1. Las atribuciones que las restantes disposiciones de la presente Ley y otras leyes le confieran.
2. Promover la suscripción, ratificación o adhesión de tratados internacionales y proponer reservas y declaraciones respecto a los mismos, en materias de competencia de la Procuraduría.
3. Crear, organizar, fusionar o modificar Procuradurías Auxiliares Unidades de Atención al Usuario Unidades de Apoyo Institucional proponer la creación de toda clase de plazas, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidades presupuestarias.
4. Definir la política institucional para la prestación de los servicios y dar a conocer la Misión de la Procuraduría en el ámbito nacional e internacional.
5. Fijar aumentar, disminuir y cesar mediante resolución administrativa, la pensión alimenticia en aquellos casos en que las partes no lograren un acuerdo o no compareciere el alimentante obligado, una vez agotado el procedimiento respectivo y respetando el debido proceso.
6. La Procuraduría General de la República tiene como propósito fundamental velar por la defensa de la familia de las personas e intereses de los menores incapaces y adultos mayores; conceder asistencia legal y atención psicosocial de carácter preventivo; representar judicial y extrajudicialmente a las personas en defensa de la libertad individual y de los derechos laborales; representar judicial y extrajudicialmente a las personas, especialmente de escasos recursos económicos, en materias de Familia y de derechos reales y personales, velar por el cumplimiento y la eficaz aplicación de la Ley el acceso a la justicia en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos y la protección y defensa de los derechos de las personas adultas menores indigentes e incapaces; asimismo facilitar el acceso a una pronta y cumplida justicia.
7. Realizar las acciones necesarias para hacer efectivas las sentencias y arreglos provenientes de los diferentes procesos de las unidades de atención al usuario.
8. mitir los instructivos y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación de la presente Ley y del reglamento de la misma, para el funcionamiento de la Procuraduría.
9. Proponer a los funcionarios que tienen iniciativa de Ley, los proyectos de Ley vinculados a las funciones de la Procuraduría.
10. Celebrar y autorizar matrimonios
11. Autorizar la filiación adoptiva
12. Promover atención preventiva psicológica y social; facilitar la creación y ejecución de programas preventivos.
13. Fomentar y promover la mediación y conciliación para la solución de conflictos; brindar servicios de formación y otorgar la acreditación a los Centros de Mediación y Conciliación, así como a los mediadores y conciliadores en toda la República.
14. Llevar un registro nacional de los Centros de Mediación y Conciliación Públicos y Privados, así como, brindar asesoría técnica y administrativa para la constitución de estos centros y el fortalecimiento de la mediación en general en El Salvador.
15. Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos y representarlas judicial y extrajudicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales.
16. Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces.