecho de gentes (Ius gentium) ap´aplicable a romano y extranjero o extranjero y extranjero dentro de Roma.

3.1.1. Esta dicotomía perdió sentido cuando, en el 212 d. C, el emperador Caracalla extendió la ciudadanía romana a los súbditos libres del imperio.

4. Derecho civil en la edad media

4.1. Se divide la edad media en alta (S V al X) Y baja (S XI al XV), Por un lado en la ALTA EDAD MEDIA hubo innovaciones al derecho publico y privado, de manera total y parcial, respectivamente. Por otro lado, en la BAJA EDAD MEDIA surgió la corporación de los mercaderes, y se origino el derecho mercantil como una rama desprendida del derecho civil.

5. Derecho civil en el renacimiento y la modernidad

5.1. Todavía en 1583, en pleno renacimiento, todo el derecho tanto el público como el privado, era denominado derecho civil, el cuerpo normativo de Justiniano contenía todo el ordenamiento, no únicamente lo que hoy denominamos derecho civil-la rama general, común y supletoria del derecho privado-sino también las restantes partes del orden jurídico.

6. Caracteres del derecho civil en la edad contemporánea

6.1. El derecho civil tanto el sustantivo como el procesal, fue quedando y quedará así con los caracteres de derecho común y general, no solo en lo que respecta al derecho privado, sino también en lo que se refiere al público. 2 consecuencias importantes son que el civil es un derecho común y general.